
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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COFEMER: Coordinación General de Manifestaciones de Impacto Regulatorio Blvd. Adolfo López Mateos No. 3025 Piso 8San Jerónimo Aculco Del. Magdalena Contreras C.P. 10400 México, D.F. ASUNTO: Inconformidad e Impugnación al proceso de presentación y a lo plasmado en la manifestación de Impacto regulatorio MIR del PROY-NOM-002-SAGARPA-2015 PRESENTE: Gustavo Ramírez Robles en mi carácter de Representante Legal de la compañía SISTEMAS ALIMENTICIOS NATURALES SAPI DE CV, “en adelante, SISANA SAPI DE CV”, persona moral constituida de acuerdo a las Leyes Mexicanas el día 23 de abril del año 2013, constando en el siguiente instrumento, Escritura pública no. 23,876 otorgada por el Lic. Víctor Hugo Uribe Vázquez Notario Público Titular no. 69 de la Ciudad de Guadalajara Jalisco, y mi Poder legal Consta en el mismo documento, y establecidos en la Ciudad de Zapopan Jalisco, desde el año 2013 con Registro Federal de Contribuyentes SAN130424V21 y con domicilio para oír y recibir notificaciones ubicado en Av. López Mateos sur 4321 A-7 Col. La Calma, Zapopan Jalisco, CP 45070 y Correo electrónico: gustavo.ramirez@sisana.com.mx Expongo con todo respeto ante usted lo siguiente: 1.- Que mi representada, SISANA SAPI DE CV, es una empresa Mexicana conformada actualmente por 10 empleados mexicanos, con domicilio en el Estado de Jalisco, nos dedicamos desde el año 2013 a la Distribución y Venta de Jarabe de Agave e Inulina de Agave (que no Fructanos) entre otros productos, derivados de diversas variedades de Agaves acreditados con Certificaciones Orgánicas, dentro de las cuales destacan Certificación Kosher, Halal, JAS, Naturland, estas avaladas por la NOP/USDA (Programa Nacional Orgánico / Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, por sus siglas en Ingles), CEE (Comunidad Económica Europea), JAPON, COREA DEL SUR, entre otros gobiernos, con ventas significativas en el mercado nacional y en el mercado internacional de la Industria en General, lo anterior se dio como resultado al comercializar nuestros productos con adecuados estándares y especificaciones de calidad, actualmente nuestros productos se exportan y comercializan a más de 20 países. 2.- Derivado de todo lo anterior, mi representada manifiesta ante usted la impugnación e inconformidad a de como se ha realizado el procedimiento de la presentación de la Manifestación de Impacto Regulatorio MIR y a lo plasmado en la Manifestación de impacto regulatorio de alto impacto publicada en el portal de la COFEMER el día 18 de febrero del 2016 del siguiente Proyecto de NOM: A) PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SAGARPA-2015, Relativa a las características de sanidad, calidad, inocuidad, trazabilidad, etiquetado y evaluación de la conformidad de los fructanos de agave. 3.- Nuestra impugnación se basa en que mi representada, como parte importante de la Comercialización y Exportación de los diversos productos a los que se refiere el proyecto mencionado, es uno de los principales Comercializadores y por lo tanto, actor importante y parte interesada en cualquier asunto que se relacione con los productos que se pretende normar con el Proyecto de Norma Oficial Mexicana aquí referenciado, particularmente en todo lo referente a la normalización técnica, especificaciones, clasificación, métodos de prueba y procedimientos de evaluación de la conformidad, que se encuentren vinculados a los productos derivados del Agave. 4.- Que para tales efectos y al amparo de lo establecido en la Leyes Mexicanas que se indican a continuación: 4.1 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 8º Constitucional. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. 4.2 La Ley Federal Sobre Metrología y Normalización. Artículo 2 Fracción II, Incisos a) y d) a) Fomentar la transparencia y eficiencia en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas; d) Promover la concurrencia de los sectores público, privado, científico y de consumidores en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas; ARTÍCULO 44.- Corresponde a las dependencias elaborar los anteproyectos de normas oficiales mexicanas y someterlos a los comités consultivos nacionales de normalización. Asimismo, los organismos nacionales de normalización podrán someter a dichos comités, como anteproyectos, las normas mexicanas que emitan. Los comités consultivos nacionales de normalización, con base en los anteproyectos mencionados, elaborarán a su vez los proyectos de normas oficiales mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo. Para la elaboración de normas oficiales mexicanas se deberá revisar si existen otras relacionadas, en cuyo caso se coordinarán las dependencias correspondientes para que se elabore de manera conjunta una sola norma oficial mexicana por sector o materia. Además, se tomarán en consideración las normas mexicanas y las internacionales, y cuando éstas últimas no constituyan un medio eficaz o apropiado para cumplir con las finalidades establecidas en el artículo 40, la dependencia deberá comunicarlo a la Secretaría antes de que se publique el proyecto en los términos del artículo 47, fracción I. Las personas interesadas podrán presentar a las dependencias, propuestas de normas oficiales mexicanas, las cuales harán la evaluación correspondiente y en su caso, presentarán al comité respectivo el anteproyecto de que se trate. ARTÍCULO 45. Los anteproyectos que se presenten en los comités para discusión se acompañarán de una manifestación de impacto regulatorio, en la forma que determine la Secretaría, que deberá contener una explicación sucinta de la finalidad de la norma, de las medidas propuestas, de las alternativas consideradas y de las razones por las que fueron desechadas, una comparación de dichas medidas con los antecedentes regulatorios, así como una descripción general de las ventajas y desventajas y de la factibilidad técnica de la comprobación del cumplimiento con la norma. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 4A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la manifestación debe presentarse a la Secretaría en la misma fecha que al comité. Cuando la norma pudiera tener un amplio impacto en la economía o un efecto sustancial sobre un sector específico, la manifestación deberá incluir un análisis en términos monetarios del valor presente de los costos y beneficios potenciales del anteproyecto y de las alternativas consideradas, así como una comparación con las normas internacionales. Si no se incluye dicho análisis conforme a este párrafo, el comité o la Secretaría podrán requerirlo dentro de los 15 días naturales siguientes a que se presente la manifestación al comité, en cuyo caso se interrumpirá el plazo señalado en el artículo 46, fracción I. Cuando el análisis mencionado no sea satisfactorio a juicio del comité o de la Secretaría, éstos podrán solicitar a la dependencia que efectúe la designación de un experto, la cual deberá ser aprobada por el presidente de la Comisión Nacional de Normalización y la Secretaría. De no existir acuerdo, estos últimos nombrarán a sus respectivos expertos para que trabajen conjuntamente con el designado por la dependencia. En ambos casos, el costo de la contratación será con cargo al presupuesto de la dependencia o a los particulares interesados. Dicha solicitud podrá hacerse desde que se presente el análisis al comité y hasta 15 días naturales después de la publicación prevista en el artículo 47, fracción I. Dentro de los 60 días naturales siguientes a la contratación del o de los expertos, se deberá efectuar la revisión del análisis y entregar comentarios al comité, a partir de lo cual se computará el plazo a que se refiere el artículo 47, fracción II. ARTÍCULO 46.- La elaboración y modificación de normas oficiales mexicanas se sujetará a las siguientes reglas: I. Los anteproyectos a que se refiere el artículo 44, se presentarán directamente al comité consultivo nacional de normalización respectivo, para que en un plazo que no excederá los 75 días naturales, formule observaciones; y II. La dependencia u organismo que elaboró el anteproyecto de norma, contestará fundadamente las observaciones presentadas por el Comité en un plazo no mayor de 30 días naturales contado a partir de la fecha en que le fueron presentadas y, en su caso, hará las modificaciones correspondientes. Cuando la dependencia que presentó el proyecto, no considere justificadas las observaciones presentadas por el Comité, podrá solicitar a la presidencia de éste, sin modificar su anteproyecto, ordene la publicación como proyecto, en el Diario Oficial de la Federación. 4.3 Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 4.- Los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos. Artículo 69-H.- Cuando las dependencias y los organismos descentralizados de la administración pública federal, elaboren anteproyectos de leyes, decretos legislativos y actos a que se refiere el artículo 4, los presentarán a la Comisión, junto con una manifestación de impacto regulatorio que contenga los aspectos que dicha Comisión determine, cuando menos treinta días hábiles antes de la fecha en que se pretenda emitir el acto o someterlo a la consideración del Titular de Ejecutivo Federal. Se podrá autorizar que la manifestación se presente hasta en la misma fecha en que se someta el anteproyecto al Titular del Ejecutivo Federal o se expida la disposición, según corresponda, cuando el anteproyecto pretenda modificar disposiciones que por su naturaleza deban actualizarse periódicamente, y hasta veinte días hábiles después, cuando el anteproyecto pretenda resolver o prevenir una situación de emergencia. Se podrá eximir la obligación de elaborar la manifestación cuando el anteproyecto no implique costos de cumplimiento para los particulares. Cuando una dependencia u organismo descentralizado estime que el anteproyecto pudiera estar en uno de los supuestos previstos en este párrafo, lo consultará con la Comisión, acompañando copia del anteproyecto, la cual resolverá en definitiva sobre el particular, salvo que se trate de anteproyecto que se pretenda someter a la consideración del Titular del Ejecutivo Federal, en cuyo caso la Consejería Jurídica decidirá en definitiva, previa opinión de la Comisión. No se requerirá elaborar manifestación en el caso de tratados, si bien, previamente a su suscripción, se solicitará y tomará en cuenta la opinión de la Comisión. Artículo 13.- La actuación administrativa en el procedimiento se desarrollará con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe. Artículo 16.- La Administración Pública Federal, en sus relaciones con los particulares, tendrá las siguientes obligaciones: Fracción VII. Proporcionar información y orientar acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones legales vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar; Fracción VIII. Permitir el acceso a sus registros y archivos en los términos previstos en ésta u otras leyes; Fracción IX. Tratar con respeto a los particulares y a facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones; y Fracción X. Dictar resolución expresa sobre cuantas peticiones le formulen; así como en los procedimientos iniciados de oficio, cuya instrucción y resolución afecte a terceros, debiendo dictarla dentro del plazo fijado por la ley. Por lo expresado anteriormente solicitamos a usted con todo respeto y de la manera más atenta lo siguiente: Primero: Se me reconozca como representante legal con la personalidad que ostento, señalando domicilio para recibir notificaciones el señalado en el primer párrafo de este documento, así como el correo electrónico que ahí mismo aparece. Segundo: Reconocer que mi representada, por lo manifestado en el presente escrito es parte importante e interesada dentro de los actores importantes, para participar en todos los procesos de normatividad, que se pretendan llevar a cabo. Tercero: Que mi petición de inconformidad sea atendida, documentada, registrada y escuchada y se me dé la respuesta correspondiente. La manifestación de mi inconformidad se fundamenta en lo siguiente: que siendo empresa Líder en el mercado nacional e internacional en ningún momento se nos extendió invitación alguna para ser participe en el desarrollo de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana. También debido a que no se cumplió con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo en su siguiente artículo: Artículo 69-H.- Cuando las dependencias y los organismos descentralizados de la administración pública federal, elaboren anteproyectos de leyes, decretos legislativos y actos a que se refiere el artículo 4, los presentarán a la Comisión, junto con una manifestación de impacto regulatorio que contenga los aspectos que dicha Comisión determine, cuando menos treinta días hábiles antes de la fecha en que se pretenda emitir el acto o someterlo a la consideración del Titular de Ejecutivo Federal. Este artículo 69–H establece de forma clara que la manifestación de Impacto regulatorio, debió haber sido presentada en la etapa de anteproyecto, y la MIR para el proyecto de Norma Oficial Mexicana se está publicando cuando el proyecto ya ha sido publicado a consulta pública en el Diario Oficial de la Federación. Y el artículo: Artículo 4.- Los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos Cuarto: De acuerdo a lo publicado en su página web de COFEMER en la Manifestación de Impacto regulatorio declara lo siguiente: En el apartado de formulario se plasma lo siguiente: 1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta: El Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa pretende establecer las especificaciones de los Fructanos de Agave, así como establecer las características de sanidad, calidad, inocuidad, trazabilidad, etiquetado, denominaciones permitidas y procedimientos de evaluación de la conformidad, incluyendo la inspección y mecanismos de control de los mismos. Dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana es obligatorio en todo el territorio nacional para todas aquellas personas físicas y morales que se dediquen a la producción, extracción, proceso, distribución, comercialización, oferta, publicidad, importación, almacenaje, y/o demás actividades industriales, de evaluación y comerciales, bajo cualesquier forma, relativas a los Fructanos de Agave. Asimismo, aquellos productos, que hagan alusión, ya sea tanto en su información ostentada, como en la publicidad relativa a Los mismos que se difunda por cualquier medio o forma, o bien a través de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, u otras descripciones que induzcan o puedan inducir a pensar que dichos productos se tratan de Fructanos de Agave, también se encontrarán sujetos al campo de aplicación del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. IMPUGNACIÓN: Si se pretende emitir una regulación técnica de observancia obligatoria en el territorio nacional que aplica a a la producción, extracción, proceso y distribución, comercialización, oferta publicidad, almacenaje y/o demás actividades industriales de evaluación comerciales, se debió de haber permitido la participación de todos los sectores involucrados en el tema. 2. Describa la problemática o situación que da origen a la intervención gubernamental a través de la regulación propuesta: * El agave es una planta mexicana reconocida mundialmente la cual tiene diversas utilidades para la producción de azúcares y fibras. Los Fructanos de Agave pueden destacar por su efecto prebiótico y tienen aplicación en la industria alimentaria como fibra soluble. En virtud de lo anterior, los distribuidores, productores y comercializadores de este producto se han incrementado, por ello es conveniente definir sus características físicas y químicas y contrastarlas con las de otros productos que no provienen del agave y que no tienen las mismas características. Asimismo, cabe señalar que en la actualidad, los Fructanos de agave cuentan con características fisicoquímicas susceptibles de ser medibles y evaluadas; sin embargo, dichos métodos actualmente no están del todo estandarizados en México, haciéndose necesario el incorporar los mismos en una Norma Oficial Mexicana que proporcione certeza en este ámbito. También cabe señalar que, en virtud del alto crecimiento que está teniendo en el mercado el producto en cuestión y considerando la amplia aceptación que el mismo ha generado, tanto en consumidores nacionales como extranjeros, en fechas recientes se ha detectado que existen productos que se ostentan como Fructanos de Agave, siendo el caso de que dicha información no siempre es veraz, ya que dichos productos se extraen a partir de otras plantas u otros productos distintos al agave, haciendo creer que se está consumiendo un producto con las propiedades y los beneficios de los Fructanos de Agave sin ser un producto auténtico, lesionando los intereses de la población que lo consume y lesionando gravemente a aquellos productores y comercializadores de Fructanos de agave que sí se preocupan por ofrecer productos inocuos, auténticos, trazables y de calidad. Aunado a lo anterior, con el incremento de la utilización y expansión de este producto, se ha fomentado un mayor número de productores, importadores y comercializadores que lo obtienen y comercializan o de acuerdo a sus propios criterios y metodologías, lo cual propicia la aparición de una oferta equívoca o bien, dolosamente alterada ya que, en ocasiones, el producto no cumple con las especificaciones físico - químicas necesarias para ser determinado como Fructanos de agave. En ese sentido, al no contarse a la fecha, con una regulación técnica para los Fructanos de agave, se incrementa el riesgo de la presencia en el mercado de productos análogos o imitaciones que, incluso, pudieran no cumplir con las condiciones sanitarias y de inocuidad que resultan necesarias en el proceso de extracción y que incluso pudieran causar un riesgo a la salud de los consumidores en México y en el mundo. Por ello, con el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se pretende llevar a cabo la ordenación del producto identificado como Fructanos de Agave, así como proteger a los individuos que lo utilizan como materia prima o disfrutan del mismo para que puedan elegir, de manera informada, un producto que cumpla con las características de sanidad, calidad, inocuidad, trazabilidad, etiquetado y evaluación de la conformidad expresamente aplicables a los Fructanos de Agave; así como las especificaciones sanitarias (microbiológicas) y de inocuidad para que el producto mencionado no cause un riesgo a la salud, estableciendo los métodos de prueba mediante los cuales se verifique que el citado producto satisface dichas especificaciones. Impugnación a lo plasmado en este párrafo: En este apartado existe incongruencia jurídica mencionada: Se menciona que no existe regulación alguna que establezca las características de Fructanos de Agave. Actualmente existe la NMX NMX-F-591-SCFI-2010, Alimentos – Fructanos de Agave – Especificaciones, Etiquetado, y Métodos de Ensayo (Prueba). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2010. Por lo que sí existe regulación alguna, que es Norma Mexicana, de carácter voluntario y que para su emisión, contó con la participación de todos los sectores involucrados en este proceso de producción y evaluación de especificaciones. II FORMULARIO Disposiciones jurídicas vigentes: Actualmente no existe una regulación que establezca las características de los Fructanos de Agave así como tampoco la información comercial que debe contener dicho producto, lo cual incrementa el riesgo de la presencia en el mercado de productos análogos o de imitaciones que, incluso, pudieran no cumplir con las mínimas condiciones sanitarias y de inocuidad que resultan necesarias en el proceso de elaboración de cualquier producto de consumo humano y que pudieran causar un riesgo a la salud de los consumidores en México y en el mundo, poniendo en riesgo a la población y demeritando el prestigio de una cadena agroindustrial necesaria para nuestro país. Actualmente se encuentra vigente la Norma Mexicana NMX-F-591-SCFI-2010, Alimentos – Fructanos de Agave – Especificaciones, Etiquetado, y Métodos de Ensayo (Prueba). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2010. Sin embargo, al ser dicha Norma de carácter voluntario, no impide que exista un incremento en la comercialización y expansión de productos análogos, que fomenten que exista un engaño al consumidor, ya que se comercializan productos como los Fructanos de Agave, los cuales no han sido elaborados a partir del agave y no cumplen con las especificaciones físico - químicas necesarias para ser denominados, publicitados, ofertados o distribuidos como tales. Impugnación a lo plasmado en este párrafo; En esta aparatado existe incongruencia jurídica mencionada: Primero se menciona que no existe regulación alguna que establezca las características del jarabe de Agave así como tampoco la información comercial que debe contener dicho producto. Y líneas posteriores de este mismo párrafo se indica que actualmente se encuentra vigente la Norma Mexicana. NMX-F-591-SCFI-2010, Alimentos – Fructanos de Agave – Especificaciones, Etiquetado, y Métodos de Ensayo (Prueba). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2010. Por lo que si existe regulación alguna, que es Norma Mexicana, de carácter voluntario y que contó con la participación de todos los sectores involucrados en este proceso de producción y evaluación de especificaciones. Adicional a lo antes mencionado, existe la Norma Oficial Mexicana que establece las especificaciones de etiquetado de productos alimenticios, con esta regulación obligatoria se hace la verificación de etiquetado del Jarabe de Agave. La MIR menciona lo siguiente: Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios: Respecto a la alternativa de implementar otro tipo de regulación, la inclusión de este tipo de disposiciones en otros ordenamientos jurídicos no es conveniente, ya que no es jurídicamente válido que éstos ordenamientos establezcan especificaciones fisicoquímicas y de información comercial de los productos ni los métodos de prueba que permitan determinar su autenticidad, o bien, los elementos mínimos que debe cubrir su etiquetado. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización que establece que los criterios, reglas, instructivos, manuales, circulares, lineamientos, procedimientos u otras disposiciones de carácter obligatorio que requieran establecer las dependencias y se refieran a las materias y finalidades que se establecen en dicho artículo, sólo podrán expedirse como normas oficiales mexicanas conforme al procedimiento establecido en dicha Ley, asimismo, otros instrumentos jurídicos, no prevén la participación de los diversos sectores involucrados, ni prevén un proceso de consenso y de consulta pública, por lo tanto, es de suma relevancia se emita la regulación propuesta, ya que ésta pretende disminuir los riesgos provocados por productos considerados como peligrosos o nocivos, así como de información falsa y engañosa, sin las especificaciones fisicoquímicas correctas o descripciones respecto a los riesgos que representan, por lo anterior, las regulaciones jurídicas descritas líneas arriba, no son suficientes debido a que no son integrales en cuando a establecer información comercial y características fisicoquímicas de los Fructanos de Agave elaborado en el territorio nacional, por lo cual, la regulación propuesta integra tanto las características fisicoquímicas como de información comercial que todas aquellas unidades económicas relacionadas con este mercado deben de seguir. Impugnación a lo plasmado en este párrafo; En esta apartado se establece claramente que se pretende emitir esta Norma Oficial Mexicana, porque “otros instrumentos jurídicos, no prevén la participación de los diversos sectores involucrados, ni prevén un proceso de consenso ni de consulta pública”, si la Ley sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, establece claramente que este instrumento jurídico de elaboración de Norma Oficial Mexicana, permite la participación de los diversos sectores involucrados, se observa claramente que en la elaboración y redacción del proyecto de Norma Oficial Mexicana, se está incumpliendo lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, esto debido a que el Proyecto que se publicó a consulta pública en el Diario Oficial de la Federación se contó únicamente con la participación de un grupo de productores y no se incluyó a todos los sectores involucrados de la cadena agroalimentaria. Para las especificaciones del producto y los métodos de prueba propuestos en el Proyecto de Norma Oficial Mexicana, no se contó con el consenso de todos los sectores involucrados, lo que se puede llegar a interpretar que las especificaciones y métodos de prueba plasmados en el Proyecto publicado, no se cuenta con el consenso. y solamente podrían beneficiar al grupo que lo redactó y lo propuso. Adicional a lo anterior no es entendible de como el comité correspondiente, procedió a su publicación, cuando es evidente que es un proyecto excluyente de todos los actores interesados. Por lo que solicito de la manera más atenta y respetuosa que si no se cumplió con lo establecido en una Ley de los Estados Unidos Mexicanos, se proceda a la cancelación de este proyecto. 5. Justifique las razones por las que la regulación propuesta es considerada la mejor opción para atender la problemática señalada: * La NOM se considera la mejor alternativa para atender la problemática planteada ya que otras opciones descritas en la MIR (vgr. esquemas de auto regulación, normas voluntarias) no son suficientes debido a que no son integrales en cuando a establecer información comercial y características fisicoquímicas de los Fructanos de Agave elaborado en el territorio nacional de forma obligatoria. Por lo cual, la regulación propuesta integra tanto las características fisicoquímicas como de información comercial que todas aquellas unidades económicas relacionadas con este mercado deben de seguir. IMPUGNACION: Si la NOM, como se denomina en este párrafo es la mejor alternativa para atender la problemática nacional, porque el grupo de actores a los que se hace mención en el proyecto no contó con las opiniones u observaciones de Centros de Investigación, Laboratorios de Prueba, COFEPRIS, PROFECO, etc. para resolver una problemática nacional. La MIR, manifiesta Situación esperada con la implementación de la regulación#1* Se espera que con la entrada en vigor del instrumento regulatorio propuesto, los importadores, proveedores y fabricantes de los Fructanos de Agave se apaguen estrictamente a las especificaciones y características descritas en el Proyecto de NOM, al ser disposiciones de carácter obligatorio. Lo anterior, con el objetivo de garantizar la seguridad y de los consumidores en cuanto a la comercialización y calidad de estos productos. En otras palabras, se espera reducir el porcentaje de productos adulterados. IMPUGNACION: Si en este párrafo se habla de cumplir estrictamente con las especificaciones plasmadas en el Proyecto de NOM, como es que se pretende que se cumplan cuando no se contó con la opinión de todos los interesados en el tema. También se menciona que se pretende reducir el porcentaje de productos adulterados, por lo que era de suma importancia la participación de la PROFECO, y de la COFEPRIS, debido a que se hace mención en este mismo apartado que los tipos de riesgo que motivan la regulación es la salud humana. 9.3 En cualquier caso, indique ¿por qué?: No existe una variación respecto a un conjunto de grupos o sectores, ya que al proponerse una Norma Oficial Mexicana se emite una regulación técnica de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, donde el riesgo es el mismo para cada uno de los sectores y/o agentes económicos sujetos a ésta. IMPUGNACIÓN: Si se pretende emitir una regulación técnica de observancia obligatoria, se debió de haber permitido la participación de todos los sectores involucrados en el tema. Contar con opiniones de la PROFECO, la COFEPRIS, y Delegaciones Estatales de la SAGARPA. Justificación: Se establecen los métodos de prueba necesarios para demostrar que un producto cumple con las especificaciones previstas en el Proyecto de NOM. IMPUGNACIÓN: Se debió de haber contado con la opinión de Laboratorios de Prueba, para determinar si los métodos que se proponen tienen repetitividad, trazabilidad, y si se cuenta en los Estados Unidos Mexicanos y en las empresas que conforman esta Industria con los equipos de laboratorio para realizar estos métodos. La MIR, en el siguiente apartado dice: Justificación: El Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, establece que los productos objeto del mismo son certificables y el cumplimiento con la veracidad de la información comercial de las etiquetas de los productos sujetos a dicho Proyecto de NOM se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento. Asimismo, se establece que las especificaciones de producto contenidas en dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, pueden certificarse a través de un esquema obligatorio, para efectos de lo cual, la evaluación de la conformidad del cumplimiento del mismo, será realizada por organismos evaluadores de la conformidad acreditados y, en su caso, aprobados, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento. La evaluación del cumplimiento del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa podrá realizarse en los lugares de fabricación, envasado, almacenaje, comercialización y/o venta de los productos sujetos al presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Se establece que la vigilancia del Proyecto de Norma Oficial Mexicana estará a cargo de la SAGARPA y de la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones, las cuales podrán en cualquier momento realizar visitas de verificación a las instalaciones y establecimientos de todos los integrantes de la cadena productiva, industrial, de envasado y comercial de los productos sujetos a su campo de aplicación. Para llevar a cabo dicha verificación se sujetarán al marco jurídico aplicable y a las previsiones contempladas en el Capítulo de Evaluación de la Conformidad del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa. Impugnación: En este apartado se hace mención a todos los integrantes de la cadena productiva, y en la elaboración del proyecto se contó únicamente con la participación de ciertos actores, por lo que no fue incluyente el proceso. Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta: Actualmente los productores de Fructanos de Agave ya cumplen con las especificaciones previstas en el Proyecto de NOM, ya que dichas especificaciones se obtuvieron de la información proporcionada por los diversos productores. Sin embargo, los productores de Fructanos de Agave deberán llevar a cabo la evaluación de la conformidad de sus productos con el fin demostrar que el producto es auténtico y cumple con las especificaciones previstas en el Proyecto de NOM. IMPUGNACIÓN: Las especificaciones a las cuales se hacen mención que fueron proporcionadas por diversos productores. Es de importancia observar que estas especificaciones se consideraron las opiniones únicamente como el párrafo lo indica diversos productores, mi representada, de las principales empresas en la Comercialización de este producto no fue incluida en el proceso de elaboración de anteproyecto de norma oficial mexicana. Costo unitario: El costo por llevar a cabo el proceso de certificación y autenticación de producto, se estima que será aproximadamente de $9,500.00 por lote o embarque. Asimismo, se deberá llevar a cabo un proceso de verificación con el fin de demostrar que el agave que se está utilizando para la obtención de los Fructanos de Agave, proviene de una plantación de agave. Dicha verificación se estima que tenga un costo de $350.00 por plantación por año en que se hizo la misma. Por otra parte, se estima un costo de $100.00 por pasaporte o guía por camión o embarque de materia prima, para confirmar que el agave llego a la planta productora de los Fructanos de agave. En ese sentido, el costo por la certificación de un lote de fructanos de agave va a ser aproximadamente de $9,950.00. La producción anual aproximada de Fructanos de Agave es de 120 contenedores o embarques de 18,000 kg cada uno. IMPUGNACIÓN: Sobre este análisis del procedimiento de evaluación de la conformidad, se hace mención que el costo por certificación será de $9,5000.00 por lote y falta agregar los costos a los cuales se hace mención en este párrafo, lo que implica costos adicionales a los costos de producción actuales, además no se están considerando el costo de los equipos necesarios para implementar en cada una de las empresas de esta Industria, ya que estos análisis se hacen constantemente antes, durante y después del proceso, lo cual se pueden evaluar con los que actualmente cuenta la Industria, y que cumplen cabalmente con el objetivo de este Proyecto de NOM, sin implementar nuevos análisis ni procedimientos que dejarían fuera de competencia a la Industria, por ser costosos y obstaculizar haciendo lento el proceso de producción. El procedimiento de evaluación de la Conformidad debió haber contemplado un análisis detallado de costo beneficio, y debió de haberse constatado de forma clara que en los Estados Unidos Mexicanos se cuenta con la infraestructura adecuada para llevarla cabo, se hace del conocimiento que algunos Métodos de Prueba se pueden realizar únicamente en laboratorios que se encuentran en otros países. Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1* VALOR AGREGADO A LA CADENA AGROINDUSTRIAL DEL AGAVE. IMPUGNACIÓN: Cuando se hace mención en este párrafo, Valor agregado a la cadena agroindustrial del Agave. Y se observa en el punto del considerando del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, que solo participaron ciertos actores, como se indica en el considerando del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, publicado, en la elaboración del Anteproyecto, se pretende dar valor agregado a la cadena agroindustrial del Agave, con la participación que de forma notoria y clara fue excluyente de algunos productores y distribuidores en México. APARTADO VI CONSULTA PUBLICA: 21. ¿Se consultó a las partes y/o grupos interesados para la elaboración de la regulación? Si IMPUGNACION 1: Esta respuesta carece de validez jurídica, ya que se observa claramente que no todas las partes y o grupos interesados fueron convocados a participar en la redacción de anteproyecto, además, impugnamos lo siguiente: En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes instituciones: SAGARPA, a través de la Dirección General de Normalización Agroalimentaria Asociación Nacional Industria de Jarabes y Fructanos de Agave, A.C. “NOTA: Esta Asociación, está conformada, por parte de las mismas empresas que de relacionan líneas abajo, lo cual hace evidente que hayan duplicado a algunos de los participantes para aparentar mayor participación” Banuet Arrache y Asociados, S.C. “NOTA: Este es un despacho de asesores, y de ninguna forma es Productor o está vinculado a la Cadena del Jarabe e Inulina de Agave” Bioagaves de la Costa, S.A. de C.V. *VER NOTA AL FINAL DEL PUNTO EDULAG, S.A. de C.V. *VER NOTA AL FINAL DEL PUNTO Industrializadora de Fructanos Tierra Blanca, S.A. de C.V. *VER NOTA AL FINAL DEL PUNTO Inulina y Miel de Agave, S.A. de C.V. *VER NOTA AL FINAL DEL PUNTO José Manuel Cruz Rubio “NOTA: Esta persona es parte de la empresa NEKUTLI, misma que vuelven a relacionar líneas abajo” Mieles Campos Azules, S.A. de C.V. *VER NOTA AL FINAL DEL PUNTO Naturalever Nekutli, S.A. de C.V. *VER NOTA AL FINAL DEL PUNTO Nutriagaves de México, S.A. de C.V. *VER NOTA AL FINAL DEL PUNTO Productos Selectos de Agave, S.P.R. de R.L. de C.V. *VER NOTA AL FINAL DEL PUNTO Estas empresas, son las UNICAS junto a IIDEA SAPI DE CV, que realmente son Productoras de Jarabe de Agave e Inulina de Agave, y ellas se reparten el 80% aproximadamente del Mercado de EXPORTACION el cual significa el 95% de las Ventas Totales de estos productos, junto con el otro 20% de nuestra empresa quien lo Comercializa y Exporta, lo cual podremos sustentar en su momento… IMPUGNACION 2: Adicional a lo indicado anteriormente, impugnamos si una persona física a la cual se hace mención en este apartado es jurídicamente válida en esta mención, y si tiene más representatividad que una Universidad, Centro de Investigación o Gobierno Estatal y NO se hace mención en este apartado de la MIR de la cadena agroalimentaria en los Estados Unidos Mexicanos, donde están y porque no participaron los representantes de Centros de Investigación, Comercializadores, Laboratorios de prueba, Gobiernos Estatales, Productores de Agaves de los principales Estados donde se cultiva el Agave, y la PROFECO, de la cual se hace mención que realizará el procedimiento de evaluación de la conformidad. Señale el nombre del particular o el grupo interesado: Se creó un grupo de trabajo conformado por el sector público y privado (diversas Empresas productoras y la SAGARPA, entre otros). IMPUGNACION: La respuesta a esta pregunta no es precisa, ya que: Sobre el Grupo de trabajo; La Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que los Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas deben realizarse por un Comité Consultivo de Normalización Nacional, y en este caso se hace mención a un grupo de trabajo, “entre otros”, por lo cual, no se especifican los sectores que participaron al indicar “entre otros”. Sobre el grupo de trabajo que se creó; ¿Quiénes convocaban a reuniones? ¿El grupo de trabajo ó el Comité? ¿Cómo se llevó a cabo la conformación del denominado grupo de trabajo? ¿Existen minutas, invitaciones, de acuerdos del grupo de trabajo? El grupo de trabajo al que se hace mención señala al sector público y privado exclusivamente sin considerar a Centros de Investigación, Laboratorios de Prueba, Universidades, Organismos de Certificación, PROFECO, COFEPRIS, Gobiernos de los Estados, Delegaciones Estatales de la SAGARPA, además de que solo participaron 8 productores y una persona física. Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado: El grupo de trabajo sesionó de manera periódica desde el mes de mayo de 2015 para la elaboración de las NOM en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco. Las decisiones fueron adoptadas por consenso de los miembros del grupo de trabajo. IMPUGNACIÓN RELEVANTE: No es claro y preciso el mecanismo de trabajo, Quienes convocaban a las sesiones de trabajo; el Comité, o el grupo de trabajo. Se hace mención en este párrafo que para la elaboración de las NOM, cuando no se ha publicado la declaratoria de vigencia. La MIR, declara de forma clara y contundente que las decisiones fueron adoptadas por consenso por los miembros del grupo de trabajo no por un Comité para tal efecto. Lo que significa que el Comité al cual se hace mención no participó en las decisiones del consenso del grupo de trabajo, lo que hace carecer de validez jurídica a este Proyecto de NOM. Sobre el Grupo de trabajo ¿Quiénes conformaron el grupo de trabajo al cual se hace mención? ¿Quién fue el coordinador de este grupo de trabajo? ¿Cómo se llevó a cabo la conformación del Grupo de trabajo? ¿Quiénes convocaban a reuniones? ¿El grupo de trabajo ó el Comité? ¿Cómo se llevó a cabo la conformación del denominado grupo de trabajo? ¿Existen minutas, invitaciones, de acuerdos del grupo de trabajo? El grupo de trabajo hizo en su momento invitaciones a centros de investigación, Universidades, laboratorios de Prueba. Organismos de certificación etc. 22. Indique las propuestas que se incluyeron en la regulación como resultado de las consultas realizadas: El proyecto de NOM se elaboró a través de las propuestas presentadas por los diversos actores en el grupo de trabajo conformado para tal efecto. IMPUGNACIÓN RELEVANTE: Para la elaboración del proyecto de NOM, se consideraron únicamente las propuestas presentadas por los diversos actores en el grupo de trabajo. No se consideraron las propuestas del Comité al cual se hace mención, ni de los demás actores relevantes y por lo tanto, interesados de esta Industria, como ya se ha venido evidenciando en los puntos anteriores. Quinto: Solicitamos de manera respetuosa a esta autoridad correspondiente: 1.- Recibir una respuesta fundamentada a cada uno de los puntos indicados en la presente. Manifestamos de manera respetuosa, ante usted como autoridad correspondiente en materia de mejora regulatoria, se solicite de manera detallada la información a la Dirección General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación que emite este proyecto de Norma Oficial Mexicana, como fue el proceso de elaboración, aprobación y publicación, para determinar que dicho procedimiento se llevó de acuerdo a lo establecido en las Leyes vigentes que aplican, Ley de Procedimiento Administrativo, Ley federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento Correspondiente, se cuestione enfáticamente, porque se procedió a la publicación de un proyecto donde se observa claramente que los actores principales de redacción, y establecimiento de especificaciones, métodos de prueba y todos los puntos que contiene este proyecto de Norma Oficial Mexicana, fueron en su mayoría un grupo de productores que formaron el consenso para especificaciones que se pretenden aplicar en el territorio nacional, POR LO QUE CARECE de validez JURÍDICA y puede ser impugnado ante instituciones gubernamentales como la Secretaría de la Función Pública o la Comisión de Agricultura del Senado de la República, entre otras autoridades, e igualmente nos reservamos los derechos que nos otorga la Constitución y las leyes respectivas que se derivan de ella, para lo que proceda y mejor convenga al bien de toda la Industria, incluidos nosotros, así como el de los Consumidores en México y en el mundo. Por todas las irregularidades que hemos presentado en tiempo y forma, y que hemos presentado ante las diversas autoridades de Los Estados Unidos Mexicanos, que así mismo hemos presentado de forma clara, evidente y contundente, que tanto el proceso de redacción y elaboración y aprobación del proyecto de Norma Oficial Mexicana tuvo diversas irregularidades, como resultado de todo lo anterior, solicitamos de la manera más atenta y respetuosa ante usted como reguladora Normativa en los Estados Unidos Mexicanos. Se proceda a la cancelación del proyecto de Norma Oficial Mexicana. Sexto: Todo lo anterior de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de procedimiento administrativo que establece: Artículo 13- La actuación administrativa en el procedimiento se desarrollará con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe. Quedo de usted, enviándole un cordial saludo y a la espera de su fina atención a lo aquí solicitado. Zapopan Jalisco, 29 de Febrero del 2016 Atentamente: Gustavo Ramírez Robles Representante Legal SISANA SAPI DE CV c.c.p. Alberto Ulises Esteban Marina – Director General de Normas. Secretaria de Economía. c.c.p. SAGARPA / juan José Linares Martínez / c.c.p. Francisco Javier Guizar Macías – Delegado Estatal - Jalisco. SAGARPA c.c.p. SAGARPA / Jesús Zamora jesus.zamora@sagarpa.gob.mx c.c.p. Archivo