
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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En el apartado de “Especificaciones” en el punto 4.2 en la cuarta columna “HUERTA PRODUCTORA DE SEMILLAS”, las yemas que se utilicen deben ser únicamente del Lote de Fundación y/o excepcionalmente de un Banco de Germoplasma, pero nunca de un Lote Productor de Yemas Comercial, como dice la propuesta de norma, ya que en este solamente deben haber variedades comerciales y no producción de yemas para patrones.