Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



ASUNTO: Inconformidad e Impugnación al procedimiento de  Elaboración, aprobación  y publicación de los proyectos  de Normas Oficiales Mexicanas  PROY- NOM-002-SAGARPA-2015,  PROY-NOM -003 SAGARPA 2015 COFEMER Coordinación General de Manifestaciones de Impacto Regulatorio Blvd. Adolfo López Mateos. No. 3025 Piso 8 San Jerónimo Aculco  Del. Magdalena Contreras C.P. 10400 México, D.F.  cofemer@cofemer.gob.mx PRESENTE:  Alberto Vázquez Beltrán en mi carácter de Representante Legal de la compañía SISTEMAS ALIMENTICIOS NATURALES SAPI DE CV,  “en adelante, SISANA SAPI DE CV”, persona moral constituida de acuerdo a las Leyes Mexicanas el día 23 de abril del año 2013, constando en el siguiente instrumento, Escritura pública no. 23,876 otorgada por el Lic. Víctor Hugo Uribe Vázquez Notario Público Titular no. 69 de la Ciudad de Guadalajara Jalisco, y mi Poder legal Consta en el mismo documento, y establecidos en la Ciudad de Zapopan Jalisco, desde el año 2013 con Registro Federal de Contribuyentes SAN130424V21 y con domicilio para oír y recibir notificaciones ubicado en Av. López Mateos sur 4321 A-7 Col. La Calma, Zapopan Jalisco, CP 45070 y Correo electrónico: alberto.vazquez@sisana.com.mx Expongo con todo respeto ante usted lo siguiente:  1.- Que mi representada, SISANA SAPI DE CV, es una empresa Mexicana Líder conformada actualmente por 10 empleados mexicanos, con domicilio en el Estado de Jalisco,  nos dedicamos desde el año 2013 a la Distribución y Venta de Jarabe de Agave  e Inulina de Agave (que no Fructanos)  entre otros productos, derivados de diversas variedades de Agaves acreditados con Certificaciones Orgánicas, dentro de las cuales destacan Certificación Kosher, Halal, JAS, Naturland, estas avaladas por la NOP/USDA (Programa Nacional Orgánico / Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, por sus siglas en Ingles), CEE (Comunidad Económica Europea), JAPON, COREA DEL SUR, entre otros gobiernos,  con ventas significativas en el mercado nacional y en el mercado internacional de la Industria en General, lo anterior se dio como resultado al comercializar nuestros productos con adecuados estándares y especificaciones de calidad, actualmente nuestros productos se exportan y comercializan a más de 20 países. 2.- Derivado de todo lo anterior, mi representada manifiesta ante usted la impugnación e inconformidad al procedimiento de elaboración, aprobación y publicación como Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas que se realizó para los dos Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas emitidas por el Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, de la Dirección General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a cargo de Juan José Linares Martínez,  de la SAGARPA,  con domicilio citado en Avenida Municipio Libre No. 377 piso 4 ala A, Col. Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03310 y el  correo electrónico publicado en el DOF para presentar comentarios: jesus.zamora@sagarpa.gob.mx.  a quien marco copia de este escrito  que presentamos ante ustedes, y que se publicaron a consulta pública en el Diario Oficial de la Federación, cuyos nombres y fechas se indican a continuación:  * A) PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SAGARPA-2015, Relativa a las características de sanidad, calidad, inocuidad, trazabilidad, etiquetado y evaluación de la conformidad del jarabe de agave.  Fecha de publicación a consulta pública: 21 de diciembre de 2015. * B) PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SAGARPA-2015, Relativa a las características de sanidad, calidad, inocuidad, trazabilidad, etiquetado y evaluación de la conformidad de los fructanos de agave.   Fecha de publicación a consulta pública: 18 de diciembre de 2015. * Se hace entrega de estos dos proyectos de Normas Mexicanas Oficiales publicados.  3.- Nuestra impugnación se basa en que mi representada, como parte importante del proceso de cultivo de Agave y producción de los diversos productos a los que se refieren los dos proyectos mencionados, es el Líder productor y por lo tanto, actor importante  y parte interesada en cualquier asunto que se relacione con los productos que se pretende normar con los dos Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas aquí referenciados, particularmente en todo lo referente a normalización técnica, especificaciones, clasificación, métodos de prueba y procedimientos de evaluación de la conformidad, que se encuentren vinculados a los productos derivados del Agave.  4.- Que para tales efectos y al amparo de lo establecido en la Leyes Mexicanas que se indican a continuación:  4.1 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  Artículo 8º Constitucional. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. 4.2 La Ley Federal Sobre Metrología y Normalización. Artículo 2 Fracción II  Incisos a) y d)  a) Fomentar la transparencia y eficiencia en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas; d) Promover la concurrencia de los sectores público, privado, científico y de consumidores en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas; 4.3 Ley de Procedimiento Administrativo.  Artículo 13.- La actuación administrativa en el procedimiento se desarrollará con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe. Artículo 16.- La Administración Pública Federal, en sus relaciones con los particulares, tendrá las siguientes obligaciones: Fracción VII. Proporcionar información y orientar acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones legales vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar;  Fracción VIII. Permitir el acceso a sus registros y archivos en los términos previstos en ésta u otras leyes;  Fracción IX. Tratar con respeto a los particulares y a facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones; y  Fracción X. Dictar resolución expresa sobre cuantas peticiones le formulen; así como en los procedimientos iniciados de oficio, cuya instrucción y resolución afecte a terceros, debiendo dictarla dentro del plazo fijado por la ley. Por lo expresado anteriormente solicitamos a usted con todo respeto y de la manera más atenta lo siguiente:  Primero:  Se me reconozca como representante legal con la personalidad que ostento, señalando domicilio para recibir notificaciones el señalado en el primer párrafo de este documento, así como el correo electrónico que ahí mismo aparece, además de solicitar su apoyo para que en base a las Leyes y Reglamentos que facultan a la COFEMER, pueda llamar a la dependencia generadora de esta norma y la instruyan a que proceda en base todas las Leyes y Reglamentos que rigen la materia, partes de las mismas se citan a continuación de forma específica. Segundo: Reconocer que mi representada, por lo manifestado en el presente escrito es parte importante e interesada dentro de los actores importantes, para participar en todos los procesos de normatividad, que se pretendan llevar a cabo.  Tercero: Que mi petición de inconformidad sea atendida, documentada, registrada y escuchada y se me dé la respuesta correspondiente. La manifestación de mi inconformidad se fundamenta en lo siguiente: que siendo empresa Líder en el mercado nacional e internacional en ningún momento se nos extendió invitación alguna para ser participe en el desarrollo de estos dos proyectos de Normas Oficiales Mexicanas, como se puede constatar en el punto considerando de estos dos Proyectos, en el párrafo que dice textualmente:  En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron los siguientes actores:  SAGARPA, a través de la Dirección General de Normalización Agroalimentaria  Asociación Nacional Industria de Jarabes y Fructanos de Agave, A.C.  Banuet  Arrache y Asociados, S.C.  Bioagaves de la Costa, S.A. de C.V.  EDULAG, S.A. de C.V.  Industrializadora de Fructanos Tierra Blanca, S.A. de C.V.  Inulina y Miel de Agave, S.A. de C.V.  José Manuel Cruz Rubio  Mieles Campos Azules, S.A. de C.V.  Naturalever  Nekutli, S.A. de C.V.  Nutriagaves de México, S.A. de C.V.  Productos Selectos de Agave, S.P.R. de R.L. de C.V. Cuarto: Impugnación de estos dos proyectos.   Manifestamos de manera respetuosa, ante usted como autoridad correspondiente en materia de mejora regulatoria, se solicite de manera detallada la información a la Dirección General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación que emite estos proyectos de Normas Oficiales Mexicanas, como fue el proceso de elaboración, aprobación y publicación. Para determinar que dicho procedimiento se llevó de acuerdo a lo establecido en las Leyes vigentes que aplican. Ley de Procedimiento Administrativo, Ley federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento Correspondiente.  QUINTO: Se le requiera al Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria de la SAGARPA, que aprobó estos dos Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas, la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) en la que se nos informe a todos los productores e interesados en la producción de estos dos productos,  de manera clara y detallada los beneficios e impactos económicos y los beneficios  que se tendrán en la industria al emitirse como Normas Oficiales Mexicanas, cuando ya existen dos Normas Mexicanas vigentes para estos dos productos, las cuales fueron elaboradas con la participación de todos los actores interesados en el tema, que fueron incluyentes y que así se puede constatar en el prefacio de estas dos Normas Mexicanas:   Las Normas Mexicanas Vigentes que cito, fueron emitidas por la SAGARPA en los años 2009 y 2010 son las siguientes:  ** I) Norma Mexicana NMX-F-591-SCFI-2010, Alimentos–Fructanos de Agave–Especificaciones, Etiquetado, y Métodos de Ensayo (Prueba). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2010. ** II) Norma Mexicana NMX-FF-110-SCFI-2008, Productos Alimenticios–Jarabe de agave–Especificaciones y métodos de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2009. ** Se anexan estas dos Normas Mexicanas vigentes.  Solicito lo anterior porque consideramos que se está  incumpliendo con el Artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en el cual se establece que para todo proyecto de Norma Oficial Mexicana, se debe elaborar su manifestación de Impacto regulatorio (MIR)  el cual indica lo siguiente: ARTÍCULO 45. Los anteproyectos que se presenten en los comités para discusión se acompañarán de una manifestación de impacto regulatorio, en la forma que determine la Secretaría, que deberá contener una explicación sucinta de la finalidad de la norma, de las medidas propuestas, de las alternativas consideradas y de las razones por las que fueron desechadas, una comparación de dichas medidas con los antecedentes regulatorios, así como una descripción general de las ventajas y desventajas y de la factibilidad técnica de la comprobación del cumplimiento con la norma. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 4ª de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la manifestación debe presentarse a la Secretaría en la misma fecha que al comité. Cuando la norma pudiera tener un amplio impacto en la economía o un efecto sustancial sobre un sector específico, la manifestación deberá incluir un análisis en términos monetarios del valor presente de los costos y beneficios potenciales del anteproyecto y de las alternativas consideradas, así como una comparación con las normas internacionales. Si no se incluye dicho análisis conforme a este párrafo, el comité o la Secretaría podrán requerirlo dentro de los 15 días naturales siguientes a que se presente la manifestación al comité, en cuyo caso se interrumpirá el plazo señalado en el artículo 46, fracción I. Cuando el análisis mencionado no sea satisfactorio a juicio del comité o de la Secretaría, éstos podrán solicitar a la dependencia que efectúe la designación de un experto, la cual deberá ser aprobada por el presidente de la Comisión Nacional de Normalización y la Secretaría. De no existir acuerdo, estos últimos nombrarán a sus respectivos expertos para que trabajen conjuntamente con el designado por la dependencia. En ambos casos, el costo de la contratación será con cargo al presupuesto de la dependencia o a los particulares interesados. Dicha solicitud podrá hacerse desde que se presente el análisis al comité y hasta 15 días naturales después de la publicación prevista en el artículo 47, fracción I. Dentro de los 60 días naturales siguientes a la contratación del o de los expertos, se deberá efectuar la revisión del análisis y entregar comentarios al comité, a partir de lo cual se computará el plazo a que se refiere el artículo 47, fracción II. Sexto:  Observamos que en estos dos Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas, en el apéndice A, se incluyen metodologías diferentes a antecedentes regulatorios vigentes ya establecidos en las normas mexicanas vigentes que se indican a continuación:  Norma Mexicana NMX-F-591-SCFI-2010, Alimentos–Fructanos de Agave–Especificaciones, Etiquetado, y Métodos de Ensayo (Prueba). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2010. Norma Mexicana NMX-FF-110-SCFI-2008, Productos Alimenticios–Jarabe de agave–Especificaciones y métodos de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2009. Que desde el punto de vista técnico y económico, implican costos adicionales a antecedentes regulatorios ya establecidos. Derivado de lo anterior se está incumpliendo el Artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en el cual se establece que para todo proyecto de Norma Oficial Mexicana, se debe elaborar su manifestación de Impacto regulatorio (MIR).  Séptimo: 3.- Hacer un análisis exhaustivo a detalle de la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) que se presente en su momento por el Comité correspondiente y determinar si es necesario emitir dos Normas Oficiales Mexicanas sobre los temas. Esto debido a que actualmente existen dos Normas Mexicanas Vigentes ya citadas, sobre el tema y considerar de forma seria y oportuna si no se están sobre regulando los productos en cuestión.  Octavo:  Solicitamos de manera respetuosa, en caso de que no se demuestre de manera contundente que se requiere emitir dos Normas Oficiales Mexicanas para estos productos, solicitar a la Dependencia emisora, que proceda inmediatamente a la cancelación de estos dos proyectos de Normas Oficiales Mexicanas publicados.  Noveno:  En caso de que la autoridad así lo pudiera determinar, continuar con el proceso de emisión de Normas Oficiales Mexicanas, solicitamos se inicien como Anteproyectos de Normas Oficiales Mexicanas, y para que sea claro y transparente, se incluyan a participar como actores importantes a los que menciono a continuación:  Universidades y Centros de investigación, Investigadores en la materia.  Existen en los Estados Unidos Mexicanos, Universidades y Centros de Investigación que han realizado diversos estudios y análisis sobre los Agaves en sus diversas variedades, así como de los productos terminados denominados Jarabe de Agave y Fructanos de Agave, dentro de los cuales se encuentran:  Universidad de Guadalajara, Universidad de Morelia y Universidad de Guanajuato en Irapuato. Laboratorios de Prueba Acreditados. Por ser una Norma Técnica que establece especificaciones de calidad y Métodos de Prueba es de suma importancia la participación de Laboratorios de Prueba. Que son los responsables de llevar cabo los análisis respectivos.  Dentro de los cuales podemos citar al CIATEJ.   En el texto del apartado de “Evaluación de la conformidad de los dos proyectos de Normas Oficiales Mexicanas” se lee textualmente:  Cuando para comprobar el cumplimiento con este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se requieran mediciones o pruebas de laboratorio, la evaluación correspondiente se efectuará únicamente en laboratorios acreditados y, en su caso, aprobados, salvo que éstos no existan para la medición o prueba específica, en cuyo caso, la prueba se podrá realizar en otros laboratorios, preferentemente acreditados en los Estados Unidos Mexicanos para otras normas, los cuales deberán ser validados por el Organismo Certificador conforme a lo previsto por las normas mexicanas o internacionales aplicables a las actividades de evaluación de la conformidad. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en materia de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo. Los gastos que se originen por las verificaciones por actos de evaluación de la conformidad serán a cargo de la persona a quien se efectúe ésta. Razón por la cual es de suma importancia la participación de Laboratorios de Prueba.  Laboratorios de Prueba que realizan parte de los análisis para productos de exportación.  Más del 90% de la producción y comercialización de estos productos es de exportación, y gran parte de los análisis indicados en el Apéndice A de estos dos Proyectos, son realizados en laboratorios Acreditados que se encuentran en otros países, dentro de los cuales se encuentran: INTERTEK y EUROFIN. Organismos de Certificación  Se observa que en el punto 11.0 de estos proyectos de Normas Oficiales Mexicanas se establece un capítulo de Evaluación de la Conformidad. Por lo que es de suma importancia convocar a las sesiones de trabajo a los Organismos de Certificación en México, a que participen en el proceso de revisión de estos dos Proyectos.   Debido a que en el punto11.0 de Evaluación de la Conformidad, indica lo siguiente Cuando para comprobar el cumplimiento con este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se requieran mediciones o pruebas de laboratorio, la evaluación correspondiente se efectuará únicamente en laboratorios acreditados y, en su caso, aprobados, salvo que éstos no existan para la medición o prueba específica, en cuyo caso, la prueba se podrá realizar en otros laboratorios, preferentemente acreditados en los Estados Unidos Mexicanos para otras normas, los cuales deberán ser validados por el Organismo Certificador conforme a lo previsto por las normas mexicanas o internacionales aplicables a las actividades de evaluación de la conformidad. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en materia de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo. Los gastos que se originen por las verificaciones por actos de evaluación de la conformidad serán a cargo de la persona a quien se efectúe ésta. Delegaciones Estatales de la SAGARPA, en los cuales se cultiva la planta denominada Agave, esto con el fin de dar apertura, claridad y participación a los actores importantes de la cadena productiva, entre otros, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Tamaulipas, Guanajuato, Colima, Oaxaca, Guerrero, Zacatecas, Durango, Coahuila, Sinaloa, Chihuahua, Querétaro, Estado de México, Tlaxcala e Hidalgo. Hacemos la presente petición debido a que en el punto Considerando de estos dos proyectos de Normas Oficiales Mexicanas se lee textualmente  Considerando  En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron los siguientes actores:  SAGARPA, a través de la Dirección General de Normalización Agroalimentaria Asociación Nacional Industria de Jarabes y Fructanos de Agave, A.C.  Banuet Arrache y Asociados, S.C.  Bioagaves de la Costa, S.A. de C.V.  EDULAG, S.A. de C.V.  Industrializadora de Fructanos Tierra Blanca, S.A. de C.V.  Inulina y Miel de Agave, S.A. de C.V.  José Manuel Cruz Rubio  Mieles Campos Azules, S.A. de C.V.  Naturalever  Nekutli, S.A. de C.V.  Nutriagaves de México, S.A. de C.V.  Productos Selectos de Agave, S.P.R. de R.L. de C.V. Se observa de manera clara y evidente que, los actores aquí citados, son del sector productivo, y que de proseguir con el proceso de emisión de Normas Oficiales Mexicanas, se pueda interpretar  que se está beneficiando únicamente a los citados en este punto,  es evidente la ausencia de diversos actores importantes e interesados que podemos aportar información técnica que es relevante nuestra participación para poder emitir Normas Oficiales Mexicanas que sean incluyentes, y que se cumpla de manera clara y precisa con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización la cual establece: Artículo 2 Fracción II  Incisos a) y d)  a) Fomentar la transparencia y eficiencia en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas; d) Promover la concurrencia de los sectores público, privado, científico y de consumidores en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas; Que mi representada SISANA SAPI DE CV, como uno de los principales actores en la Comercialización y Distribución de Inulina y Jarabe de Agave, a nivel nacional e internacional, sea considerada e incluida en las sesiones de trabajo, con voz y voto y que el hecho de haber presentado mi Inconformidad e impugnación, no sea motivo para ser discriminada de dichos proyectos y se me trate de manera respetuosa e igualitaria. Decimo:  Solicitamos de manera respetuosa a esta autoridad correspondiente:  Recibir una respuesta fundamentada a cada uno de los puntos indicados en la presente. Onceavo: Todo lo anterior de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de procedimiento administrativo que establece: Artículo 13- La actuación administrativa en el procedimiento se desarrollará con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe.  Finalmente, deseo manifestar a usted, como parte importante del proceso de mejora regulatoria, que mi representada no está en contra de que se establezca normatividad y especificaciones para los productos en cuestión, en Normas Oficiales Mexicanas, esto con el fin de que en los Estados Unidos Mexicanos, se atienda lo aquí solicitado y se produzcan y comercialicen productos de calidad, que se ajusten y se consideren los estándares de las empresas que realmente participamos en esta Industria.  Quedo de usted, enviándole un cordial saludo y a la espera de su fina atención a lo aquí solicitado.  Zapopan Jalisco, 10 de Febrero del 2016 Atentamente Alberto Vázquez Beltrán  Representante Legal SISANA SAPI DE CV   c.c.p. Alberto Ulises Esteban Marina – Director General de Normas. Secretaria de Economía. c.c.p. SAGARPA / juan José Linares Martínez /  c.c.p. Francisco Javier Guizar Macías – Delegado Estatal - Jalisco. SAGARPA c.c.p. SAGARPA / Jesús Zamora jesus.zamora@sagarpa.gob.mx c.c.p. Archivo