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Comentario al Expediente



PROPUESTA DE MODIFICACIONES DE TALENTO APLICADO DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN DEL SECTOR EMPRESARIAL AL ANTEPROYECTO DE REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO CONSIDERANDO Párrafo 3 Este dato pudiera dar a entender que el desempleo juvenil en México es de casi la mitad que el promedio en los países de la OCDE, adicional no se dan más datos sobre las condiciones laborales precarias de los jóvenes y sobre la pobreza juvenil. Es importante ampliar este apartado porque las condiciones precarias de trabajo de los jóvenes son uno de los principales justificantes del programa Jóvenes Construyendo el Futuro. Párrafo 4 Además de la falta de seguridad social, podrían destacarse los bajos salarios, la falta de capacitación, la escasa posibilidad de desarrollo profesional y personal que representa la economía informal. Párrafo 5 Sería importante mencionar las causas identificadas por las encuestas referidas. Una de las virtudes del programa es que abre el espacio para que las empresas capaciten a los jóvenes en las competencias que éstas requieren, favoreciendo el proceso de reclutamiento y de capacitación. Párrafo 7 Valdría la pena aclarar en qué periodo se cubrirá la meta, considerando que en el primer año de operaciones del programa se atendió poco más de un millón de becarios. REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO I. DISPOSICIONES GENERALES SEGUNDA. Para los efectos de las presentes Reglas de Operación se entenderá por: III. Aprendiz. Joven registrado ante el Programa que se encuentra vinculado a un centro de trabajo o que tiene oportunidad para vincularse a otro centro de trabajo como segunda oportunidad. Nota: Se requiere esta aclaración para evitar una posible confusión con Postulante. IX. Capacitación. Proceso continuo de enseñanza-aprendizaje, transmisión de conocimientos y desarrollo de competencias que se realiza con la participación y supervisión de una o un tutor, bajo la responsabilidad de un centro de trabajo, y que está orientada a elevar la empleabilidad de las y los aprendices, permitirles adquirir o reforzar su experiencia laboral, habilidades técnicas y hábitos de trabajo. Nota: Existen casos donde la capacitación es fuera del centro de trabajo, por lo que se propone esta redacción. XII. Carta de acreditación. Documento expedido por la STPS que valida la participación de la o el joven en el Programa y que podrá obtener en cualquier momento desde la Plataforma Digital. Nota: En sentido estricto la STPS valida, mediante sus mecanismos de control la participación del joven en el programa. XV. Constancia de Capacitación. Documento expedido por el Centro de Trabajo, con apoyo de la o el Tutor a cargo de cada aprendiz, y validado por la STPS, en el que se describen las habilidades técnicas, hábitos de trabajo, experiencia y competencias socioemocionales desarrolladas por la o el becario, al término de su capacitación, siempre y cuando cumpla con al menos el 80% de asistencia. Nota: Se propone que la Constancia de Capacitación se debe poder emitir en cualquier momento en que, a juicio del centro de trabajo responsable de la capacitación, el joven haya completado un proceso de capacitación. Ello con objeto de que el aprendiz que no complete los 12 meses, pero si ha desarrollado competencias y habilidades lo pueda acreditar a partir de la Constancia y fortalecer con ello su empleabilidad. Hay una amplia posibilidad de que los jóvenes los jóvenes no cumplan con los 12 meses y se vea obligado a suspender su capacitación (fue contratado, problema médico, ha completado los objetivos de la capacitación, ingreso a estudiar, etc.). En caso de que el o los aprendices no completen los 12 meses por circunstancias ajenas al tutor, no debe implicar que éste no pueda obtener su constancia de participación. XVII. Contraloría Social. Mecanismo de los beneficiarios del programa, que verifica el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al Programa, por parte de Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Nota: Es importante aclarar que la Contraloría Social se limita a verificar el cumplimiento por parte del ejecutor del Programa, la STPS, y no de los Centros de Trabajo. XVIII. Co-tutor. Es la persona, organización o institución designada por el centro de trabajo o la STPS que auxilia a la o el Tutor para instruir, orientar, dar seguimiento, acompañamiento y/o evaluar actividades adicionales que realicen las y los aprendices, dentro o fuera del centro de trabajo, como complemento a las establecidas en el Plan de Capacitación y cuyo objetivo sea aumentar la empleabilidad de las y los jóvenes. Nota: Se propone ampliar las funciones del Co-tutor con base en la experiencia en la operación del programa. XXI. Empleabilidad. La empleabilidad es la capacidad individual de aprovechar las oportunidades, incluyendo las formativas, para encontrar y conservar un trabajo decente, para progresar en una empresa o cambiar de empleo y adaptarse a las condiciones del mercado de trabajo, así como para emprender o auto emplearse. Nota: Este concepto es uno de los pilares del programa, por lo que se sugiere esta definición que resume los elementos en los que existe consenso entre los estudiosos del término y su evolución para integrar tanto las competencias y capacidades individuales, como el contexto del mercado laboral, en el que se combinan factores económicos y políticos que requieren de una capacidad de adaptación. (Belén Suárez Lantarón, “Empleabilidad: análisis del concepto”, Revista de Investigación en Educación, nº 14 (1), 2016, pp. 67-84, Universidad de Murcia) XXVII. Hábitos de trabajo. Comportamientos cotidianos indispensables para realizar las tareas laborales de forma adecuada. Nota: Simplificar este término nos permite diferenciar sus elementos de las habilidades técnicas definidas en el siguiente numeral. XXVIII. Habilidades técnicas. Conocimientos, habilidades y destrezas especializados para desempeñar una función o actividad laboral específica. Nota: Se propone esta redacción, en secuencia a la definición anterior. XXXVIII. Plan de Capacitación. Documento que elabora el Centro de Trabajo en el que especifica los objetivos, duración, competencias técnicas y hábitos para el trabajo, estrategias didácticas y criterios de evaluación del oficio o actividad en que podrá capacitar jóvenes; las actividades y funciones, así como las habilidades que desarrollarán las y los aprendices durante su capacitación; las características mínimas y el perfil con que deben contar las y los jóvenes postulantes; los horarios y días en que se brindará la capacitación; el o los lugares en donde se llevará a cabo, los apoyos con los que contará el aprendiz para desarrollar su plan de capacitación y la o el Tutor a cargo de impartirla y, en su caso con la participación de Co-tutor. Lo anterior, conforme a la guía y formulario disponibles en la Plataforma Digital. Nota: Se amplía esta definición para tratar de incluir todos los aspectos relevantes del plan. XXXIX. Plataforma Digital. Es el medio electrónico que alberga toda la información de operación del Programa y que facilita la vinculación entre jóvenes y centros de trabajo de acuerdo con su perfil, garantizando la posibilidad de elección de las y los jóvenes registrados, de acuerdo a sus intereses y lugar de residencia, con los espacios de capacitación. De igual forma es el medio para registrar las evaluaciones mensuales mutuas de las y los aprendices y de las y los tutores, y dar seguimiento al desempeño del Programa. Lo anterior, de conformidad con el Acuerdo por el que se crea la Plataforma Digital Jóvenes Construyendo el Futuro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 2018. Nota: Modificación de forma. XLVI. Seguro Médico. Es el seguro que proporciona la STPS a través del IMSS a las y los aprendices, mientras se encuentran en capacitación, con la cobertura por las prestaciones en especie que otorgan los seguros de enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo. Asimismo, deberá contemplar seguro de vida e incapacidad permanente por causa de accidentes durante la capacitación. La cobertura excluye los periodos de inactividad o desvinculación. Nota: Se sugiere la inclusión de estas coberturas para proteger a los aprendices de manera integral, aunque se tenga una baja incidencia de casos, porque tienen alto impacto social. LI. Tutora o Tutor. Es la persona designada por el Centro de Trabajo para instruir, orientar, dar seguimiento y evaluar las actividades de las y los aprendices conforme lo establecido en el Plan de Capacitación bajo la responsabilidad del centro de trabajo, pudiendo contar con el apoyo de personal designado y Co-tutores para fortalecer competencias específicas de los becarios. Nota: Se propone ampliar el concepto con elementos considerados en las presentes Reglas. II. DEL PROGRAMA TERCERO. Descripción y componente único III. Seguro Médico. Prestaciones en especie que otorga el IMSS a las y los aprendices durante el periodo que se encuentren vinculados a su capacitación en el Programa, por la cobertura de los seguros en las ramas de enfermedades, maternidad y riesgos de trabajo. Asimismo, la STPS deberá prever un seguro de vida e incapacidad por causa de accidentes durante la capacitación. Lo anterior, de conformidad con el “Decreto por el que se incorporan al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie de los seguros de Enfermedades y Maternidad, y Riesgos de Trabajo, a los beneficiarios del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro y que no cuenten con la misma o similar protección por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social o cualquier otra institución de seguridad social”, publicado el 31 de enero de 2019, así como el “Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270219/93.P.DIR y su Anexo Único, relativo a las Reglas de carácter general para incorporar al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie que otorgan los seguros de Enfermedades y Maternidad, y de Riesgos de Trabajo, a los beneficiarios del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro”, publicado el 29 de marzo de 2019; ambos en el Diario Oficial de la Federación, o aquellos decretos que los modifiquen o sustituyan. Nota: En protección a los aprendices, los centros de trabajo y el Programa, se considera necesario que los jóvenes cuenten con esta cobertura en caso de muerte o incapacidad por accidentes vinculados con la capacitación. Si bien los becarios no deben participar en actividades de riesgo, no están exentos de algún accidente grave. CUARTO. Objetivos. A) General Incluir en actividades productivas para fortalecer la empleabilidad de los jóvenes de 18 a 29 años que no estudian ni trabajan, mediante capacitación en el trabajo, recibiendo una beca de $3,600.00 pesos mensuales por un periodo de hasta doce (12) meses y la cobertura de seguridad médica, a fin de que tengan mayores posibilidades de obtener y conservar un trabajo decente. B) Específicos: I. Proporcionar espacio, apoyo y actividades estructuradas para que las y los jóvenes desarrollen o fortalezcan hábitos para el trabajo y habilidades técnicas que incrementen sus posibilidades de empleabilidad en un futuro II. Propiciar que los centros de trabajo ofrezcan oportunidades de capacitación III. Evaluar y acreditar los conocimientos y habilidades que el Centros de trabajo otorguen a los becarios. IV. Propiciar el acercamiento de las y los aprendices a mecanismos de inclusión productiva. Nota: Se propone este cambio de fondo en la definición del objetivo general y los objetivos específicos, para precisar los propósitos centrales del programa y atender las recomendaciones del CONEVAL y los auditores externos a este apartado d ellos anteriores lineamientos. SEXTO. Población Objetivo. La población objetivo que atiende el Programa es de jóvenes entre 18 a 29 años que no estudian y no trabajan al momento de solicitar su incorporación en el Programa y declaren estar en condiciones de participar en el mismo. En la implementación y operación del Programa se dará prioridad en la vinculación a un centro de trabajo verificado a las y los jóvenes solicitantes que habiten en municipios de alta y muy alta marginación, con altos índices de violencia y a integrantes de grupos históricamente discriminados, conforme a la oferta local de vacantes que se ajusten a sus intereses y perfil. Nota: Esta sugerencia busca otorgar mayor precisión sobre la prioridad que se dará a ciertos grupos sociales III. DE LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA OCTAVO. Requisitos y documentación con la que deben cumplir las y los jóvenes solicitantes: A) Requisitos: VI. Cumplir con el proceso de inducción que defina la Secretaría. Nota: Se sugiere incluir este numeral porque es recomendable para evitar las bajas de aprendices por falta de información. B) Documentación: IV. Último comprobante de estudios. Nota: Se sugiere agregar este requisito porque este dato es importante tanto para que la capacitación que ofrecen los Centros de Trabajo cuente con la información básica del joven aprendiz como para que se fortalezcan las acciones de coordinación STPS-SEP. NOVENO. Requisitos y documentación con la que deben cumplir los Centros de Trabajo solicitantes. A) Requisitos III. Seleccionar y designar a una o un Tutor por cada Plan de Capacitación, conforme a los requisitos que defina la Secretaría y proporcionar sus datos de contacto. Nota: El tutor como figura central en el proceso de capacitación debe ser seleccionado cuidadosamente del personal del Centro de Trabajo y cumplir requisitos mínimos que garanticen que el aprendiz recibe lo que el programa ofrece. VII. Llenar los formatos y cuestionarios que le requiera la STPS. Nota sugiere agregar este numeral sado que algunos aspectos requieren la autorización expresa de la STPS, será necesario que los CT proporcionen información adicional (p.e. incrementar número de aprendices) VIII. Contar con al menos un año cumplido de experiencia acreditable en el área en que se brindará el Plan de Capacitación. Nota: Se sugiere agregar este requisito ofrece mayores elementos a la STPS de que el Centro de Trabajo puede cumplir con el plan de capacitación comprometido. IX. Permitir la visita de verificación del mentor de la nación. Nota: se sugiere agregar este numeral porque la visita puede formar parte de la verificación del proceso de registro. X. Señalar el número de aprendices que puede recibir para desarrollar la capacitación. El número total de aprendices por Centro de Trabajo deberá ajustarse a los siguientes límites: a) Personas morales. Podrán recibir aprendices siempre y cuando el número solicitado por el Centro de Trabajo no supere el número correspondiente al 50% de los trabajadores y que haya indicado en la Plataforma Digital al momento del registro. En el caso de organizaciones de la sociedad civil (OSC), podrán recibir la cantidad máxima de cinco (5) aprendices; sujeto el incremento a la aprobación previa del Programa. b) Personas físicas. Podrán recibir aprendices siempre y cuando el número solicitado por el Centro de Trabajo no exceda el número correspondiente al 50% de trabajadores con los que cuente, y que haya indicado en la Plataforma Digital al momento del registro. Las personas físicas podrán recibir la cantidad máxima de cinco (5) aprendices; sujeto a la aprobación previa del Programa. Aquellas personas morales, personas físicas o instituciones públicas que quieran recibir más aprendices de los límites establecidos en las presentes Reglas de Operación estarán sujetas a autorización específica de la STPS. Nota: El límite de 20 aprendices por empresas reduciría de manera importante la capacitación que ofrecen las empresas medianas y grandes, que cuentan con un número superior a dicha cantidad y podrían desincentivar la promoción del programa en ese nicho empresarial. B) Documentación. I. Personas Morales: 1. Instrumento notarial (acta constitutiva) que acredite a la persona registrada ante el Programa como representante de la Persona Moral. Nota: Se sugiere aclarar qué instrumento. …………. 9. La demás que le requiera la STPS con el fin de acreditar la existencia del CT y de las condiciones mínimas para dar cumplimiento al plan de capacitación. Nota: Se sugiere agregar este numeral porque la prioridad debe ser dar certidumbre a los becarios respecto a la capacidad del Centro de Trabajo de cumplir con el Plan de Capacitación, En ese sentido se considera conveniente que la STPS tenga flexibilidad para cumplir con ese objetivo. II. Personas físicas: ………. 8. La demás que le requiera la STPS con el fin de acreditar la existencia del CT y de las condiciones mínimas para dar cumplimiento al plan de capacitación. Nota: La Se sugiere agregar este numeral porque la prioridad debe ser dar certidumbre a los becarios respecto a la capacidad del Centro de Trabajo de cumplir con el Plan de Capacitación, En ese sentido se considera conveniente que la STPS tenga flexibilidad para cumplir con ese objetivo. III. Instituciones públicas 8. La demás que le requiera la STPS con el fin de acreditar la existencia del CT y de las condiciones mínimas para dar cumplimiento al plan de capacitación. Nota: La Se sugiere agregar este numeral porque la prioridad debe ser dar certidumbre a los becarios respecto a la capacidad del Centro de Trabajo de cumplir con el Plan de Capacitación, En ese sentido se considera conveniente que la STPS tenga flexibilidad para cumplir con ese objetivo. DÉCIMO. Mecánica de Operación. A) De las y los aprendices. I. Inscripción e inicio de capacitación Para inscribirse al Programa las y los aprendices deberán registrarse en la Plataforma Digital por cuenta propia o por personal autorizado por la STPS, proporcionando la información requerida en el formulario de registro. La inscripción es gratuita. La STPS podrá determinar los municipios en los cuales el registro deberá realizarse únicamente en las oficinas autorizadas por la misma. Al tratarse de registro a través de la Plataforma Digital la o el joven solicitante deberá adjuntar los documentos en formato electrónico. En caso de duda, se le pedirá corregir la carga de documentos, en primera instancia, y el original para cotejo cuando el caso lo amerite. A partir de la información registrada por la o el solicitante, la Plataforma Digital realizará un proceso de análisis para presentarle a la o el joven registrado las ofertas de capacitación compatibles para su elección, entre aquellas disponibles. Al concluir este proceso de análisis el joven solicitante obtendrá su ficha de registro y pasará a estatus de Joven Registrado. Nota: Aclarar el proceso haciendo uso de la terminología del glosario Una vez que la o el joven registrado haya elegido la oferta de capacitación de su interés, el Programa generará una Ficha de vinculación con la información del Centro de Trabajo y la fecha de inicio de capacitación, con la cual adquiere el estatus de joven postulante. Del mismo modo, el Programa notificará al Centro de Trabajo sobre esta postulación mediante correo electrónico, a través de la Plataforma Digital y/o a través de personal autorizado por el Programa y le proporcionará la información general de la o el joven postulante y le indicará el Plan de Capacitación elegido. La o el joven postulante deberá contactar al representante del Centro de Trabajo con la información de la Ficha de vinculación para agendar un primer encuentro en el que se precisen los detalles sobre el inicio de la capacitación. A partir de este primer encuentro, y antes de la fecha de inicio de la capacitación, la o el representante del Centro de Trabajo deberá aceptar o declinar la participación de la o el joven postulante desde la Plataforma Digital o a través de personal autorizado por la STPS y la o el joven postulante podrá aceptar o declinar el plan de capacitación y, en ese caso, elegir otro, lo cual no será considerado como pérdida de una oportunidad de vinculación. En esta entrevista el Centro de Trabajo deberá dar a conocer al postulante las siguientes obligaciones que se compromete a cumplir durante su estancia en el Centro de Trabajo: a. Aceptar los lineamientos establecidos en el reglamento interior o similar del Centro de Trabajo y disposiciones análogas, lo que puede incluir de forma enunciativa más no limitativa: normas y procedimientos de seguridad e higiene, conductas aceptables y prohibidas, protocolos de atención, entre otras. b. Guardar confidencialmente la información que utilice o produzca como parte de sus actividades de capacitación. Nota: Es necesario que se aclare que también el joven puede declinar después de la entrevista su ingreso al centro de trabajo y buscar otra opción, con base en la información que recibirá del representante del Centro de Trabajo. Por ello, es importante que desde este apartado el joven cuente con la mayor información posible de qué condiciones debe aceptar antes de ingresar al CT. En el caso de que el Centro de Trabajo notifique la declinación de la o el postulante, el Programa liberará la vacante de manera inmediata. En ambos casos, el Programa notificará a la o el joven postulante para que elija otra capacitación vacante. El Programa procederá a liberar el espacio de capacitación de no recibir la confirmación del Centro de Trabajo sobre la aceptación o declinación de la o el joven postulante, pasados diez (15) días naturales a partir de la fecha de inicio de capacitación. Nota: Se sugiere ampliar el término para dar mayor oportunidad para que se concrete el contacto entre joven y CT. La o el joven postulante podrá someterse a los procedimientos de ingreso destinados a verificar que se cumpla con el perfil mínimo necesario para el desarrollo del Plan de Capacitación, en caso de que sea necesario, esté debidamente justificado, fundamentado en el reglamento interior o similar del Centro de Trabajo y que la o el joven postulante acceda a ello. Estos procedimientos deberán realizarse previo al inicio de la capacitación y el Centro de Trabajo deberá garantizar que estén apegados a la Ley, que no impliquen un trato discriminatorio y no atenten contra los derechos humanos de las y los jóvenes. Las pruebas en ningún momento podrán consistir en que la o el aprendiz demuestre las habilidades técnicas que el Plan de Capacitación pretende transferir. En caso de que el postulante no acepté los procedimientos el Centro de Trabajo podrá declinar la vinculación. Nota: Es recomendable explorar la inclusión en la plataforma de registro de una prueba vocacional que apoye al joven a decidir con base en sus conocimientos, habilidades e intereses. Asimismo, si bien el postulante puede acceder o no participar en los procedimientos, es conveniente señalar que en caso de rechazo el CT puede declinar la vinculación. La formalización de participación e ingreso al Programa, y el cambio de estatus de joven postulante a aprendiz vinculado se completa cuando el Centro de Trabajo notifica la aceptación de ingreso a través de la Plataforma Digital o personal autorizado por la STPS. Los días de inicio de la capacitación en los Centros de Trabajo serán el primer y tercer lunes de cada mes o el día hábil posterior inmediato. II. Prácticas de capacitación en el Centro de Trabajo. Al inicio de la capacitación la o el Tutor designado repasará con la o el aprendiz las actividades y horarios establecidos en el Plan de Capacitación y las obligaciones a las que se comprometió el aprendiz en la entrevista con el representante del Centro de Trabajo. Nota: Se cambiaron las obligaciones a la entrevista con el representante del CT, dado que al inicio de la capacitación estas condiciones ya debieron ser aceptadas por el joven. La o el Tutor y la o el Aprendiz se apegarán al plan de capacitación durante el desarrollo de la misma. Este documento será la guía teórica-práctica durante la estancia de la o el aprendiz en el Centro de Trabajo. La capacitación en el trabajo podrá complementarse con capacitaciones adicionales proporcionados por el Programa o el Centro de Trabajo para apoyar tanto el trabajo de aprendices como de tutores. El CT llevará un control documental que en su caso pueda ser revisado en las visitas de supervisión. Nota: Es importante aclarar que el visitador requerirá información sobre el seguimiento del plan de capacitación y se requieren elementos documentales para su revisión. Las y los aprendices se adaptarán a los calendarios y días de asueto de su Centro de Trabajo. III. Evaluación entre Tutoras, Tutores y Aprendices. La evaluación mutua es parte integral del proceso de capacitación en el Centro de Trabajo y tiene como finalidad conocer y retroalimentar el desempeño y aprendizaje de aprendices y tutores. Deberá realizarse por la o el Tutor a la o el Aprendiz, y por la o el Aprendiz a su Tutora o Tutor, con una periodicidad mensual, durante la primera semana de cada mes calendario, a través de la Plataforma Digital u otros medios autorizados por el Programa. Nota: Tutores y aprendices consideran indispensable la retroalimentación como un aspecto que permite mejorar los procesos de capacitación y de aprendizaje. Las empresas prefieren evaluar la primer semana porque a final de mes tienen una mayor carga administrativa (propuesta ABM). El Centro de Trabajo podrá llevar a cabo otro tipo de evaluaciones de forma opcional, en apego al Plan de Capacitación, para monitorear el desempeño de aprendices y Tutores y la calidad de la capacitación impartida a las y los aprendices, así como las habilidades técnicas, personales y sociales desarrolladas por éstos. Nota: Estas evaluaciones adicionales pueden cubrir a tutores y aprendices para monitorear todo el proceso de capacitación o aspectos específicos del mismo. IV. Entrega de la beca. La beca se otorgará a las y los aprendices en capacitación hasta por doce (12) exhibiciones de $3,600.00 pesos, de manera directa y sin intermediarios, a través de un instrumento bancario. La beca será depositada una vez al mes, en la fecha de pago siguiente de haber iniciado la capacitación, de acuerdo al calendario de pagos del Programa. El pago de la beca está condicionado a la asistencia a la capacitación y al cumplimiento de las presentes Reglas de Operación u otras disposiciones del Programa, salvo ausencias debidamente justificadas por el IMSS. Nota: El ausentismo es uno de los principales problemas manifestados por tutores y Centros de Trabajo, por lo que se sugiere que las reglas de operación promuevan la asistencia de los aprendices para que los objetivos de la capacitación se cumplan cabalmente, ya que la puntualidad y asistencia son hábitos de trabajo básicos. Adicionalmente, las ausencias justificadas por el IMSS se refieren a la cobertura de inasistencias individuales y no a la realización de la capacitación, que generalmente cubre a varios aprendices. V. Cobertura del seguro médico del IMSS. Las y los aprendices en capacitación gozarán de la cobertura del seguro médico por las prestaciones en especie que otorgan los seguros en las ramas de enfermedades, maternidad y riesgos de trabajo, que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social. Asimismo, contemplará un seguro de vida e incapacidad por causa de accidentes durante la capacitación. Nota: se considera necesario contemplar algún mecanismo para tener cubiertos estos eventos. El Programa es responsable de la incorporación y baja de las y los aprendices en capacitación ante el IMSS. Las y los aprendices en capacitación son responsables de generar su alta a partir de tres posibles vías: a través de internet ingresando a la página oficial del IMSS; por medio de la App móvil del IMSS, y presencialmente en la Unidad Médica Familiar (UMF) que les corresponda a su domicilio actual. La o el aprendiz en capacitación podrá renunciar al seguro médico que otorga el Programa mediante solicitud expresa y por escrito, de acuerdo a las disposiciones establecidas por el Programa, siempre y cuando presenten la constancia de que gozan con dicha cobertura por otra instancia. Nota: Esta cobertura es necesaria para que la STPS y los centros de trabajo tengan la certeza de que ningún aprendiz carece de servicio médico. En caso de encontrarse desvinculado de la capacitación, por cuenta propia o por solicitud del Centro de Trabajo, se suspenderá la cobertura del seguro hasta en tanto la o el aprendiz reinicie capacitación en otro Centro de Trabajo; momento en el cual se reactivará la cobertura. La cobertura del seguro médico está condicionada a la asistencia a la capacitación y al cumplimiento de las presentes Reglas de Operación y otras disposiciones del Programa, salvo ausencias debidamente justificadas por el IMSS. VI. Constancia de capacitación y carta de acreditación. Las y los aprendices que se hayan capacitado al menos un mes podrán, en todo momento, descargar desde su perfil en la Plataforma Digital una Carta de participación, respecto del tiempo que hayan participado en el Programa. Nota: Se sugiere incluir la siguiente definición en el glosario de términos: Carta de participación. Documento que puede descargar en la plataforma el ex aprendiz que haya permanecido al menos un mes en el programa, para acreditar su participación en un plan de capacitación por un periodo determinado. Las y los jóvenes que hayan concluido su capacitación obtendrán una Constancia de capacitación donde se describirán las habilidades técnicas y hábitos de trabajo adquiridos hasta el periodo completado. Dicha constancia será elaborada por la o el Tutor a cargo de la capacitación y emitida por el Programa; estará disponible en la Plataforma Digital de las y los aprendices y las y los Tutores para descarga y firma de la o el representante del Centro de Trabajo y la o el Tutor. Dicho documento contará con un código único de validación que permita verificar su autenticidad. Nota: Se sugiere incluir el concepto hábitos de trabajo que también adquieren los aprendices durante su capacitación. Se considera conveniente que las constancias de capacitación puedan reconocer de manera parcial o total las habilidades y hábitos adquiridos, aunque no se hayan cumplido los 12 meses. Ello permitirá fortalecer la empleabilidad de los jóvenes que por alguna circunstancia (positiva o negativa) no cumplieron con el periodo completo. El Centro de Trabajo podrá otorgar otro tipo de constancias, acreditaciones o certificaciones a las y los aprendices en el entendido de que queda prohibido solicitarles o exigirles cualquier tipo de pago por los mismos. Los aprendices por su parte pueden certificarse si así lo desean individualmente, como parte de su proceso de formación. Nota: La promoción de la certificación por parte de los centros de trabajo será positiva para los aprendices, quienes pueden acceder a mecanismos de certificación públicos y privados de su elección, ya sea con apoyo de los centros de trabajo o con sus propios recursos. VII. Supervisión. Personal autorizado y debidamente identificado por la STPS podrá realizar visitas de supervisión física de los Centros de Trabajo y sus filiales para recabar evidencia con el objeto de verificar que se realice la capacitación y se cumpla con las presentes Reglas de Operación. La visita se dará sin previo aviso del día u hora. Si el Centro de Trabajo se niega a recibir al personal autorizado por la STPS podrá ser dado de baja del Programa. La STPS emitirá un protocolo en el que especificará los objetivos y procedimientos de las visitas. Nota: A fin de transparentar y dar certeza sobre los beneficios de la supervisión, es necesario que la STPS informe sobre cuáles son sus objetivos y los procedimientos a seguir en los centros de trabajo. VIII. Cambio de Centro de Trabajo. Las y los aprendices en capacitación podrán cambiar de Centro de Trabajo por una (1) única ocasión, desvinculándose a través de la Plataforma Digital y postulándose a otro Centro de Trabajo, salvo que la causa de su desvinculación derive de un incumplimiento de las Reglas de Operación por un Centro de Trabajo, en cuyo caso mantendrá sus dos oportunidades. Nota: Esta salvedad protege a los jóvenes que son víctimas de centros de trabajo que violen la normatividad del programa. El tiempo máximo que tienen las y los aprendices para postularse a su segunda oportunidad de capacitación es de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de desvinculación. El Centro de Trabajo podrá desvincular a las y los aprendices en caso de incumplimiento de la capacitación, faltas al reglamento interior o similar, previa justificación ante el Programa. En cuyo caso la o el aprendiz desvinculado podrá postularse a otro Centro de Trabajo si aún cuenta con la posibilidad de cambio por única ocasión, de acuerdo con lo que estipulan las presentes Reglas de Operación. B) De los Centros de Trabajo: I. Registro e inscripción. Las y los representantes de los Centros de Trabajo interesados en participar en el Programa podrán iniciar su registro a través de la Plataforma Digital o a través de personal autorizado por la STPS, con lo que se generará un Folio de registro. La STPS podrá determinar los municipios en los cuales el registro se deberá realizar únicamente en las oficinas autorizadas por la misma. Las y los representantes de los Centros de Trabajo deberán registrar los datos y documentación establecidas en el artículo Noveno de las presentes Reglas de Operación. Los Centros de Trabajo contarán con un plazo de noventa (90) días naturales para concluir su registro una vez que haya obtenido el Folio de registro. II. Validación de requisitos y documentación de Centros de Trabajo. Para que un Centro de Trabajo pueda participar en el Programa deberá haber acreditado la verificación digital realizada por personal autorizado por la STPS que estará enfocada en la revisión de los requisitos y documentación que presente cada Centro de Trabajo y sus filiales en la Plataforma Digital. La verificación digital de Centros de Trabajo podrá resultar como: a. Correcta. Cuando cumpla con todos los requisitos y documentación, según sea el caso, del título Noveno de las presentes Reglas de Operación. b. Incorrecta. Cuando falte algún requisito, documento o alguno de los mismos sea erróneo o ilegible. La o el representante del Centro de Trabajo ante el Programa será notificado a través de la Plataforma Digital y podrá subsanar el error o volver a registrar la documentación que sea necesaria. c. No compatible. Cuando el giro del Centro de Trabajo o el Plan de Capacitación estén prohibidos por las presentes Reglas de Operación, de acuerdo con el título Noveno, fracción VIII. En cuyo caso no podrá participar en el Programa. III. Plazos de verificación. El plazo de verificación de requisitos y documentación de los Centros de Trabajo será de máximo noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha de conclusión del registro y generación del Convenio con la STPS en la Plataforma Digital. Se notificará al representante del Centro de Trabajo dentro del plazo señalado, a través de la Plataforma Digital o personal autorizado por la STPS, el resultado de la verificación y si cumple o no con los requisitos establecidos. El convenio generado por la Plataforma Digital tendrá validez únicamente para los Centros de Trabajo que cumplan con los requisitos y hasta el momento en que se le notifique el resultado positivo de la verificación al representante del Centro de Trabajo. Se dará prioridad en el proceso de verificación a los Centros de Trabajo ubicados en municipios con alta y muy alta marginación, con población históricamente discriminada y en donde haya más jóvenes solicitantes o registrados, así como a aquellos que ofrecen Planes de Capacitación que ofrezcan una capacitación integral a los becarios (habilidades técnicas, habilidades socio-emocionales, habilidades transversales y hábitos de trabajo) y/o que ofrezcan certificación de competencias. Nota: Se plantea dar prioridad a Planes de Capacitación robustos que ofrezcan mejores oportunidades a los jóvenes y fortalezcan su empleabilidad en mayor medida. IV. Plazos de corrección. ……. DÉCIMO PRIMERO. De la capacitación y los planes de capacitación. La capacitación en el centro de trabajo y el Plan de Capacitación deberán apegarse a las siguientes características: I. Estará orientada a fomentar la adquisición y desarrollo de competencias técnicas, hábitos para el trabajo y experiencia laboral en las y los aprendices. Nota: Se sugiere este cambio para alinear a los objetivos del programa. Asimismo, podrá impulsar que los jóvenes concluyan con su educación obligatoria o den continuidad a sus estudios. Nota: Completar la educación obligatoria o avanzar hacia la educación superior es un aspecto clave para fortalecer la empleabilidad. II. Se basará en el aprendizaje teórico y práctico a partir de la experiencia de las y los tutores, quienes podrán apoyarse en otros recursos y materiales de apoyo proporcionados por el Programa u otras fuentes de información, así como en los Co-tutores, considerando las actividades y/o funciones productivas del Centro de Trabajo. Nota: Frecuentemente la capacitación laboral incluye aspectos teóricos y es conveniente incluir la figura de Co-tutor en este proceso. IV. Deberá ser presencial y desarrollarse físicamente en las instalaciones del centro de trabajo u otros espacios especificados en el Plan de Capacitación a cargo de las y los tutores o co-tutores designados. Sólo de manera complementaria podrá incluir elementos de capacitación semipresencial o a distancia y deberán detallarse en el plan de capacitación respectivo. Nota: Se sugiere esta redacción para que se incluyan sedes de capacitación adicionales al domicilio del centro de trabajo, así como las instalaciones de los Co-tutores designados. DÉCIMO SEGUNDO. Derechos y obligaciones. A) Derechos de las y los jóvenes y aprendices. Las y los aprendices del Programa tienen los siguientes derechos: IV. Recibir capacitación para desarrollar conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes propias del Plan de Capacitación elegido, bajo la guía de una o un Tutor y, en su caso, Co-tutor, durante su permanencia en la capacitación dentro del Centro del Trabajo, hasta por doce (12) meses. Nota: Se considera conveniente incluir la figura de Co-tutor V. Asistir a su capacitación únicamente en el horario establecido en el plan de capacitación. Nota: Asistir es más preciso que realizar en este contexto. VII. Una vez vinculado, la o el aprendiz tendrá derecho a cambiar de Centro de Trabajo por una sola ocasión, excepto cuando exista incumplimiento del Plan de Capacitación por parte del Centro de Trabajo. Nota: Este cambio se sugiere para salvaguardar el derecho del aprendiz que se desvincula por causas atribuibles al Centro de Trabajo. B) Obligaciones de las y los aprendices. III. Proponer el número de aprendices que podrá incorporar en cada uno de sus planes de capacitación y en sus filiales para recibir capacitación en el trabajo, atendiendo a los límites establecidos en las presentes Reglas de Operación. Nota: Se sugiere este cambio para mayor precisión. X. Otorgar voluntariamente, cuando lo considere conveniente, reconocimientos, premios o ayudas en efectivo o en especie a las y los aprendices con la finalidad de incentivar su capacitación en el trabajo, en el entendido de que esto no implicará en forma alguna subordinación o dependencia del Centro de Trabajo, y en consecuencia no podrán ser considerados como elementos que integren una relación laboral. Nota: Se sugiere este cambio para mayor precisión. D) Obligaciones de los Centros de Trabajo VI. Llevar el control del proceso de capacitación, evaluación y acreditación de cada aprendiz, conforme a los lineamientos de la STPS, a fin de rendir los informes que requiera la dependencia. Nota: Es importante que para dar uniformidad a estos controles la STPS emita los lineamientos respectivos, que serán la base también para la revisión que se haga de los planes de capacitación por parte de los verificadores. XIV. Designar a la o el Tutor para la capacitación en el trabajo, quien no deberá tener asignados a más de 15 aprendices y estará asociado a un solo plan de capacitación. Nota: Con esta propuesta de modificación se podría atender la deserción pues se ha detectado que aquellos becarios que tienen un seguimiento más puntual u personalizado por parte del tutor tienen una mayor tendencia a permanecer en el programa E) Derechos de las y los Tutores. IV. Recibir por parte de la STPS y/o del Centro de Trabajo cursos o talleres virtuales o presencial destinados a fortalecer sus capacidades para desarrollar mejor su labor con los aprendices. Nota: Se propone agregar este numeral porque una solicitud recurrente de los tutores, sobre todo de empresas micro y pequeñas es el apoyo con información sobre el programa y capacitación para mejorar su desempeño. A) Causales de desvinculación de las y los aprendices: II. No cumplir con los horarios y actividades del Plan de Capacitación, considerando las reglas específicas de asistencia que establezca la STPS y el Centro de Trabajo. Nota: Es importante que se cuente con reglas claras sobre esta causal de incumplimiento. Se propone como mínimo el 80% de asistencia. D) Causal de suspensión de los Centros de Trabajo. I. Presunto incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en las presentes Reglas de operación, en el centro de trabajo o filial donde se presente una queja; cuando la STPS cuente con información suficiente para dar credibilidad a la denuncia y cuando la denuncia esté vinculada a un caso grave. Nota: Se considera necesario aclarar cómo se configura el posible incumplimiento. II. Que el becario o el centro de trabajo se encuentren en un proceso de verificación. Nota: Se propone aclarar este numeral con esta redacción. E) Baja definitiva de los Centros de Trabajo. En caso de incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en las Reglas de Operación, el Centro de Trabajo será sancionado con la baja definitiva del Programa y la cancelación de los procesos de capacitación en curso. Nota: Es muy probable que se presenten irregularidades menores que pueden ser subsanadas por los centros de trabajo, por lo que se propone que la baja definitiva corresponda sólo a los casos graves.