Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



La presente política pública enmarca al Programa Sectorial de Energía 2020 – 2024, para que sea un instrumento rector de planeación que integra objetivos y estrategias prioritarios con acciones puntuales que conducirá la Secretaría de Energía como cabeza de sector, coordinadamente con las empresas productivas del Estado, los órganos administrativos desconcentrados, las entidades paraestatales y los órganos reguladores coordinados. El Programa Sectorial darán seguimiento a la implementación de las 27 estrategias prioritarias y las 151 acciones puntuales, así como al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa Sectorial de Energía 2020 – 2024, con base en los indicadores estratégicos que se desarrollen, por lo que impacta de manera importante a la operación del Sistema Eléctrico Nacional, así como a la industria eléctrica mexicana en su totalidad afectando la libre competencia, el acceso libre y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión (RNT) y a las Redes Generales de Distribución (RGD) y principalmente, al incurrir en posibles modificaciones importantes a las Reglas, Manuales y Disposiciones Administrativas de Carácter General que actualmente rigen el Mercado Eléctrico Mayorista y que requieren del análisis minucioso por parte de la autoridad competente en coordinación con los sectores público, social, privado y académico, como lo dispone la fracción X del artículo 8 de la Ley General de Mejora Regulatoria (LGMR). Asimismo, los supuestos para exentar de AIR de un Anteproyecto con efectos regulatorios se basan en que la propuesta no implique mayores costos para todos los particulares; en el caso que nos ocupa, el Anteproyecto de referencia implicaría nuevos costos de cumplimiento para los participantes de la Industria Eléctrica, toda vez que se crearían nuevas obligaciones derivadas de la creación o modificación de la regulación vigente, restringiendo derechos y prestaciones para los particulares y establecer definiciones que pueden afectar los derechos adquiridos, en la regulación existente. Por otro lado, el presente Programa Sectorial de Energía va en contra de iniciativas y programas establecidos en las entidades federativas, por lo que estaría restringiendo el artículo 16, fracciones III y V de la Ley de Planeación, última reforma, publicada en el DOF, el 16 de febrero de 2018. También al limitar el uso de energías renovables iría en contraposición con lo establecido en el artículo 17, fracción I de la Ley de Planeación, ya que el presente programa sectorial, presenta propuestas que no consideran variables ambientales, económicas, sociales y culturales. Asimismo, el anteproyecto es contrario al artículo 7 de la LGMR, ya que no otorga seguridad jurídica ni propicia certidumbre de derechos y obligaciones adquiridas, así como de las inversiones planteadas y elaboradas bajo el esquema regulatorio actual. Por lo anterior, solicitamos que el presente anteproyecto sea sometido a la mejora regulatoria que es solicitada en la LGMR.