
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Químico Luis Manuel Guerra Presidente Instituto de Asistencia en Investigaciones Ecológicas, INAINE, A.C. ALERTA A LAS MODIFICACIONES AL ARTÍCULO 161 DEL REGLAMENTO DE CONTROL SANITARIO Las modificaciones a la Norma Oficial Mexicana 51 de etiquetado de alimentos y bebidas y la consecuente modificación al artículo 161 del Reglamento de Control Sanitario han provocado un riesgo para la nutrición sana en México, eliminando de hecho e injustificadamente la fortificación voluntaria en la dieta de los mexicanos. El nuestro es un país con grandes carencias aún en el acceso a alimentos en donde poco más del 50% de los hogares urbanos y el 70% de los hogares rurales viven actualmente con inseguridad alimentaria. Tal y como está redactado, el artículo 161 del Reglamento de Control Sanitario va a incrementar la desnutrición infantil crónica y una alta prevalencia de sobrepeso y obesidad en niños, jóvenes y adultos, además de una carencia de micronutrientes, funadamentalmente Hierro, Vitaminas A y C y yodo. Este artículo generará un efecto contrario a la obligación que tiene el Estado Mexicano de promover y mejorar la salud de la población a través de la disponibilidad de nutrientes esenciales y provocará necesariamente carencias que causan numerosos efectos adversos en la salud humana, así como profundas implicaciones para el desarrollo económico y la productividad. Esto incidirá particularmente en términos de altos costos para el Sistema Nacional de Salud Pública Mexicano y pérdidas en la formación de capital humano. La desnutrición por carencia de micronutrientes (DCMN) constituye una preocupación a nivel global no sólo por el gran número de personas afectadas, sino porque constituye un factor de riesgo para muchas enfermedades, incrementando las tasas de morbilidad y mortalidad. La Organización Mundial de la Salud estima que la carencia de micronutrientes es responsable del 7.3% de la carga mundial de morbilidad, y que ochocientas mil personas fallecen anualmente por falta de hierro y setecientas mil muertes anuales son atribuibles a la deficiencia de vitamina A. Aquí presento algunas de las implicaciones que tendrá la aplicación del artículo 161 del Reglamento de Control Sanitario: artículo 161 último párrafo. No se podrán adicionar nutrimentos a los alimentos no procesados o frescos, ni a los alimentos y bebidas no alcohólicas pre envasados que cumplan con los perfiles nutrimentales establecidos para el etiquetado frontal de advertencia que establezca la norma correspondiente, a excepción de aquellos que deban adicionarse de manera obligatoria. Esta modificación no queda clara en su intención. Se entiende que al cumplir con los perfiles nutrimentales se sobrepasa la concentración señalada en la tabla 6 del la Modificación a la NOM-051, entonces cualquier producto que tenga al menos un sello de advertencia no lo podrá adicionar en nutrimentos. Esta modificación implica varios puntos que van en contra de las disposiciones oficiales en la materia que se encuentran vigentes, a saber: 1.- Va en contra de la intención de la Secretaría de Salud en fomentar el consumo de nutrimentos que la población no incluye a su dieta regularmente como los son las vitaminas y minerales. En la fracción VI del artículo 116 de la Ley General de Salud, señala que la Secretaría deberá recomendar las dietas y los procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos arar la población en general, y proveer, en la esfera de su competencia, dicho consumo. Al estar este artículo señalado en la propuesta de Decreto, se contrapone de facto a las disposiciones en materia de salud pública que buscan fomentar una nutrición integral en la población. 2.-Se afecta directamente a sectores de la industria de alimentos que ofrecen alimentos que por definición deben estar adicionados de nutrimentos como la industria de los alimentos restaurados, cuya definición señalada en el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios son: “aquellos que han sido adicionados de uno o más nutrimentos de los que se han perdido durante la elaboración, en una concentración igual a aquella contenida en el alimento original”, independientemente de que se cumpla o no con los perfiles nutrimentales señalados en la tabla 6 de la Modificación a la NOM-051. 3.-Los consumidores esperan encontrar ciertos nutrimentos en diversos productos por la naturaleza de sus ingredientes, un ejemplo sencillo es el jugo de naranja, cuyo ingrediente principal son las naranjas con un reconocido contenido de vitamina C. Pero el ácido ascórbico es muy termosensible y durante todo el proceso se pierde casi en su totalidad esta vitamina en el producto final. Se debe adicionar de esta vitamina ya que el consumidor espera encontrarla en el producto debido a la naturaleza de sus ingredientes. Esto no sólo ocurre con los jugos, sino con los cereales, productos fermentados, salsas, alimentos en conserva, etc. los cuales forman parte de la dieta de todos los mexicanos. 1. Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, México 2018 2. OMS, Malnutrición por deficiencia de micronutrientes, Nutrición para la Salud y el Desarrollo, 2014