
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Buen día. En el supuesto caso de que sean derogadas las fracciones VII, VIII y XV del numeral 10 del anexo 2.4.1. (Anexo NOMs) respectivamente se traducirán en costos elevados para poder cumplir con las nuevas e inflexibles obligaciones en el caso de los particulares sabiendo que no se debe obligar a cumpliarlas si es para uso de un proceso productivo y de servicios, es decir, su propósito no es la venta al público. En lo particular los productos importados son de mejor calidad que los productos nacionales, lo digo por experiencia propia. Por lo anterior, sugerimos sigan los numerales tomando en cuenta que se puedan exentar siempre y cuando sea para un proceso de transformación.