
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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El que suscribe Biol. Juan Manuel Manzola Cruz con cédula profesional 1915963 emitida por la Universidad Nacional Autónoma de México en uso de su derecho constitucional como ciudadano mexicano emite el siguiente comentario. Después de haber leído el documento encuentro el siguientes punto de mejora: La definición 3.42 cita textualmente: “Productos sustitutos es aquel producto preenvasado destinado a parecerse a un producto preenvasado con nombre común o a un producto genuino, por su textura, aroma, sabor u olor, y que se utiliza como un sustituto completo o parcial del producto preenvasado al que pretende parecerse y que no pueden usar el nombre del producto genuino en la denominación del producto.” Esta definición, no corresponde al adjetivo “sustituto”, que significa:” dicho de una cosa o de una persona, ‘pasar a ocupar el lugar [de otra]” ( http://lema.rae.es/dpd/srv/search?key=sustituir) Este término, puede prestarse a confusión, ya que podría interpretarse como que un producto sustituto, “reemplaza” un producto genuino, es decir, que tiene características que le permiten ocupar su lugar. En algunos contextos puede tener claridad: “El sustituto de leche, se agrega al café” (El producto que sustituye a la leche, se agrega al café), pero en otros casos, puede prestarse a confusión “El sustituto de leche, es una buena alternativa” (El producto que sustituye a la leche es una buena alternativa). El término más adecuado para un producto “destinado a parecerse” debe ser IMITACION, que significa “Ejecutar algo a ejemplo o semejanza de otra cosa.” ( https://dle.rae.es/srv/search?m=30&w=imitar) Este término describe fielmente a un producto destinado a parecerse a otro. En el ejemplo del párrafo anterior, ambas expresiones son mas precisas: “La imitación de leche, se agrega al café” (El producto que imita a la leche, se agrega al café) “La imitación de leche, es una buena alternativa” (El producto que imita a la leche, es una buena alternativa). Se propone por lo tanto el cambio al punto 3 como sigue: “3.42 Productos imitación Son aquellos productos preenvasados destinados a parecerse a un producto preenvasado con nombre común o a un producto genuino, por su textura, aroma, sabor u olor, y que se pueden utilizar como un sustituto completo o parcial del producto preenvasado al que pretende parecerse y que no pueden usar el nombre del producto genuino en la denominación del producto.”