
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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En esta propuesta de “REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO PARA LA PRODUCCIÓN, INVESTIGACIÓN Y USO MEDICINAL DE LA CANNABIS Y SUS DERIVADOS FARMACOLÓGICOS” (Reglamento de aquí en adelante) no se menciona a “los productos que contengan derivados de la cannabis en concentraciones del 1% o menores de THC y que tengan amplios usos industriales”, los cuales son mencionados en la Ley General de Salud, en el artículo 245, Fracción V. En el anexo del Reglamento, nombrado “Análisis de Impactos y Evaluación Beneficio/Costo”, se hace mención del Capítulo Cuarto, De los fines industriales: Acorde al Título Décimo Segundo, Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación de la Ley General de Salud, en concordancia con el presente Proyecto de Reglamento en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos, se entiende como fines industriales, a aquellas actividades de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud con la participación de los productores, comercializadores y consumidores, aplicables a los procesos de: I. Proceso, importación y exportación de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos cosméticos, productos de aseo, tabaco, así como de las materias primas y, en su caso, aditivos que intervengan en su elaboración; II. Proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación, y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, y III. Proceso, uso, importación, exportación, aplicación y disposición final de plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas para la salud, así como de las materias primas que intervengan en su elaboración. Sin embargo, en ninguna sección de la propuesta de Reglamento. se hace una referencia a los productos previamente descritos. En la propuesta de Reglamento, se hace mención, en una redacción poco clara, de los fines industriales de la cannabis, en el Capítulo Cuarto De los fines industriales, en el ARTÍCULO 47: “Los fines industriales de la cannabis, se sujetará a lo dispuesto en el Título Décimo Segundo, Capítulo IV de la Ley y al Reglamento de Insumos para la Salud.” De referirse el artículo 47 de la propuesta de Reglamento a “los productos que contengan derivados de la cannabis en concentraciones del 1% o menores de THC y que tengan amplios usos industriales”, la mayoría de estos productos no se pueden regular bajo lo dispuesto en el Título Décimo Segundo, Capítulo IV de la Ley y al Reglamento de Insumos para la Salud, ya que en este capítulo se habla de MEDICAMENTOS. Los usos industriales pueden ser distintos a los usos terapéuticos, por lo cual, esta propuesta de Reglamento no incluye las reglas a seguir para este tipo de productos mencionados la Ley General de Salud, en el artículo 245, Fracción V. Por lo cual, se requiere de los artículos que describan la reglamentación aplicable adecuada, ya que muchos de los productos de uso industrial pueden incluir alimentos, bebidas, productos cosméticos, telas, productos de aseo, entre otros más.