Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



En el punto 4.2 en el apartado 3 “Infraestructura” en el inciso a) solicito que el sistema de refrigeración no sea un requisito tanto para LOTE DE FUNDACIÓN como para LOTE PRODUCTOR DE YEMAS; considero que en el Lote de Fundación como en el Lote Productor de Yemas no es indispensable la utilización de un sistema de refrigeración para conservar el material propagativo, ya que esto elevaría los costos de producción de los materiales vegetativos, pudiendo ser un gasto innecesario para los productores, ya que en la práctica este material una vez obtenido es entregado en el menor tiempo posible para su uso en el vivero. Sin embargo, en el caso de una Huerta Productora de Semillas, pudiese considerarse necesario, ya que la extracción de semillas suele darse en ciertas temporadas del año y es factible mantenerse bajo un sistema de refrigeración de 3-7 ° C, y sin problema se utiliza tiempo después.