Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



El numeral 7.4.2.8 no viene modificado, pero me sugiero que se aclarare si la notificación la debe realizar solo el cesionario o si se deberá hacer esta notificación indistintamente de si es cedente o cesionario En definiciones clarificar a que se refieren con problemas de seguridad; es decir, si se refieren a errores de medicación, embarazo, sobredosis, abuso, uso fuera de indicación, entre otros o a otros aspectos. El numeral8.2.1 cuando mencionan a disposición sugiero que aquellos RPS queden a disposición de acuerdo a la guía de para la elaboración de RPS o si se cuenta con un RPS generado por casa matriz sea sin una modificación adicional. Considero que se debe de replantear el numeral 8.2.5 con la finalidad de alinear a este numeral 8.2.4.4. Numeral 8.2.9 Se sugiere alinear tiempos con la primera renovación de registro sanitario Numeral8.4.3.1.3.2 Re parafrasear como: Programas de Farmacovigilancia o Estudios Clínicos; esto con la finalidad de no confundir las actividades de Farmacovigilancia como estudios clínicos. Adicional sugiero clarificar cuando se requieren actividades adicionales. Numeral 8.4.5.1 Clarificar como proceder con los medicamentos nuevos que no pasan por CMN con la finalidad de saber los tiempos a someter. Numeral 8.4.5.8 Si no existe la vigencia del PMR, sugiero clarificar cada cuando tendríamos que someter actualizaciones o si solo se someterían dependiendo de las preocupaciones de seguridad.