Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



El que suscribe M.B.A. Rubén Elizondo Rangel con cédula profesional 9476951 Emitida por la DGP, soy un Profesional con años de experiencia en Mejora Regulatoria y Actividad Empresarial, por lo tanto me permito emitir mis comentarios sobre el tema mencionado. A lo largo de la MIR no se cuantifica con datos claros y precisos, en qué % disminuirá la prevalencia de obesidad y sobrepeso en México, o qué % de enfermedades crónico-degenerativas se reducirán con la implementación de la medida. En este sentido, resulta imposible demostrar que las medidas propuestas constituyen un nivel apropiado de protección conforme a lo mandatado en el artículo 712 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; En efecto, dicho artículo mandata que, al establecer un nivel apropiado de protección cada una de los Países deberá tomar en cuenta los siguientes factores económicos: (a) la pérdida de producción o de ventas que podría ser consecuencia de la plaga o enfermedad; y (b) la relación costo-eficiencia de otras opciones para limitar los riesgos. Lo anterior tampoco se cumple ya que como resulta evidente, no se ha considerado el impacto que dicha medida tendría para la industria, ni mucho menos se ha realizado un análisis costo beneficio mediante el cual se pueda acreditar que esta alternativa de política pública genera un mejor resultado social frente a otras alternativas; Como queda claro, ninguno de estos elementos ha sido debidamente considerado al diseñar la política pública propuesta. Esto es así ya que: • No existe una evaluación de riesgo realizada conforme a una metodología desarrollada por una organización de normalización. • No existe información científica que permita concluir de manera clara que las limitantes y obligaciones de etiquetado establecidas ayudan a mitigar el riesgo de padecer obesidad, diabetes o alguna otra enfermedad crónico-degenerativa. Al respecto la única información disponible se limita a hacer presunciones bajo supuestos que no han sido medidos y de los cuales no existe certeza alguna. • No considera el impacto que dicha medida tendría en los procesos de producción de la industria.