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Comentario al Expediente



Por este medio presento comentarios al Acuerdo que modifica al diverso por el que la secretaría de economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior (Acuerdo NOM o Anexo 2.4.1), con número de expediente 03/2247/300720. Como Agencia Aduanal, hoy en día presentamos clientes que presentan enajenación de mercancía especializada para el desarrollo de sus procesos productivos o calidad, así como para la prestación de sus servicios, el derogar la fracción VIII del numeral 10 puede representar un impacto de alto riesgo, muchos de los importadores no realizan venta directa al consumidor final, que son procesados y reacondicionados para ser considerados como un producto final. Se debe considerar, que los bienes que importan nuestros clientes de la rama Farmacéutica, es utilizado por industrias especializadas utilizadas en sus plantas productivas o la renta de equipo médico y que en ambos casos es manipulado por personal altamente especializado y capacitado, ninguno de los productos que hacen uso de esta alternativa de uso de fracción VIII, son presentados en exhibidores, vitrinas o en cualquier otra parte en que se exhiban mercancías. Por lo que eliminar la fracción VIII, todos los productos son semiterminados deberán estar cumpliendo alguna NOM de información comercial, lo cual implicaría un golpe a las finanzas de los importadores que no importan productos dirigidos a un consumidor final en su defecto el consumidor nunca tendrá acceso a la etiqueta de dicho producto porque no está destinado para él, como por ejemplo los protocolos de investigación donde las personas que participan en estos estudios reciben los insumos de parte de los laboratorios participantes. A la fecha no contamos con incidencias reportadas por los clientes o por parte COFEPRIS o PROFECO, al realizar las verificaciones de tener hallazgos de falta de cumplimiento del etiquetado, ya que como mencionamos no se comercializa, de presentar el ajuste que se propone con la eliminación de la fracción VIII implica un gasto adicional, en el material de etiquetado, horas hombre que llevarán a cabo el etiquetado, el nuevo embalaje del producto y el tiempo de retraso derivadas de todas las actividades antes mencionadas. Nos gustaría recalcar que dentro del apartado 3 del ANEXO 2.4.1, la relación entre fracciones arancelarias y las normas que los productos contenidas en éstas deben cumplir, entre estas NOM’s se encuentra la NOM-051-SCFI-SSA1-2010, dichas fracciones arancelarias no hacen diferenciación si es un producto preevensado que va dirigido al consumidor final, o si la mercancía es una materia prima destinada a un proceso industrial posterior. PRIMERO.- Tener por presentadas las opiniones vertidas en él presente comentario. SEGUNDO.- Considerar las opiniones vertidas en el mismo, así como el mantener la redacción actual de la fracción VIII, del numeral 10.