
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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No se contempla un mecanismo en caso que la empresa cambie de razón social conservando la misma localización, procedimientos, personal, sistema, etc, o bien se especifique si deberá volver a llevar a cabo su trámite. Me parece adecuado que Previo al vencimiento de la vigencia del Reconocimiento en BUMP para vegetales para consumo en fresco, el interesado deberá de solicitar a la Secretaría el certificado en SRRC, cumpliendo con los requisitos que se establecen en el presente Acuerdo, sin embargo no menciona que sucederá en caso de que se realice una vez que perdió la vigencia ¿la empresa no podrá solicitarlo ya? Hace falta un esquema para las empresas que rentan las unidades productivas cada ciclo productivo o de lo contrario no les será útil obtener un certificado o reconocimiento que será cancelado a los pocos meses por cambio de domicilio de la unidad productiva, podría ser una reevaluación sin cancelación del cerficado a menos que se detecten anomalías en la implementación del programa Anexo II 3.3.1 El agua utilizada para uso y consumo humano, manejo del producto, programa de limpieza y de desinfección debe ser potable de acuerdo a la modificación a la NOM-127-SSA1-1994 “Salud Ambiental. Agua Para Uso y Consumo Humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización” y la NOM-201-SSA1-2002 “Productos y Servicios. Agua y Hielo para consumo humano, envasado y a granel. Especificaciones Sanitarias (se incluyó el texto modificación a la) En el párrafo 8.8.1.del Anexo II solo se cita un tipo de plástico (PET), sin embargo considerando que no es el único tipo de plástico que se genera por el uso de plaguicidas, lo correcto sería mencionar envases rígidos, entendiendo por ellos los de polietileno de alta densidad (PEAD), polietileno de baja densidad (PEBD), polietilentereftalato (PET), mezcla de polipropileno y polietileno (COEX) y polipropileno (PP), ya que el cuidado y disposición deben ser los mismos para cualquier tipo de envase de plástico rígido. En el texto del punto 10.5.1.se prohíbe la participación y "presencia" de mujeres embarazadas durante la cosecha, esto debería analizarse ya que podría ser tomado como discriminación; por otra parte si con fundamento se va a exigir este requisito, entonces tendría que haber también un mecanismo para el caso por ejemplo de los Organismos Auxiliares con mujeres profesionales en SRRC embarazadas si durante 9 meses no podrán acercarse a la cosecha (estar presentes) y en este sentido no podrán realizar las actividades inherentes a su puesto. En los párrafos 8.11.2 y 10.8 se menciona que los profesionales autorizados en SRRC deberán asegurarse de ciertas actividades, sin embargo considerando que los profesionales de los Organismos Auxiliares prestan asistencia técnica y capacitación, deben asegurarse de indicar el uso de equipo de protección a la empresa y pueden asegurar que se asesora a la empresa en la necesidad y exigencia de tener disponibles estaciones sanitarias, pero no están presentes de manera permanente en las empresas y la tarea de asegurarse de su uso y disponibilidad debiera especificar que es responsabilidad del responsable de inocuidad de la empresa.