
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentarios a la Iniciativa de reforma a los artículos 3º, 31 y 73 constitucionales por parte de la Universidad Tecnológica de Mexico, S.C.: I. La educación particular en el contexto de la Iniciativa Con fecha 12 de diciembre de 2018 el Presidente López Obrador suscribió ante los medios de comunicación presentes en su conferencia matutina, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3°, 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha Iniciativa deja intacta la fracción VI del Artículo 3º Constitucional, relativa a la educación que imparten los particulares. Sin embargo, se identifican faltas de precisión o ambigüedades en algunos textos. En consecuencia, podría hacer interpretaciones en perjuicio de las instituciones educativas particulares, tales como los planteamientos siguientes: A. La Iniciativa establece: Artículo 3º. La educación es un derecho de toda persona para alcanzar su bienestar. El Estado garantizará su impartición, la cual debe cumplir con los principios de ser universal, gratuita, laica, obligatoria, democrática, integral, equitativa y de excelencia. El texto alude a la educación pública, sobre todo cuando señala que la misma debe cumplir con los principios de ser gratuita, laica, obligatoria y democrática, pero no es expreso, Por lo que podría darse la interpretación de que también aplique a la educación que imparten los particulares. Para evitar esa interpretación inexacta, sería necesario que el texto hiciera una mención expresa a la educación impartida por el Estado. B. La iniciativa establece: La educación que se imparta en el país, deberá incluir en sus planes de estudio la promoción de valores, el conocimiento de la historia, la geografía, la cultura y las lenguas originarias de nuestro país, así como la actividad física, el deporte, las artes, en esencial la música, las diversas manifestaciones culturales, y el respeto al medio ambiente. Nuevamente, el texto menciona a la educación de manera genérica, esto es, se refiere a la educación pública y a la educación impartida por particulares, además de abarcar a los tres tipos educativos (básico, medio superior y superior). Esta redacción daría la base para que en la ley reglamentaria se establezca la obligación de lo que tendrían que contener los planes de estudio en la educación media superior y superior, pública y privada. C. La iniciativa establece: IV… La educación universal y obligatoria implica el derecho de toda persona a acceder a la educación y la responsabilidad de los padres o tutores de que sus hijos concurran a la escuela. El Estado promoverá la inclusión de los jóvenes a la educación superior y establecerá políticas enfocadas a evitar la deserción y fomentar su permanencia. No queda claro el alcance que este texto pueda tener, en particular en cuanto a que el Estado establezca obligaciones de los particulares para otorgar las becas que les ordene o bien para que los reglamentos de admisión y de bajas de alumnos sean objeto de injerencia del Estado. D. La Iniciativa establece: VII. La impartición de la educación se realizará con apego a los fines y criterios que establecen en el párrafo primero y la fracción II de este artículo para alcanzar el bienestar de la población, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción V del mismo. Considerando que la vigente fracción VI del Artículo 3º en su actual redacción no se modifica, en el ámbito de la educación particular se prestará a confusión la existencia de dos textos muy similares: la actual fracción VI, inciso a) del vigente Artículo 3º y la propuesta fracción VII. Pero tal vez lo más delicado de esta nueva fracción VII que propone la Cuarta Transformación de no modificarse, es que quedaría borrada la autonomía de las universidades e instituciones de educación superior a las que la ley se las otorga hoy. En efecto, el texto vigente de la fracción VII simplemente desaparece del Artículo 3º, el cual a la letra dice: VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere. E. La iniciativa establece: IX. La legislación secundaria establecerá un Centro con autonomía técnica que contribuya a la mejora continua de la educación, a través de estudios, mediciones e investigaciones especializadas y la determinación de estándares e indicadores de resultados; que acredite a las instituciones autorizadas para certificar el desempeño de las instituciones, las autoridades y los distintos actores de la educación; que emita lineamientos relacionados con la formación y mejora continua del magisterio, a la mejora de las escuelas y al desempeño escolar; y que promueva la formación profesional de la gestión escolar… La iniciativa prevé en esta fracción IX crear una instancia burocrática a la que se le otorga la encomienda de acreditar a las instituciones autorizadas para certificar el desempeño de las instituciones y la facultad para emitir lineamientos relacionados con la mejora de las escuelas. Esta fracción se refiere de manera genérica a las instituciones. Incluye, por tanto, a instituciones públicas y privadas de los tres tipos educativos. Es cuestionable que a una instancia burocrática se le brinden las facultades constitucionales, sin embargo, se presentan las siguientes interrogantes: ✓ ¿Qué injerencia tendrán en las universidades públicas que gozan de autonomía? ✓ ¿Qué injerencia tendrán en las instituciones particulares? ✓ ¿Qué capacidad tendrán para emitir lineamientos relacionados con la formación y mejora continua del magisterio, la mejora de las escuelas y el desempeño escolar, tanto de instituciones públicas como privadas? ✓ ¿Será un ente burocrático más con facultades constitucionales para incidir en las instituciones públicas y privadas que impartan educación básica, media superior y superior? II. La obligatoriedad de la educación superior en el contexto de la Iniciativa Por cuanto al establecimiento de la obligatoriedad de la educación superior, hay varios aspectos cuestionables, por las razones siguientes: 1. No hay argumento para que el Estado tutele por igual a los jóvenes adultos que cursen la educación superior, incluidas las maestrías y los posgrados, que a los niños que cursan el preescolar o la primaria. Si bien en la educación básica se ha alcanzado prácticamente la cobertura deseada (95.4%), el reto que prevalece para mejorar la calidad de los servicios educativos es mayúsculo. También hay que considerar que el sistema educativo aun no alcanza la deseable cobertura en la educación media superior (es de poco más de 80 por ciento) y la iniciativa, le agrega una presión adicional: hacer obligatoria la educación superior (actualmente su cobertura escolarizada es del 33%). En las condiciones actuales es imposible que las universidades e institutos públicos puedan captar y brindar servicios educativos de calidad a un número mayor de estudiantes. En la mayoría de los casos esas instituciones brindan el servicio al límite de su capacidad instalada, además de carecer de los recursos económicos necesarios para atender una mayor demanda. Saturar a dichas instituciones lo único que produciría es un servicio educativo alejado de los estándares de calidad deseados, en detrimento de la formación de los jóvenes y de sus familias. 2. Considerando que quienes están en aptitud de cursar la educación superior son personas que han alcanzado la mayoría de edad, y que como tales son los directamente responsables de decidir si continúan o no con una formación universitaria que conlleve a la obtención del título de licenciatura, de una especialidad o de un posgrado, es absurda la propuesta de reforma al artículo 31 de la Constitución, al incorporar como una responsabilidad de los padres de familia el que sus hijos acudan a las escuelas a recibir la educación obligatoria, que en términos del texto propuesto para el Artículo 3º comprende hasta la educación superior. 3. En la exposición de motivos de la Iniciativa no se expresa argumento para sustentar que absolutamente toda la población deba cursar, de manera obligatoria, la educación superior. 4. La obligatoriedad de la educación superior llevará a que las IES públicas deban aceptar a todos los que exijan un lugar en ellas. La pérdida de la autonomía facilitaría al Estado ordenar a las universidades, que hoy todavía son autónomas, que reciban a todos los alumnos; la intención repetidamente señalada por el gobierno entrante de que los alumnos asistan a clases presenciales la mitad de las horas en que ahora lo hacen, para automáticamente duplicar la capacidad de las IES, cobraría vigencia. El actual equilibrio de oferta público/privado, que ha permitido avanzar seriamente en el propósito de la calidad, se perdería, para dar lugar a “universidades populares” masivas, al tiempo que las IES privadas perderían una parte significativa de su demanda. 5. La obligatoriedad de la educación superior también conllevaría a que las IES se vieran imposibilitadas, en la práctica, para dar de baja a los alumnos, como sucede ya en la educación básica. Un alumno que no cumpliera con los mínimos exigidos por la institución donde estudiara, tendría la capacidad jurídica para señalar que al ser dado de baja se estaría vulnerando su derecho a la educación. 6. Otro cuestionamiento relacionado con la obligatoriedad de la educación superior es la capacidad jurídica real que un joven tendría para exigir que se le abriera un lugar en la institución y la carrera de su preferencia, y, correlativamente, del Estado de atenderlo 7. A raíz de esta posible reforma, al igual que lo hicieron con el Bachillerato desde la reforma que hizo obligatoria la media superior, ahora la SEP interpretará en la educación Superior: A. El concepto de obligatoriedad que interpreta la SEP, que los particulares deben sujetarse a los planes y programas de estudio que determine el Estado (esto es inexacto ya que la fracción V limita los planes y programas a la básica y normal). B. Con esta interpretación, por medio del RVOE sujetan indebidamente al particular a impartir los planes y programas, tal y como determine la SEP, sin libertad para el particular, esto es, la obligatoriedad convierte a la educación que impartimos como RESTRINGIDA.