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Comentario al Expediente



Cordiales saludos. Con todo respeto, con la finalidad de contribuir al beneficio de México y mejorar la operación en los campos petroleros, ofrecemos nuestros comentarios respecto al Anteproyecto de los Lineamientos que tienen por objeto establecer los parámetros para determinar la Contraprestación por Extracción Comercial que el Asignatario o Contratista entregará a los Propietarios o Titulares de los Inmuebles cuando los proyectos alcancen la Extracción Comercial de Hidrocarburos. Celebramos la propuesta de ajuste, pues urgen modificaciones, ya que en la practica diaria, resulta complicado aplicar e interpretar algunas disposiciones de los Lineamientos de 2018. Al ser una contraprestación los sujetos que deben observarlos solicitan ver los Lineamientos, generalmente pocos los entienden, manifestando son confusos o contradictorios en algunas partes, generales, vagos o ambiguos en otras, abriéndose la posibilidad de varias interpretaciones, sucediendo lo mismo en algunos preceptos con los Asignatarios y Contratistas, quienes tienen metodologías o criterios diversos de aplicación o interpretación. Objetivos Que mediante la publicación de unos nuevos lineamientos y abrogación de los LEXCOM 2018, en virtud de las numerosas oportunidades y con la finalidad de lograr su aplicación práctica, transparencia, la distribución y destino del recurso, potenciar las negociaciones y mejorar la operación diaria en campo para cumplir con el PND 2019-2024; así como para contribuir realmente con el desarrollo integral y sustentable en campo y los débiles sociales, brindando claridad en la redacción para una mejor comprensión, conceptos, formas y parámetros bien definidos y específicos, para que los ocupados puedan entender sus derechos y obligaciones; por último otorgan mayor legalidad y certidumbre a los Ocupantes, para lograr contrataciones eficientemente, mejor administración y certeza en la declaración y destino de sus recursos. Marco Normativo Sirvieron de sustento las siguientes normas: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía. Ley de Hidrocarburos Reglamento de la Ley de Hidrocarburos Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos LINEAMIENTOS que establecen parámetros para determinar la contraprestación por extracción comercial que el asignatario o contratista entregará a los propietarios cuando sus proyectos alcancen la extracción comercial de hidrocarburos. LINEAMIENTOS que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos. LINEAMIENTOS técnicos en materia de medición de hidrocarburos Lineamientos y Modelos de Contratos para el uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición de los terrenos, bienes o derechos para realizar las actividades de la exploración y extracción de hidrocarburos y de transporte por medio de ductos. Las Asignaciones o Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos Metodología Para efectos comparativos y mejor entendimiento la firma opto por utilizar tres columnas; la primera que contiene los Lineamientos que se abrogaran de 16 de marzo de 2018, para referencia; en la fila central se transcriben los Lineamientos a comentar; y en la tercera fila insertamos nuestros comentarios y algunas sugerencias estructurales. Recomendación Consideramos muy valioso para efectos de estandarización, certeza, seguridad, legalidad y transparencia, la inclusión de una formula para el cálculo de la contraprestación de la extracción comercial, con todo el respeto y prudencia, nos permitimos a modo de ejemplo incluir una, la cual ha sido comprobada debidamente, siendo efectiva en cualquier caso o condición. Además de la formula, resulta importante considerar la modificación respecto el ingreso anual, pues existen argumentos sólidos que indican es más favorable aplicar el ingreso mensual, mismos que exponemos en los comentarios respectivos. COMENTARIOS Y PROPUESTA DE LINEAMIENTOS TITULO. Lineamientos de Extracción Comercial de Hidrocarburos. Comentario. Sugerimos un titulo mas breve y sencillo de manejar, no tiene necesariamente que describir el objeto de la norma, el artículo primero repite prácticamente el título de manera íntegra. En el DOF no existe otro título similar que permita confusión. Capitulo Primero Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto. Los presentes Lineamientos establecen las formalidades y parámetros de la contraprestación por extracción comercial de hidrocarburos. Fin y jurisdicción. Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia general, obligatoria y de jurisdicción federal. Sujetos. Son sujetos de los presentes lineamientos los Ocupantes y los Ocupados. Comentario. En cuanto a los sujetos, merece la pena utilizar términos referidos a la figura en concreto, de fácil manejo y menores dimensiones en cuanto vocablos, pues cada vez que se refieren al sujeto activo se tiene que transcribir Propietarios o Titulares de los Inmuebles y para el sujeto pasivo Asignatario o Contratista, se utilizan por cada parte dos o tres palabras, sin alcanzar a cubrir las posibilidades. Existen varias opciones en cuanto su calidad o la figura, a continuación unos ejemplos. 1) Ocupante y ocupado (Acorde la Ley de Hidrocarburos, como figura especial, conforme el capítulo Uso y Ocupación Superficial, no por el contrato de Ocupación Superficial. No se propone denominación respecto al vocablo, por ser un derecho real regulado expresamente en el CCF). 2) Acreedor y deudor (respecto derechos y obligaciones es técnica jurídicamente la más viable). 3) Operador y terrateniente (Técnicamente el operador es quien representa en campo, aunque tiene socios muchas veces, sin esa calidad y si obligados solidariamente; respecto al tenedor de la tierra la acepción más exacta etimológicamente hablando y por su significado, terrateniente es quien posee o tiene la tierra y abarca cualquier título, además de que se aclara en la definición). 4) Extractor y extraído (Por el nombre y la actividad que da origen a la contraprestación una parte realiza la actividad extractiva y la otra sufre la extracción en el inmueble). Las denominaciones son complejas, pues admiten salvedades o excepciones, por eso debe considerarse un término adhoc, además de una definición clara, que incluya los sujetos posibles jurídica y realmente. En el caso del propietario el termino podría prestarse a confusión, resulta exclusivo y limitativo, obligando agregar más terminología, además se trata de un derecho real, el cual se encuentra perfectamente regulado en la legislación civil. Los titulares de los derechos son muchos más que los propietarios, es decir, el vocablo se queda corto. Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de los presentes Lineamientos, además de las definiciones previstas en la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento, se entenderá, en singular o plural, por: I. Contraprestación por Extracción Comercial. Prestación legal impuesta por el estado mexicano, la cual se traduce en un beneficio individual o colectivo, según el tipo de propiedad, a la que tienen derecho los Ocupados que celebren un Contrato, por conceder y permitir efectivamente, el uso, aprovechamiento, disfrute o goce de los derechos sobre inmuebles, convirtiéndose en una obligación de pago para el Ocupante desde que inicia la fase de Extracción Comercial. II. Contrato. El acto jurídico que celebran Ocupantes y Ocupados, conforme los Lineamientos y modelos de contratos para el uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición de los terrenos, bienes o derechos para realizar las actividades de la exploración y extracción de hidrocarburos y de transporte por medio de ductos y normatividad aplicable, para cumplir actividades estratégicas acorde su asignación o contrato. III. Extracción Comercial. Es la etapa del Proyecto donde se logra el ingreso por los hidrocarburos producidos, como resultado de las actividades de extracción en el área de asignación o contractual, considerando el punto de medición determinado por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, acorde la normatividad aplicable. La etapa iniciara una vez que la Comisión Nacional de Hidrocarburos, apruebe el Programa de Transición o el Plan de Desarrollo para la Extracción correspondiente, debiéndose presentar el primer reporte de ingresos por el Ocupante al Fondo Mexicano del Petróleo. IV. Ingreso. La percepción obtenida por el Asignatario o Contratista por la comercialización de los Hidrocarburos extraídos de su Área de Asignación o Área Contractual, después de haber descontado los pagos que deban realizarse al Fondo Mexicano del Petróleo en términos de la Asignación o Contrato para la Exploración y Extracción de que se trate, los cuales son registrados ante dicho Fondo. Para estos efectos deberá entenderse la percepción bruta obtenida por la comercialización, sin considerar deducción o descuento alguno, a excepción de los pagos realizados al Fondo Mexicano del Petróleo. El Ingreso del Ocupante podrá corroborarse con la información pública emitida por medios electrónicos por el Fondo Mexicano del Petróleo. V. Inmueble. Cosas que pueden ser objeto de apropiación no excluidas del comercio, susceptibles de enajenación para la realización de actividades estratégicas de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, como: el suelo, subsuelo, terrenos, aguas, predios, construcciones; así como los derechos reales, personales o sucesorios sobre el inmueble; igualmente derechos agrarios, ejidales o comunales, como: tierras para el asentamiento humano, dominio pleno, solares y demás señaladas en la legislación civil y agraria, cuando su uso, goce, disfrute o afectación resulte necesaria para el proyecto, mediante un contrato o una resolución. VI. Límite Económico. El punto máximo del acumulado del flujo de efectivo, comprendido como la fecha en la cual un proyecto deja de ser rentable o viable, debido a que los riesgos o los costos de producción superan la capacidad del Proyecto para generar ganancias, de conformidad con el Plan de Desarrollo para la Extracción vigente.