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Comentario al Expediente



Verónica Quiroz Moreno, Representante Legal de la Asociación Mexicana de la Industria del Juguete, A.C. , ante usted muy atentamente expongo: Que el Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior modificando el Anexo 2.4.1 relativo al cumplimiento de NOMs cuyo proyecto apareció en su portal el pasado 14 de agosto de 2020 afecta al sector juguetero en lo siguiente: Si bien recientemente entró en vigor la NOM-001-SCFI-2018 Aparatos electrónicos-Requisitos de seguridad y métodos de prueba (cancelando a la NOM-001-SCFI-1993), en la cual se consideraron los juguetes electrónicos es importante que en el marco de este Anexo 2.4.1. se sigan considerando las excepciones a los juguetes operados con tensión eléctrica inferior o igual a 24V toda vez que no esta probado técnicamente que los aparatos con esa tensión causen algún daño al usuario tan es así que durante años (desde el 2001) se mantuvieron esas excepciones en este ANEXO firmados por diferentes funcionarios ya sea en su cargo de Director General de Aduanas, Director de Certificación o Subdirector de la misma área, dirigidos tanto a la Administración General de Aduanas como a Presidente de CANIETI o en respuesta a peticiones expresas de particulares o de la misma Asociación Mexicana de la industria del Juguete, A.C.Todos coinciden en tener como principio lo establecido en el Artículo 40 de la Ley Federal de Metrología y Normalización vigente misma que tiene como objetivo y finalidad la protección de la seguridad de las personas o usuarios, por lo que tomando en cuenta esos principios y notando que no hay tema que perseguir por la falta de evidencia de daño, en todos los oficios que se aportan viene un párrafo que establece contundentemente que: “No se cuentan con evidencias científicas que confirmen que los productos que son operados por tensiones de 24V o menores sean inseguros y que representen peligro al usuario o consumidor respecto a su integridad corporal” Los oficios que nos permitimos aportar adjunto a la presente, todos emitidos por la Dirección General de Normas (DGN) son los siguientes: 1. OFICIO DGN.312.06.2002.1081 del 22 de Abril de 2002.Dirigido al Lic. José Guzmán Montalvo. Administrador General de Aduanas. Firmado por el Lic. José Agustín Pimentel Hernández. Subdirector de Certificación.2. OFICIO DGN.312.06.1080 del 22 de Abril de 2002. Dirigido al Representante legal de Mattel de México, S.A. de C.V. Firmado por el Lic. Luis Fernando Vázquez Olivera, Director de Certificación.3. OFICIO DGN. 312.01.2009.2810 del 29 de Julio del 2009. Dirigido al Representante legal de la Asociación Mexicana de la Industria del Juguete, A.C.Firmado por el Dr. Francisco Ramos Gómez, Director General de Normas.4. OFICIO DGN.312.06.2000.1458 del 11 de Agosto de 2000. Dirigido al Lic. Alvaro Quintana Elorduy, Administrador General de Aduanas. Firmado por el Lic. Luis Fernando Vázquez Olivera, Director de Certificación.5. OFICIO DGN.312.01.2004.03 del 7 de Enero de 2004. Dirigido al Lic. José Guzmán Montalvo, Administrador General de Aduanas. Firmado por el Lic. Miguel Aguilar Romo, Director General de Normas.6. OFICIO DGN.312.01.2001.448 de fecha 25 de octubre de 2001. Dirigido al Lic. Jesús de la Rosa, Presidente de CANIETI. Firmado por Lic. Miguel Aguilar Romo, Director General de Normas.7. OFICIO DGN.312.06.2002 del 05 de Julio de 2002. Dirigido a la Lic. Alejandra Vargas Arroche, Directora de Normalización Firmado por la DGN. Las modificaciones que están haciendo al ARTICULO 1 ADICIONANDO fracciones arancelarias de juguetes 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.10 y 9503.00.15 MODIFICANDO las fracciones arancelarias 9503.00.03, 9503.00.20, 9503.00.26, 9503.00.36, 9503.00.99, 9504.90.99 y ELIMINANDO LA EXCEPCIÓN del ARTICULO 10 FRACCIÓN XVI para los productos de la NOM-001-SCFI-2018 cuando se trata de mercancías eléctricas y electrónicas que sean operadas por tensiones eléctricas inferiores o iguales a 24V ponen en desventaja a los fabricantes importadores y comercializadores de juguetes toda vez que de no atender estas evidencias (oficios) y sujetar al cumplimiento de la NOM a los juguetes que ocupan para su funcionamiento 24V o menos ocasionan altos costos de pruebas de laboratorio se incrementarían fuertemente de forma innecesaria, por lo que solicitamos que solo se actualice la nueva NOM en la fracción XVI del Artículo 10 del Anexo 2.4.1. para quedar como sigue: XVI. Las mercancías electrónicas que sean operadas por tensiones eléctricas inferiores o iguales a 24 V, sujetas al cumplimiento de las NOM-001- SCFI-2018, Aparatos electrónicos-Requisitos de seguridad y métodos de prueba y NOM-019-SCFI-1998, Seguridad de equipo de procesamiento de datos. Apelamos a la CONAMER para que valore esta petición pues no hay evidencia hasta la fecha de que un interesado o afectado haya solicitado su inclusión. Este cambio de postura de la autoridad competente para ahora considerar que SI causan un daño y hay que incluir esos productos cuando no hay evidencia pone a los jugueteros nacionales en indefensión jurídica tal como lo muestra el siguiente fundamento: CONTRADICCIÓN DE TESIS 206/2012“En el marco jurídico legal mexicano impera un principio fundamental, denominado de seguridad jurídica, que se encuentra consagrado en el artículo 16 constitucional, el cual – entre otras cosas – implica que las resoluciones emitidas por las autoridades integrantes del Estado, una vez dictadas, resulten firmes legalmente para éstas, es decir, las autoridades emisoras de cualquier resolución carecen de facultades legales para en actos posteriores revocar sus propias determinaciones, pues para ello se requiere que éstas sean recurridas o reclamadas por los particulares que resulten afectados por ellas, ; esto, pues en caso contrario, se dejaría en un completo estado de incertidumbre o inseguridad jurídica a los particulares que se vieran afectados con dichas determinaciones, al permitirse a las autoridades que cambien de postura en cualquier momento.--- Principio que, a su vez, se encuentra reflejado en el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, en donde se dispuso que los actos y las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales se presumen de legales y, por ende, surten sus efectos legales hasta en tanto sea cuestionada su legalidad por quienes resulten afectados por ellas, numeral de donde además se desprende la imposibilidad jurídica de las autoridades emisoras de revocar sus propias determinaciones pues para ello, necesariamente se requiere su cuestionamiento por el particular afectado.” https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralScroll.aspx?id=23821&Clase=DetalleTesisEjecutorias&IdTe=2001738 Exigimos se cumpla con este principio legal y se proceda a hacer los cambios en este acuerdo mismos que de no hacerse afectarían en todos aspectos a la industria juguetera nacional.