Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



A continuación, la Gerencia Jurídica de Cumplimiento Legal y Transparencia remite los comentarios elaborados por la Gerencia de Cumplimiento Regulatorio de Exploración y Producción (PEP), Subdirección de Administración del Portafolio de Exploración y Producción, a cargo del Ing. Rafael Guerrero Altamirano, respecto al anteproyecto con Exp. 13/0007/190220, denominado: Lineamientos que establecen los parámetros para determinar la contraprestación por Extracción Comercial que el asignatario o contratista entregará a los propietarios o titulares de los Inmuebles cuando los proyectos alcancen la extracción comercial de Hidrocarburos (nueva versión del 8 de abril de 2020): Observaciones generales .- Con fecha 12 de marzo de 2020 Pemex Exploración y Producción, por conducto de la Gerencia Jurídica de Cumplimiento Legal y Transparencia de Petróleos Mexicanos, envío comentarios al anteproyecto en comento, sin embargo, no se identifica un ajuste al anteproyecto, ni tampoco la respuesta a los comentarios presentados por esta empresa productiva subsidiaria de Petróleos Mexicanos, el documento enviado por la Secretaría de Energía, denominado Respuesta a comentarios, de fecha 27 de marzo de 2020. Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 75, cuarto párrafo de la Ley General de Mejora Regulatoria (LGMR). 1. En consecuencia, en tanto PEP no observe un ajuste en el anteproyecto o en su caso la respuesta a la no procedencia de los comentarios como lo dispone el artículo 75, cuarto párrafo de la LGMR, PEP reitera los comentarios presentados mediante correo de fecha 12 de marzo de 2020. 2. Adicionalmente a lo anterior se señala que de una revisión al expediente del anteproyecto, tampoco se observa la publicación y/o emisión de un dictamen preliminar por parte de la CONAMER, tomando en cuenta el número de comentarios recibidos, ello, en seguimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 75 de la Ley General de Mejora Regulatoria. 3. Asimismo, de la revisión del expediente, particularmente de esta última versión del anteproyecto enviada por la SENER a la CONAMER, se observa que, en relación con la versión enviada el día 12 de marzo de 2020, el anteproyecto se modifica en puntos relevantes tales como adecuar la periodicidad en el pago del porcentaje aplicable cambiando de manera anual a mensual, asimismo, se modifican los montos en los que se aplicarán los diferentes porcentajes según se trata del inciso a) o b) de este artículo. Con ello, valdría la pena reconsiderar si se trata efectivamente del envío de Información Adicional, o bien de una nueva versión del anteproyecto. Lo señalado en el numeral anterior, cobra relevancia en el sentido que la SENER tendría que justificar o actualizar en el Análisis de Impacto Regulatorio, el análisis costo- beneficio de las nuevas obligaciones, ya que el análisis costo- beneficio presentado fue para la anterior versión del anteproyecto. Considerando Primero, que refiere: Que el 20 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, que en su Transitorio Octavo, párrafos primero y segundo, se establece que derivado de su carácter estratégico, las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos se consideran de interés social y orden público, por lo que tendrán preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas, y que la ley preverá los términos y las condiciones generales de la contraprestación que se deberá cubrir por la ocupación o afectación superficial o, en su caso, la indemnización respectiva, Se propone: Que el 20 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, que en su Transitorio Octavo, párrafos primero y segundo, se establece que derivado de su carácter estratégico, las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, a que se refiere dicho Decreto, se consideran de interés social y orden público, por lo que tendrán preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas, y que la ley preverá los términos y las condiciones generales de la contraprestación que se deberá cubrir por la ocupación o afectación superficial o, en su caso, la indemnización respectiva. Se propone la adecuación marcada en rojo para dar consistencia con lo establecido en el referido artículo Octavo del Decreto. En el Considerando Tercero, que refiere: Que de conformidad con el artículo 100 de la Ley de Hidrocarburos, la contraprestación, los términos y las condiciones para el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos serán negociados y acordados entre los asignatarios o contratistas y los propietarios o titulares de dichos terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, se propone: Que de conformidad con el artículo 100 de la Ley de Hidrocarburos, primer párrafo, la contraprestación, los términos y las condiciones para el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos serán negociados y acordados entre los asignatarios o contratistas y los propietarios o titulares de dichos terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, y los Asignatarios o Contratistas. Tratándose de propiedad privada, además podrá convenirse la adquisición. Se propone la redacción marcada en rojo para que se reproduzca el texto previsto en el artículo 100, primer párrafo de la LH. Respecto al Considerando Cuarto, que refiere: Que de conformidad con el artículo 101, fracción VI de la Ley de Hidrocarburos, la contraprestación que se pacte deberá ser proporcional a los requerimientos del asignatario o contratista, conforme a las actividades que se realicen al amparo de la asignación o contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos, se propone: Que de conformidad con el artículo 101, fracción VI, primer párrafo de la Ley de Hidrocarburos, la contraprestación que se pacte acuerde deberá ser proporcional a los requerimientos del Asignatario o Contratista, conforme a las actividades que se realicen al amparo de la asignación o contrato. para la exploración y extracción de hidrocarburos. Se propone la redacción marcada en rojo para que se reproduzca el texto previsto en el artículo 101, fracción VI, primer párrafo de la LH. En el Considerando Quinto, que refiere: Que de acuerdo a las distintas formas o modalidades de uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición que se pacte entre los asignatarios o contratistas y los titulares de los terrenos, bienes o derechos, éstos tendrán derecho, según sea el caso, a que la contraprestación cubra,: el pago de las afectaciones de bienes o derechos distintos a la tierra, así como la previsión de los daños y perjuicios que se podrían sufrir con motivo del proyecto a desarrollar; la renta por concepto de ocupación, servidumbre o uso de la tierra y, tratándose de proyectos que alcancen la Extracción Comercial de Hidrocarburos, un porcentaje de los ingresos que correspondan al Asignatario o Contratista, se propone: Que de conformidad con el artículo 101, fracción VI, segundo párrafo de la Ley de Hidrocarburos, de acuerdo a las distintas formas o modalidades de uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición que se pacte, entre los Asignatarios o Contratistas y los titulares de los terrenos, bienes o derechos, éstos tendrán derecho según sea el caso, a que la contraprestación cubra, según sea el caso: El pago de las afectaciones de bienes o derechos distintos a de la tierra, así como la previsión de los daños y perjuicios, que se podrían sufrir con motivo del proyecto a desarrollar, calculado en función de la actividad habitual de dicha propiedad; la renta por concepto de ocupación, servidumbre o uso de la tierra; y, tratándose de proyectos que alcancen la extracción comercial de Hidrocarburos, un porcentaje de los ingresos que correspondan al Asignatario o Contratista en el proyecto en cuestión, después de haber descontado los pagos que deban realizarse al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el desarrollo, sujeto a lo dispuesto en el último párrafo de dicho artículo. Se propone la redacción marcada en rojo para que se reproduzca el texto previsto en el artículo 101, fracción VI, segundo párrafo y sus incisos a) a c), de la LH. En el Considerando Sexto, que refiere: Que de conformidad con el artículo 101, fracción VI, inciso c), último párrafo, de la Ley de Hidrocarburos, la Secretaría de Energía, con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, otorgada mediante oficio No. 220.002/2020 de fecha 9 de enero de 2020, elaboró los Lineamientos que establecen el procedimiento para determinar la contraprestación por extracción comercial que el asignatario o contratista entregará a los propietarios o titulares de los terrenos o derechos de que se trate cuando los proyectos alcancen la Extracción Comercial de Hidrocarburos, se propone: Que de conformidad con el artículo 101, fracción vi, inciso c), último párrafo, de la ley de hidrocarburos, la secretaría de Energía, con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, otorgada mediante oficio No. 220.002/2020 de fecha 9 de enero de 2020, elaboró los Lineamientos que establecen el procedimiento para determinar la contraprestación por Extracción Comercial que el Asignatario o Contratista entregará a los propietarios o titulares de los terrenos o derechos de que se trate cuando los proyectos alcancen la Extracción Comercial de Hidrocarburos. Se propone la adecuación marcada en rojo para homologarlo con la propuesta de adecuación realizada a la denominación de los Lineamientos que se analizan. En el Considerando Séptimo, que refiere: A efecto de cumplir con lo dispuesto por el Artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, así como el artículo Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017, se realizan las acciones necesarias para disminuir el costo de la regulación, en específico se disminuye considerablemente el número de propietarios o titulares a quienes se deberá pagar la contraprestación, toda vez que se establece con claridad que únicamente procederá cuando se tenga suscrito o contrato o se haya dictado una resolución por virtud de la ocupación superficial y no a todos los que tengan superpuesto un terreno en el yacimiento de hidrocarburos, por tanto la reducción del número titulares o propietarios disminuye de miles a algunos cientos, generándoles con ello un mayor beneficio económico toda vez que el porcentaje del ingreso por extracción comercial se repartirá entre menos personas quienes recibirán un monto mayor. Asimismo, se genera un ahorro en la gestión de uso de las tierras por la ocupación superficial al suscribir únicamente los contratos necesarios para llevar a cabo la actividad; se amplían los plazos de notificación a propietarios o titulares de los Inmuebles sobre el inicio de la extracción comercial del proyecto de veinte a treinta días hábiles; y se amplía el plazo para notificar el límite económico del proyecto de veinte a sesenta días hábiles. En todos los casos, se facilitan las gestiones al contar con mayor tiempo para realizar los pagos y notificaciones ante un menor número de personas, lo que genera una disminución del costo regulatorio, se propone: El artículo 78, primer párrafo de la Ley General de Mejora Regulatoria establece que para la expedición de regulaciones, los sujetos obligados, en este caso la SENER, deberán indicar expresamente en su propuesta regulatoria, las obligaciones regulatorias o actos a ser modificados, abrogados o derogados, con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de los mismos en un monto igual o mayor al de las nuevas obligaciones de la propuesta regulatoria que se pretenda expedir y que se refiera o refieran a la misma materia o sector regulado. Si bien la SENER hace referencia a diversas adecuaciones que presenta el Anteproyecto respecto de los Lineamientos que establecen parámetros para determinar la contraprestación por extracción comercial que el asignatario o contratista entregará a los propietarios cuando sus proyectos alcancen la extracción comercial de hidrocarburos (Lineamientos), publicados en el DOF el 16 de marzo de 2018, es necesario tener la certeza por la revisión que realice la CONAMER que con dichas adecuaciones la regulación logra reducir el costo de cumplimiento de los mismos en un monto igual o mayor al de las nuevas obligaciones previstas en el Anteproyecto. En el Artículo 2, fracción VI, que refiere: VI. Límite Económico: El punto máximo del acumulado del flujo de efectivo, comprendido como la fecha en la cual un Proyecto deja de ser rentable, debido a que los costos de producción superan la capacidad del Proyecto para generar ganancias, de conformidad con el Plan de Desarrollo para la Extracción vigente, se propone: Si bien esta referencia es consistente con lo establecido en el artículo 3, fracción XVIII de los Lineamientos que regulan el procedimiento de cuantificación y certificación de Reservas de la Nación, y el artículo Sexto Transitorio de los mismos señala que para efectos de la cuantificación de las reservas, Petróleos Mexicanos podrá reconocer o documentar los valores de reservas hasta dicho límite económico que correspondan a los campos asociados a las Asignaciones de las que es titular, así como de las Asignaciones tipo “AR”, mientras éstas mantengan dicha característica, para las categorías 1P, 2P y 3P, es necesario que la SENER considere que el límite económico es una estimación y no representa en forma objetiva el resultado que se obtendrá de las actividades de extracción en cuanto al flujo de efectivo correspondiente. En consecuencia, el hecho que el asignatario o contratista informe a los particulares dicho límite en el Anteproyecto, podría tener las siguientes consecuencias: 1) Ser contrario a lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos, ya que el artículo 6, cuarto párrafo, fracción IV, señala que uno de los aspectos contenidos en los títulos de asignación es la vigencia de los mismos, así como las condiciones para su prórroga, destacándose que únicamente se podrán realizar actividades petroleras durante la vigencia de esos títulos o la prórroga que en su momento otorgue la Secretaría de Energía (SENER), y 2) Generar una expectativa de ingresos por parte de los propietarios de los inmuebles más allá de la vigencia de la asignación, es decir de los derechos que tendría el contratista o asignatario para realizar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos y sin una base objetiva-Por lo que se sugiere que se elimine dicha referencia y en su caso se ajuste a la vigencia de la Asignación, a efecto de evitar que se obstaculicen la realización de actividades petroleras. En el Artículo 5, primer párrafo, que refiere: Artículo 5. El Porcentaje se establecerá a partir del nivel de Ingreso mensual obtenido por el Asignatario o Contratista derivado de la Asignación o Contrato para la Exploración y Extracción, conforme a los siguientes cuadros, se propone: La SENER no justifica en el Análisis de Impacto Regulatorio presentado por la SENER con esta versión del Anteproyecto, la necesidad de adecuar la periodicidad en el pago del porcentaje aplicable de manera anual a mensual, tomando en consideración que la versión del Anteproyecto presentada originalmente ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria el pasado 19 de febrero de 2020. Asimismo, dicha dependencia tampoco justifica el ajuste en los montos en los que se aplicarán los diferentes porcentajes según se trata del inciso a) o b) de este artículo. Con lo anterior se estima que la modificación en la periodicidad genera un esquema que genera incentivos para que los propietarios o titulares de los inmuebles dificulten la ejecución de las actividades petroleras por parte de los asignatarios y contratistas. Por cuanto hace al Artículo 8, primer párrafo, que refiere: Artículo 8. El derecho de los Propietarios o Titulares de los Inmuebles a recibir la Contraprestación por Extracción Comercial comenzará a partir del inicio de la etapa de Extracción Comercial y una vez que se tenga celebrado un Contrato o se haya dictado una Resolución, hasta que el Proyecto llegue a su Límite Económico. El Ingreso del Asignatario o Contratista podrá corroborarse con la información que hace pública por medios electrónicos el Fondo Mexicano del Petróleo, se manifiesta y propone lo siguiente: Si bien esta referencia es consistente con lo establecido en el artículo 3, fracción XVIII de los Lineamientos que regulan el procedimiento de cuantificación y certificación de Reservas de la Nación, y el artículo Sexto Transitorio de los mismos señala que para efectos de la cuantificación de las reservas, Petróleos Mexicanos podrá reconocer o documentar los valores de reservas hasta dicho límite económico que correspondan a los campos asociados a las Asignaciones de las que es titular, así como de las Asignaciones tipo “AR”, mientras éstas mantengan dicha característica, para las categorías 1P, 2P y 3P, es necesario que la SENER considere que el límite económico es una estimación y no representa en forma objetiva el resultado que se obtendrá de las actividades de extracción en cuanto al flujo de efectivo correspondiente. En consecuencia, el hecho que el Anteproyecto, sujete la expectativa de ingreso al límite económico, podría tener las siguientes consecuencias: - Ser contrario a lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos, ya que el artículo 6, cuarto párrafo, fracción IV, señala que uno de los aspectos contenidos en los títulos de asignación es la vigencia de los mismos, así como las condiciones para su prórroga, destacándose que únicamente se podrán realizar actividades petroleras durante la vigencia de esos títulos o la prórroga que en su momento otorgue la Secretaría de Energía (SENER), y -Generar una expectativa de ingresos por parte de los propietarios de los inmuebles más allá de la vigencia de la asignación, es decir de los derechos que tendría el contratista o asignatario para realizar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos y sin una base objetiva, Por lo que se sugiere que se elimine dicha referencia y en su caso se ajuste a la vigencia de la Asignación, a efecto de evitar que se obstaculicen la realización de actividades petroleras. Por último, en lo que hace al Artículo Segundo Transitorio, que señala: SEGUNDO.- Se abrogan los Lineamientos que establecen parámetros para determinar la contraprestación por Extracción Comercial que el asignatario o contratista entregará a los propietarios cuando los proyectos alcancen la extracción comercial de hidrocarburos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 2018, se propone: SEGUNDO.- Se abrogan los Lineamientos que establecen parámetros para determinar la contraprestación por Extracción Comercial que el asignatario o contratista entregará a los propietarios cuando los proyectos alcancen la extracción comercial de hidrocarburos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 2018, sin perjuicio de la aplicación de los mismos para efectos del artículo Cuarto Transitorio de los presentes Lineamientos. Se sugiere la adición propuesta e identificada en color rojo con la finalidad de señalar que, si bien hay una abrogación de los Lineamientos anteriores, éstos se continuarán aplicando al supuesto referido en el artículo Cuarto Transitorio.