
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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A continuación expresaremos nuestros comentarios puntuales al Anteproyecto de Programa Sectorial de Energía 2020-2024 (PROSENER), bajo una óptica de sustentabilidad, y para consideración de la CONAMER: 1. El PROSENER no debe ser exentado de la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), debido a que, conforme al Manual de la Manifestación de Impacto Regulatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 2010, en relación con el artículo 71 de la Ley General de Mejora Regulatoria (LGMR), reduce o restringe derechos o prestaciones para los particulares generándoles costos de cumplimiento. Las razones se expresan enseguida: 2. El Objetivo Prioritario 4, Elevar el nivel de eficiencia y sustentabilidad en la producción y uso de las energías en el territorio nacional, contiene varias acciones puntuales que, a decir de los elaboradores del PROSENER, diversificarán fuentes de energía, reducirán emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), incrementarán la producción de diésel ultra bajo en azufre (DUBA) e implementarán instrumentos de planeación acordes a las metas establecidas en la LTE (Ley de Transición Energética) y la LGCC (Ley General de Cambio Climático). Estas acciones se encuentran alejadas de la realidad, ya que no fueron pensadas, construidas ni estructuradas considerando la LTE y la LGCC, ordenamientos en los que la participación de todos los sectores, incluyendo al sector privado, debe impulsarse, fomentarse y garantizarse. 3. De manera concreta, la acción puntual 4.4.1 del PROSENER refleja la preocupación más importante de una posible exención de MIR, por sus expresiones gubernamentales previas tanto en el Acuerdo para garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del sistema eléctrico nacional con motivo del reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), emitido por el Director General del CENACE el 29 de abril de 2020, como en el Acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, expedido por la titular de la SENER el 15 de mayo pasado, ambos sin pasar por el procedimiento de análisis de impacto regulatorio de la LGMR: la utilización de combustóleo para la generación de energía eléctrica. La acción puntual 4.4.1 del PROSENER indica: “Aprovechar el combustóleo para la generación eléctrica, con la aplicación de tecnologías de reducción de emisiones y reducción de azufre, que haga posible la utilización de infraestructura existente ya amortizada, a precios razonables para Pemex y CFE, en función de las necesidades de suministro.” Esto implica que la SENER y las dependencias y entidades sectorizados prescindirán de las empresas que generan electricidad mediante tecnologías de energía limpia, y seguirán operando las plantas de la CFE que históricamente se han caracterizado por ser altamente contaminantes (por el combustóleo y el diesel), sin controles de reducción de emisiones a la atmósfera (hasta ahora proponen tecnologizar la reducción de emisiones contaminantes) y sin inspección, vigilancia y sanciones ambientales por parte de la PROFEPA. 4. La tecnología de reducción de emisiones y de azufre será proveniente de China. Así lo declaró la Secretaria de Energía Norma Rocío Nahle García en una entrevista radiofónica realizada por el periodista Joaquín López-Dóriga el 19 de mayo de 2020. Sin embargo, la lógica plasmada en la LGCC, primero, y la LTE, después, no es reducir emisiones, sino transitar y convertir la generación tradicional de energía por medios contaminantes en generación de energía “limpia” desde su origen. De ahí que las metas de reducción de GEI indicadas en el artículo segundo transitorio de la LGCC tengan porcentajes concretos. Estas metas no se cumplen con reducir emisiones con tecnologías puestas en las chimeneas, sino con producción de electricidad a partir de energías como la solar y la eólica. Por esa razón son las dos primeras fuentes enunciadas como energías limpias en el artículo 3, fracción XXII, de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE). 5. El PROSENER privilegia la refinación de petróleo y el uso de combustóleo proveniente de dicha refinación como fuentes de energía. En la implementación de esta política pública la SENER y la CFE desplazarán a los agentes privados actuales de generación de energía eléctrica mediante energías limpias, en franca violación a: a) Los derechos humanos a la protección de la salud y al medio ambiente sano, previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y en diversos tratados internacionales de los que México es Parte. b) Los principios y bases de la sustentabilidad del desarrollo nacional, la competitividad de los sectores productivos, y la mejora regulatoria, consignados en los artículos 25 y 26 de la CPEUM. c) Los compromisos internacionales de reducción de GEI derivados del Acuerdo de París en materia de cambio climático. d) Las metas de reducción de emisiones contaminantes de GEI establecidos en el Artículo Segundo Transitorio de la LGCC, siendo de menos 31% para la generación de electricidad al 2030. e) La finalidad de la LIE de promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios, así como el cumplimiento de las obligaciones de servicio público y universal, de Energías Limpias y de reducción de emisiones contaminantes. f) El objeto de la LTE, consistente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de Energías Limpias y de reducción de emisiones contaminantes de la Industria Eléctrica, manteniendo la competitividad de los sectores productivos. 6. El PROSENER, en sus términos actuales, será violatorio de diversos tratados y acuerdos internacionales comerciales, además de ambientales. Existen reclamos claros y por escrito, muy seguramente conocidos por la CONAMER, por parte de los gobiernos de la Unión Europea y Canadá a la Secretaria de Energía y al Director General del CENACE acerca de la política restrictiva y discriminatoria de los Acuerdos del CENACE y de la SENER hacia las inversiones de energías limpias establecidas en nuestro país. La última de estas exigencias la elevó el presidente y CEO del Instituto Americano del Petróleo (API Energy, por sus siglas en inglés), Michael Sommers, mediante un comunicado a varias autoridades del gobierno de los Estados Unidos de América: Secretario de Estado, Michael Pompeo; Secretario de Comercio, Wilbur Ross Jr.; Secretario de Energía, Dan Brouillete, y Representante de Comercio, Robert Lighthizer, en el que se queja de que los inversionistas estadounidenses se enfrentan a dificultades cada vez mayores, por parte del gobierno mexicano, para obtener permisos para una variedad de actividades asociadas con gas natural licuado (GNL). Es menester analizar el PROSENER a la luz del cumplimiento del TLCAN, del T-MEC (próximo a entrar en vigor) y de otros tratados de esta naturaleza vinculados al sector energético. 7. Lo anterior configura reducción o restricción de derechos o prestaciones para los particulares generándoles costos de cumplimiento. Cabe aclarar que esta reducción o restricción no solo aplica a los agentes económicos afectados directamente con el PROSENER, sino a toda persona titular de cualquier tipo de derechos y prestaciones comprometidos por la regulación en análisis, sin distinción -la norma del artículo 71 de la LGMR y del Manual de la MIR no distinguen-, razón por la cual ES IMPROCEDENTE LA EXENCIÓN DE LA MIR SOLICITADA POR LA SENER. En espera de que estos comentarios sean considerados y valorados, reiteramos a todas las autoridades nuestra consideración y respeto.