Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Ciudad de México, a 14 de Junio de 2019. Título del anteproyecto: ACUERDO por el que se modifica el artículo tercero transitorio de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas-Métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación Expediente: 04/0029/060619 Dr. César Emiliano Hernández Ochoa Comisionado Nacional de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) P r e s e n t e. Con la intención de contribuir en el proceso regulatorio, a fin de mejorar las condiciones del sector gasolinero facilitando el cumplimiento regulatorio, el compareciente C. Victor Hugo Arellano Benítez, en mi carácter de Director Tecnico y Normativo de Onexpo Nacional A.C., me permito manifestar a usted lo siguiente. Que derivado de lo importante y trascendente que tiene la presente modificación al transitorio tercero de la NOM-004-ASEA-2017, para nuestro sector y con el ánimo de contribuir en el proceso de esta consulta pública, me permito anexar, en archivo adjunto las observaciones y comentarios adicionales, en tanto no se sea emitido el Dictamen Total Final correspondiente. Sin más por el momento y en espera de que se consideren los comentarios, quedo de usted. ATENTAMENTE, _______________________________ Dr. Víctor Hugo Arellano Benítez Director Técnico y Normativo Onexpo Nacional A.C. Comentarios Expediente número 04/0029/060619 ACUERDO por el que se modifica el artículo tercero transitorio de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas-Métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación. Al respecto se realizan los siguientes comentarios: 1.- EL 06 de junio de 2019 se cargó al sistema de la CONAMER, para consulta pública el expediente antes referido. 2.- El 23 de febrero de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la NORMA Oficial Mexicana NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas – Métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación; la cual establece la obligación de instalar Sistemas de Recuperación de Vapores de Gasolinas (SRV); para evitar la emisión de Compuestos Orgánicos Volátiles a la atmósfera, así como establecer los métodos de prueba para determinar la eficiencia, la evaluación del prototipo, la instalación, la prueba inicial, los parámetros para la operación del SRV, el mantenimiento, las pruebas periódicas y los procedimientos de evaluación de desempeño de dicho sistema, a los Regulados que cuenten con Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas. La cual es de observancia obligatoria para los Regulados que cuentan con Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California. Y en los Artículos Segundo y Tercero Transitorio, la temporalidad bajo la cual las Estaciones de Servicio ubicadas en los municipios o delegaciones que constituyen la Zona Metropolitana del Valle de México, así como las Estaciones de Servicio ubicadas fuera de la Zona Metropolitana del Valle de México, deben cumplir con lo establecido en la misma, a partir del 23 de junio de 2018 y del 23 de junio de 2019, respectivamente. 3.- Es importante considerar que la misma Norma establece las obligaciones a que están sujetos los regulados y los prestadores de servicio, los cuales deben cumplir con lo siguiente: a) Que se cuenten con Laboratorio de pruebas acreditado y aprobado, conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que realicen las pruebas a los equipos de SRV prototipo y que dicha prueba sea aprobatoria para el mismo. ( de los cuales a el día de hoy solo son dos los laboratorios acreditados y aprobados, pero uno de ellos no está aprobado para evaluar toda la norma) b) Que el diseño, especificación y configuración del SRV que se pretenda instalar cumpla con los requisitos del Proyecto ejecutivo (Evaluación que tendrán que realizar los laboratorios aprobados). c) Que los SRV que se pretendan instalar, estén basados en modelos prototipo de SRV aprobados, conforme al Proyecto ejecutivo d) Que los Laboratorio aprobados realice la prueba inicial y posteriormente las pruebas periódicas del SRV. Conclusiones Por lo que considerando lo anteriormente expuesto y sabiendo que actualmente solo existe un laboratorio aprobado por la Agencia para realizar las pruebas prototipo, inicial y periódicas a los Sistemas de Recuperación de Vapores (SRV) y otro que no está aprobado para evaluar toda la norma. Es evidente que no son suficientes los laboratorios acreditados y aprobados para atender a la totalidad de los Regulados obligados al cumplimiento de dicha norma. Por lo que de continuar con los plazos a que refiere la norma en los transitorios segundo y tercero, los regulados estarán en un estado de indefensión, toda vez que se encontraran en imposibilidad material de cumplir ya que no se cuentan con suficientes laboratorios para cubrir la demanda. Por ello es que se consideran adecuadas las modificaciones planteadas, que otorgar un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de la multicitada norma para que los obligados cumplan con dicho instrumento normativo. Ya que este plazo permitirá que se generen las condiciones (número suficiente de laboratorios acreditados y autorizados) para que los empresarios gasolineros cumplan con las obligaciones establecidas en la Norma. Como comentario adicional es importante entender que esta norma tiene como objetivo final “evitar la emisión de Compuestos Orgánicos Volátiles a la atmósfera” También es de considerar que las Partículas (PM 2,5) de acuerdo a la definición que emite la OMS. Es el material partículado respirable presente en la atmósfera de nuestras ciudades en forma sólida o líquida (polvo, cenizas, hollín, partículas metálicas, cemento y polen, entre otras) y a la fracción respirable más pequeña se le denomina PM2,5. (Partículas de diámetro aerodinámico inferior o igual a los 2,5 micrómetros, es decir, son 100 veces más delgadas que un cabello humano) Constituidas por complejas mezclas de partículas sólidas y líquidas de sustancias orgánicas e inorgánicas suspendidas en el aire cuyos principales componentes son los sulfatos, los nitratos, el amoníaco, el cloruro de sodio, el hollín, los polvos minerales y el agua. De la lectura simple de la definición antes planteada se colige que los Compuestos Orgánicos Volátiles que regula la presente norma, no contribuyen con la contaminación de PM 2,5. también se envío vía correo electrónico a contacto@conamer.gob.mx