Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Sustituir el texto " 16.6.4.3 La calibración de los instrumentos deberá ser realizada por terceros acreditados por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA)." por "16.6.4.3 La calibración de los instrumentos deberá ser realizada de acuerdo a procedimientos que garanticen la trazabilidad metrológica al Centro Nacional de Metrología o por terceros acreditados por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA)". Fundamento: Es posible que un Fabricante o Distribuidor cuente con un laboratorio de metrología y no tenga necesidad de contratar a un tercero.