Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /respuesta_texto_encuestas/5780

Comentario al Expediente



1.- Art. 3; F. IX.  CBD: Cannabidio y sus formas ácidas, compuesto cannabinoide que carece de propiedades psicoactivas; Observación: Art. 3; F. IX.  CBD: Cannabidiol y sus formas ácidas, compuesto cannabinoide que carece de propiedades psicoactivas y que  conforme a lo establecido en la Ley General de Salud, no se encuentra clasificado como Psicotrópico o Estupefaciente  Justificación  Esto permite sustentar que el Cannabidiol no se encuentra clasificado como Psicotrópico o Estupefaciente en la LGS, a fin de que sea considerado como sustancia no controlada.  2.- Art. 3; F. XXXV.  THC: Tetrahidrocannabinol y su forma ácida, compuesto cannabinoide con propiedades psicoactivas, Observación:Art. 3; F. XXXV.  THC: Tetrahidrocannabinol y su forma ácida, compuesto cannabinoide con propiedades psicoactivas, conforme a lo establecido en la fracción II, IV y V del artículo 245, así como el artículo 290 de la Ley General de Salud;   Justificación A fin de homologar la regulación conforme a la LGS y la Reforma aplicable en 2017. 3.- ARTÍCULO 9.  Cada persona titular de un Registro Sanitario debe tener un laboratorio de control de calidad independiente y bajo la autoridad de una persona calificada, con la formación académica y experiencia requerida. … Observación : ARTÍCULO 9.   Cada persona titular de un Registro Sanitario, deberá de asistirse de un laboratorio independiente que certifique los resultados de calidad bajo la autoridad de una persona calificada, con la formación académica y experiencia requerida. … Justificación  Permite a los particulares, asistirse de un tercero a fin de evitar barreras de mercado y barreras de entrada al generar la inversión materia de equipo, personal y recursos para la instalación de su propio laboratorio.  4.- ARTICULO 75. Los establecimientos en los que se presten servicios de atención médica, en donde se suministren Medicamentos y Medicamentos que contengan derivados farmacológicos de la cannabis, deberán contar con un responsable, mismo que deberá tener título, certificado o diploma, que según el caso, haga constar los conocimientos respectivos en el área de que se trate. Observación: ARTICULO 75. Los establecimientos en los que se presten servicios de atención médica, en donde se suministren Medicamentos contemplados en las Fracciones I a IV del artículo 226 de la Ley General de Salud, que contengan derivados farmacológicos de la cannabis que produzcan un efecto psicotrópico, deberán contar con un responsable, mismo que deberá tener título, certificado o diploma, que según el caso, haga constar los conocimientos respectivos en el área de que se trate. Justificación Con el objetivo de no contemplas o sobre regular al CBD, considerado como sustancia no controlada o no psicotrópico.  5.- ARTÍCULO 86. Para efectos del artículo 310 de la Ley, sólo se autorizará la publicidad de Medicamentos que contengan derivados farmacológicos de la cannabis, que esté dirigida a profesionales de la salud, por lo que queda prohibido realizar promoción y publicidad dirigida a la población en general. Observación: ARTÍCULO 86. Para efectos del artículo 310 de la Ley, sólo se autorizará la publicidad de Medicamentos que contengan derivados farmacológicos de la cannabis con efecto psicoactivo o considerados como sustancias psicotrópicas o estupefacientes, que esté dirigida a profesionales de la salud, por lo que queda prohibido realizar promoción y publicidad dirigida a la población en general. Justificación Para permitir la publicidad dirigida al público de aquellos con CBD. 6.- Es importante que el proyecto contemple que del Canabidiol (CBD) no es una sustancia psicotrópica, a fin de homologar la regulación conforme a lo dictado desde la Reforma de 2017 y así establecido en la Ley General de Salud, que para tales efectos, excluye a esta sustancia de los Capítulos V y VI del Título Décimo Segundo de la LGS. Esta Reforma, aún vigente, permite un mayor margen de uso de Cannabidiol y su aplicación dirigida a los diferentes usos médicos y de investigación, observando lo dispuesto en la LGS y sus Reglamentos aplicables, tal y como aplica con muchas otras sustancias. Por esto, es importante que este Reglamento no sea contrario a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico superior presente en la LGS, y permita detonar una mayor generación de seguridad y certeza jurídica al estandarizar el proyecto con más disposiciones aplicables en Normas oficiales y farmacopea.