Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



En mi carácter de Lic. en comercio internacional y profesional en la comercialización de alimentos y bebidas tengo la siguiente observación: Si bien, en el numeral 6 se hace referencia a la regulación en otros países, la información es descriptiva y demuestra que no existe consenso a nivel internacional para la elección de un etiquetado general, por ello, los mismos países que han adoptado etiquetados distintos, trabajan en el grupo de etiquetado de CODEX Alimentarius aportando experiencia y evidencia propia para la mejor toma de decisión a nivel internacional, por lo que al haberse realizado un cambio de etiquetado en México hace apenas 4 años y existir un grupo de trabajo en el CODEX Alimentarius, resulta evidente que el próximo cambio de etiquetado, en su caso, podría darse a partir de las conclusiones que se adopten a nivel internacional. Por otra parte, en relación al numeral 10, sí se advierten riesgos con relación al proyecto de NOM; tal sería el caso de que se modifique la presentación de venta de productos actualmente empaquetados a granel por encontrarse expresamente exentos de la aplicación de la NOM, en los que ni siquiera existiría un mínimo de información al consumidor, principalmente de botanas, dulces, cereales azucarados, polvos para preparar bebidas saborizadas, entre otros, que fácilmente pueden ser comercializados a granel y evitar el nuevo etiquetado propuesto, con lo cual el problema se agudizaría. Lo anterior tiene relación con lo contenido en el numeral 13, capítulo 2 , de la MIR.