
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Ciudad de México; a 22 de mayo de 2019. Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) Blvd. Adolfo López Mateos, No. 3025, Piso 8 San Jerónimo Aculco, Del. Magdalena Contreras CP 10400, CDMX, México Dr. César Emiliano Hernández Ochoa Comisionado Nacional de Mejora Regulatoria PRESENTE. Alejandro Esponda Prado y Filiberto Intriago Valdéz, apoderados legales de Citibanamex Afore, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Citibanamex, personalidad que se acredita ante esa H. Comisión, mediante una copia de la escritura pública número 84,784 de fecha 27 de septiembre de 2018, pasada ante la fe del Licenciado Roberto Núñez y Bandera, Notario Público número de Uno de la Ciudad de México, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, el ubicado en Av. Paseo de la Reforma No. 390, piso 16, Col. Juarez, C.P. 06600, Alcaldía Cuauhtémoc en la Ciudad de México, y autorizando para oírlas y recibirlas en nombre de nuestra representada, indistintamente, a los licenciados en derecho Karla Márquez López, Luis Saenz Arroyo y Trejo Lerdo, Victor Manuel Martinez Violante, Alfonso Sánchez Saloma, Carlos Alberto Núñez Martínez, Mercedes Rocio Menendez Gonzalez, Gidalthy Jazbeth Garduño, Alicia Hernández Fragoso, Karen Georgina Vizuet Martell, Juan Carlos Pérez Leyva y Julio Lara Aboytes, por medio de este escrito comparecemos y exponemos lo siguiente: Nos referimos al anteproyecto de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), por el que dicta políticas y criterios en materia de comisiones, publicado en el sitio de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) el pasado 10 de mayo del presente. En relación con dicho anteproyecto, y en representación de Citibanamex Afore, S.A. de C.V. integrante del Grupo Financiero Citibanamex hacemos de su conocimiento las siguientes observaciones sobre el mencionado anteproyecto: I. En contravención al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el citado anteproyecto no está debidamente motivado pues carece de un apartado de considerandos. Dicho apartado es esencial para justificar las políticas y criterios utilizados por la CONSAR referente a comisiones. Al respecto, cabe señalar que la CONSAR ha solicitado una exención de la elaboración de la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) relacionada con lo anterior por lo que dicha omisión es aún más relevante. II. Asimismo, manifestamos que el establecimiento de una obligación de reducción de las comisiones, el cual es el objeto principal de la metodología que se estable, es contrario a lo que el día se dispone en el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, por lo que carece de la legalidad necesaria para su publicación. Lo anterior es así, ya que si bien, es una facultad de la CONSAR el autorizar las Comisiones para las Administradoras, la misma no puede ser arbitraria ni mucho menos contravenir lo dispuesto en la Ley, en donde al día de hoy las comisiones incluso pueden ser superiores a las que una administradora haya obtenido el año anterior. III. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se establece la obligación de la CONSAR para que en el análisis de las comisiones, se tome en cuenta la estructura de costos de las Administradoras, situación que no se actualiza en la metodología planteada, en especial frente a un cambio estructural tan relevante en el sistema como lo será el proyecto de los “Target Date Funds”. IV. Adicionalmente, cabe mencionar que la nueva fórmula que se plantea en la metodología para el cálculo de comisiones carece de claridad. Sería esencial que la Junta de Gobierno de la CONSAR explique las razones que la llevaron a determinar la formula citada ya sea mediante la publicación de un apartado de considerandos o la MIR. V. Finalmente, en el tercer factor de ajuste, la redacción propuesta carece de certeza jurídica. No es posible determinar si se busca afectar a las Afores que están invirtiendo más en favorecer traspasos. De manera particular, el tercer factor pareciera señalar que si lo que se recibe mediante traspasos proviene de Afores con menor rendimiento estarían desfavorecidas por ello. Por lo anteriormente expuesto a esa H. Comisión Nacional, atentamente solicito se sirva: Único. - Tenernos por presentados en nuestro carácter de apoderados legales de Citibanamex Afore, S. A. de C. V., integrante del Grupo Financiero Citibanamex, haciendo las manifestaciones contenidas en el presente documento. A t e n t a m e n t e, Citibanamex Afore, S. A. de C. V. Integrante del Grupo Financiero Citibanamex Alejandro Esponda Prado Apoderado legal Filiberto Intriago Valdez Apoderado legal