Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Con relación al numeral 18 en el que se indica que no se cuenta con evidencia contundente que indique una modificación en el mercado nacional como consecuencia de la entrada en vigor de la NOM modificada, se manifiesta que resulta evidente que existirá modificación en el mercado al implementarse medidas de advertencia que discriminarán productos cuando pueden existir medidas distintas para que el consumido cuente con información de los alimentos preenvasados. Adicionalmente, se menciona que no existirá un desembolso por la modificación del etiquetado cuando resulta evidente que sí existirá, ya que deben ser modificados los materiales y diseños para adaptar la nueva regulación, lo que implica la contratación de personal interno o externo que realice tales adaptaciones, rótulos, diseño, entre otros elementos, sin perjuicio de los materiales del empaque como vidrio, aluminio, plástico o celofanes.