
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Con respecto a la "TABLA 6: Perfiles Nutrimentales para la Declaración Nutrimental Complementaria" determina los límites, para que el producto lleve sello cuando son mayores o iguales en 10% de kcal provenientes de azúcares libres para el caso de AZUCARES, 10% de kcal provenientes de grasas saturadas para GRASAS SATURADAS, 1% kcal provenientes de grasas trans para GRASAS TRANS, prestándose a confusión para el productor al momento de establecer los limites correspondientes para los sellos, obligando a realizar cálculos y buscar literatura que tal vez la industria pueda entender, pero que el consumidor no necesariamente conoce ni entiende. Una norma de carácter obligatorio debe ser fácil de leer e interpretar tanto para el productor como para el consumidor, teniendo en cuenta que la LEY 20-606 DE ETIQUETADO DE CHILE fue una de las pioneras respecto a la alimentación saludable, estos en la TABLA N°2 PARA PRODUCTOS SOLIDOS expresan los límites para azucares totales, grasas saturadas y sodio en gramos o miligramos para 100 gr de producto y en la TABLA N°3 PARA PRODUCTOS LÍQUIDOS expresa estos limites en gramos o miligramos para 100 ml de producto. Siendo estos cuadros fáciles de comprender y aplicar, Actualmente un ciudadano común no entiende los GDA'S usados en el rotulado que es una forma mas sencilla que la TABLA 6 presentada en el proyecto de ley, por lo que mi comentario es que la adaptemos los límites para los sellos a expresar una cantidad (g o mg) de azúcar, sodio, grasas saturadas y grasas trans a una cantidad de 100 g o 100 ml, para presentar una información de manera clara tanto para el productor y el consumidor.