
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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A nombre de la Asociación Mexicana de Energía Eólica, informo a quien corresponda que con relación al Proyecto del Programa Sectorial de Energía 2020-2024 (“PROSENER”) que se encuentra actualmente en el portal de CONAMER bajo el número de expediente 13/0013/150620, se hacen las siguientes consideraciones y propuestas: Los programas sectoriales tienen su fundamento en la Ley de Planeación y en función de ésta establecen directrices para las actividades de la administración pública federal, en la elaboración de dichos programas y con fundamento en los artículos 16 y 20 se debe contar con la participación y consulta ciudadana y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como respetar el cumplimiento de los Tratados Internacionales. Los programas sectoriales deberán realizarse de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y sobre este punto es importante considerar que el Plan Nacional de Desarrollo publicado el día 12 de julio del 2019 en el Diario Oficial de la Federación por lo que se refiere al sector eléctrico únicamente contempla un apartado que para mayor referencia se inserta a la letra: “Rescate del sector energético La reforma energética impuesta por el régimen anterior causó un daño gravísimo a Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad, empresas productivas del Estado que ya venían sufriendo el embate de los designios privatizadores. En el sexenio pasado la producción petrolera cayó en una forma tan sostenida que México pasó de ser exportador a importador de crudo y combustibles refinados. Sin embargo, la producción de las entidades privadas fue insignificante, a pesar de las ventajosísimas condiciones en las que recibió las concesiones correspondientes. Un propósito de importancia estratégica para la presente administración es el rescate de Pemex y la CFE para que vuelvan a operar como palancas del desarrollo nacional. En ese espíritu, resulta prioritario rehabilitar las refinerías existentes, que se encuentran en una deplorable situación de abandono y saqueo, la construcción de una nueva refinería y la modernización de las instalaciones generadoras de electricidad propiedad del Estado, particularmente las hidroeléctricas, algunas de las cuales operan con maquinaria de 50 años de edad y producen, en general, muy por debajo de su capacidad. Ambas empresas recibirán recursos extraordinarios para la modernización de sus respectivas infraestructuras y se revisará sus cargas fiscales. Se buscará la rehabilitación de las plantas de producción de fertilizantes para apoyar a productores agrícolas. Se superarán mediante el diálogo los conflictos con poblaciones y comunidades generados por instalaciones de Pemex y la CFE, así como las inconformidades sociales por altas tarifas. La nueva política energética del Estado mexicano impulsará el desarrollo sostenible mediante la incorporación de poblaciones y comunidades a la producción de energía con fuentes renovables, mismas que serán fundamentales para dotar de electricidad a las pequeñas comunidades aisladas que aún carecen de ella y que suman unos dos millones de habitantes. La transición energética dará pie para impulsar el surgimiento de un sector social en ese ramo, así como para alentar la reindustrialización del país.” Con relación a lo anterior, se podría desagregar que los objetivos planteados en el PND son los siguientes: 1. Rescate de PEMEX y CFE para que vuelvan a operar como palancas del desarrollo nacional. 2. Rehabilitar las refinerías existentes, construcción de nueva refinería, modernización de instalaciones, particularmente hidroeléctricas. 3. Rehabilitación de plantas de producción de fertilizantes para apoyar a productores agrícolas 4. Impulso al desarrollo sostenible mediante la incorporación de poblaciones y comunidades a la producción de energía con fuentes renovables 5. Transición energética para impulsar el sector social en el ramo y alentar la reindustrialización del país. Ahora bien, los objetivos que plantea el Proyecto son los siguientes: 1. Alcanzar y mantener la autosuficiencia energética sostenible para satisfacer la demanda energética de la población con producción nacional 2. Fortalecer a las empresas productivas del Estado mexicano como garantes de la seguridad y soberanía energética y palanca de desarrollo nacional, para detonar un efecto multiplicador en el sector privado 3. Organizar las capacidades científicas, tecnológicas e industriales que sean necesarias para la transición energética de México a lo largo del siglo XXI. 4. Elevar el nivel de eficiencia y sustentabilidad en la producción y uso de las energías en el territorio nacional 5. Asegurar el acceso universal a las energías, para que toda la sociedad mexicana disponga de las mismas para su desarrollo. 6. Fortalecer al sector energético nacional para que constituya la base que impulse el desarrollo del país como potencial capaz de satisfacer sus necesidades básicas con sus recursos a través de las empresas productivas del Estado, sociales y privadas. La Secretaría de Energía pretende dar cumplimiento al objetivo planteado en el PND del rescate de Petróleos Mexicanos (PEMEX) y Comisión Federal de Electricidad (CFE) para que operen como palancas de desarrollo nacional estableciendo estrategias y líneas de acción que de implementarse se vería afectado el actual marco regulatorio y adicionalmente pudiera tener un impacto irreversible al medio ambiente, a una transición energética y al cumplimiento de Tratados Internacionales en materia de cambio climático (e.g. Acuerdo de París y el Convenio Marco de la Naciones Unidas sobre el Cambio Climático). Una vez expuesto lo anterior, el Proyecto pretende establecer objetivos más allá de lo contemplado en el PND y ejecutar estrategias que van más allá del cumplimiento de un objetivo y cuyo efecto ocasionaría una violación al derecho a un medio ambiente sano establecido en el art. 4 constitucional y el Estado debe garantizar que no se genere ningún daño y deterioro al ambiente; sin embargo se puede analizar que de llevarse a cabo el Proyecto tal como se encuentra planteado se estaría atentando contra lo anterior al pretender implementar la estrategia prioritaria 4.4, que a la letra dice “Optimizar el uso de combustóleo y reducir su contenido de azufre para su aprovechamiento en la generación de energía eléctrica” contraviniendo a “la reducción progresiva de impactos ambientales de la producción y consumo de energía y la mayor participación de las energías renovables en el balance energético nacional”, establecida en el punto V del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF). En adición a lo anterior, la acción puntual de la citada estrategia prioritaria es la clasificada con el numeral 4.4.1, que a la letra dice “Aprovechar el combustóleo para la generación eléctrica, con la aplicación de tecnologías de reducción de emisiones y reducción de azufre, que haga posible la utilización de infraestructura existente ya amortizada, a precios razonables para PEMEX y CFE, en función de las necesidades de suministro”, requiere un análisis comparativo que establezca que la implementación de dichas tecnologías para reducir emisiones y azufre es más económicamente viable y eficiente que el uso de tecnologías de generación con las que no se tendrían en principio esas emisiones. Si bien es cierto que se menciona la implementación de instrumentos de planeación acorde a las metas de la Ley de Transición Energética (LTE) también se pretende modificar la regulación actual para limitar la incorporación de energías renovables siendo lo anterior un contrasentido que pareciera no atender la transición energética la cual contempla el actual Plan Nacional de Desarrollo. Asimismo, se observa que el proyecto de referencia, específicamente en el principio 14, contenido en la página 50 del Proyecto y que se refiere a “Aumentar la generación de electricidad por parte de la CFE y disminuir la compra de electricidad, para satisfacer las necesidades económicas y sociales de México…”, transgrede el art. 25 constitucional al no alentar ni proteger la participación del sector privado en el sector energético y con este programa no provee las condiciones para que el desenvolvimiento de la iniciativa privada contribuya al desarrollo económico nacional y social, y no promueve la competitividad ni implementa un programa para el desarrollo industrial sustentable. Con esto el PROSENER atenta contra el artículo 1º de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), el cual establece que esta Ley tiene por finalidad promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios, así como el cumplimiento de las obligaciones de servicio público y universal, de energías limpias y de reducción de emisiones contaminantes, toda vez que sus objetivos claramente son inconsistentes con las políticas necesarias. Asimismo, también transgrede el artículo 28 constitucional al no respetar los principios constitucionales de libre concurrencia y de competencia económica, debido a que el programa pretende que las empresas productivas del estado realicen prácticas monopólicas, desalentando la inversión privada. De igual manera, el art. 95 de la LIE establece que en el Mercado Eléctrico Mayorista se debe procurar en todo momento la igualdad de condiciones para todos los Participantes del Mercado. De alinear el desempeño de las Empresas Productivas del Estado (EPE) de CFE, se atentaría contra el artículo 8 de la LIE, el cual establece que, a generación, transmisión, distribución, comercialización y la proveeduría de insumos primarios para la industria eléctrica se realizarán de manera independiente entre ellas y bajo condiciones de estricta separación legal. El PROSENER busca además coordinar a los órganos reguladores beneficiando con ello a un competidor más del Mercado Eléctrico Mayorista. Por tal motivo y teniendo como fundamento el artículo 16, fracción III de la Ley de Planeación, se solicita que la Secretaría de Energía en la elaboración del Proyecto considere las propuestas que presenten las entidades del sector y que contemple ejercicios de participación de todos los involucrados y que considere los tratados internacionales y leyes federales vigentes como lo estipula el artículo 21 de la ley mencionada. Aunado a ello, los supuestos para exentar de AIR un Proyecto con efectos regulatorios se basan en que la propuesta no implique mayores costos para todos los particulares y que la regulación requiera actualización periódica; en el caso que nos ocupa, el Anteproyecto de referencia, a todas luces implicaría nuevos costos de cumplimiento para los participantes de la Industria Eléctrica, toda vez que se crearían nuevas obligaciones para los particulares, como por ejemplo crear y modificar trámites existentes en la regulación vigente, restringir derechos y prestaciones para los particulares y establecer definiciones que pueden afectar los derechos adquiridos, obligaciones y trámites de los particulares, así como realizar erogaciones no planeadas en infraestructura. Con base en lo anterior, y en representación de la Asociación Mexicana de Energía Eólica (AMDEE), solicito atentamente que se presente un Análisis de Impacto Regulatorio que acompañe al Proyecto referido, se someta a consulta pública y ofrezco nuestra activa colaboración en la búsqueda de soluciones colectivas para contribuir a la eficiencia del sector eléctrico en su conjunto para el beneficio de México.