Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



1. Sobre las fracciones derogadas, VII, VIII y XV del numeral 10 del anexo 2.4.1. Se traducirán en costos adicionales superfluos creando barreras técnicas al comercio, esto de acuerdo con lo estipulado en el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al comercio, del cual México hace parte. Lo anterior, toda vez que, existen artículo que se utilizan como refacciones / repuestos, ya sea para un proceso productivo o para cubrir garantías de productos defectuosos, es decir, su propósito no es la venta al público. 2. En lo que se refiere a la eliminación de la excepción para artículos menores de 24v para las fracciones arancelarias que corresponden al capitulo 95, esto también genera gastos adicionales para los particulares, en específico para la NOM-001-SCFI-2018, cuya NOM aún no cuenta con un criterio claro para la clasificación de familias y las respectivas pruebas de laboratorio, si bien, los organismos de certificación deben atender este asunto, no se exime a la autoridad de intervenir para que las normas no estén generando obstáculos técnicos al comercio.