
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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En el artículo ARTÍCULO 25 Bis 1. se establece que "La etiqueta de los productos dirigidos a niñas y a niños no debe contener elementos que inciten, promuevan o fomenten su consumo, compra o elección; ni hacer referencia a elementos ajenos con el mismo fin." Sin embargo, no existe en ningún ordenamiento legal o normativo una definición que especifique los criterios que determinen cuándo un producto está dirigido a ese grupo etario. En la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 modificada recientemente, se establece la definición de niños como aquellos que comprenden la edad de 3 a 12 años, pero tampoco se establecen criterios sobre cuándo un producto está dirigido a niños y niñas. Se aprecia incluso una posible invasión al ámbito de competencia en materia de publicidad, no obstante, en este ordenamiento tampoco se establecen criterios que determinen cuándo es una publicidad dirigida a niños, no obstante, en materia de publicidad el campo de acción son la realización de actividades promocionales. Por lo tanto se solicita la aclaración mediante una definición que permita conocer los criterios para determinar que un alimento o bebida está dirigido al grupo etario de 3 a 12 años como lo establece la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 o bien tener mayor claridad al respecto.