Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Con relación a este anteproyecto, tengo los siguientes comentarios: 1.- En la página 4 del "Análisis de Impactos y Evaluación Beneficio / Costo", la autoridad responsable señala lo siguiente:  "Asimismo, con la entrada en vigor del Decreto, se permite la siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo de la cannabis, únicamente con fines médicos y científicos, previa autorización de la Secretaría de Salud; así como el registro, comercialización importación y exportación de medicamentos que contenga derivados farmacológicos de la cannabis en dichas concentraciones; además de permite la comercialización, importación y exportación de diversos productos de derivados de la cannabis que por su concentración de THC no implican un riesgo para la salud." 2,.- Como se desprende de la lectura del propio Anteproyecto, en ningún lado se aborda una regulación clara y específica para este tipo de productos. El único señalamiento, oscuro y confuso se encuentra en el artículo 47, que a la letra señala: ARTÍCULO 47. Los fines industriales de la cannabis, se sujetará a lo dispuesto en el Título Décimo Segundo, Capítulo IV de la Ley y al Reglamento de Insumos para la Salud. 3.- El Capítulo IV de la Ley General de Salud y su Reglamento de Insumos para la Salud, se refiere a medicamentos, situación que deviene equivocada y sobreregulada. Como la propia autoridad lo reconoce, los productos derivados de la cannabis, cuya concentración de THC sea inferior a 1% no implican un riesgo para la salud, por lo tanto, resulta excesivo que se les de un trato similar al que se refiere a los medicamentos. En todo caso, la autoridad Sanitaria, deberá elaborar un apartado específico para estos productos, ponderando inicialmente que no representan un riesgo para la salud y por ende, su regulación forzosamente tendrá que ser distinta a la de los medicamentos.  4.- Dentro del Anteproyecto llamado  “Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Cannabis y Derivados de la Misma”, publicado en la página de CONAMER el 8 de noviembre de 2017, se incluyó el Título IV, el cual claramente se refería a los los requisitos para comercializar, importar y exportar productos para uso industrial. Podemos afirmar que en el caso que nos ocupa, la autoridad sanitaria podría tomar como ejemplo lo señalado en el anteproyecto anterior y con ello, brindar certeza jurídica y comercial para aquellas personas físicas y morales que pretendar comercializar, importar y exportar estos productos que insistimos, no representan riesgos para la salud.  Gracias