
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Secretaría de Economía. Presente. Por este medio me dirijo a ustedes de la manera más respetuosa posible para emitir una opinión al presente anteproyecto en nombre de algunas empresas del sector acero a quienes represento. En principio es necesario considerar el problema que genera para una empresa del sector maquilador cumplir con una regulación a la importación como lo es un Aviso Automático, y considerando que el formulario de la propuesta refiere de parte de ustedes lo siguiente: ¨….Se aclara que el Aviso únicamente puede ser utilizado por la operación que se declara, sin que sea factible utilizarlo un sin número de operaciones durante la vigencia del mismo, ya que el plazo de vigencia del aviso no es para realizar varias operaciones sino para una sola¨. Sabemos que una empresa maquiladora realiza operaciones con pedimentos consolidados (un mismo pedimento usado de lunes a domingo para todas las importaciones), por cuestiones de logística esta medida representa retrasos en sus tiempos de entrega y producción, debido a los siguientes factores: -Solicitar al proveedor el Certificado de molino o su equivalente (imposible obtenerlos cuando se trata de comerciantes y no productores). -Confirmar que dicho certificado cumple la regla 2.2.20 de las Reglas y Criterios de la S.E. -Confirmar con equipos portátiles (como el sistema NITON de Fluorescencia de rayos X) la composición química del acero (esto para evitar incidencias en caso de que una vez ingresado el vehículo a la aduana sea remitido a investigación por medio de alertas y la composición difiera de la declarada en el aviso). -Solicitar el Aviso Automático en Ventanilla Única de Comercio Exterior y enviar a la Agencia Aduanal para que el mismo sea aprobado y validado por la misma. De lo anterior se obliga a una empresa del sector de acero a cambiar a proveedores con posibles costos más elevados y realizar gastos en equipos analizadores de metales para confirmar la composición del acero y compulsar con los certificados de molino. Hay que recordar que una empresa que realiza operaciones del sector ¨sensible¨ (mercancías incluidas en el anexo II del Decreto IMMEX), debe inscribirse en un padrón sectorial y realizar una solicitud especial para obtener autorización para la importación temporal, consistiendo de forma resumida en un escrito libre con cierta información firmado por el representante legal, documento en formato Excel con cierta información, y el principal, un reporte de contador público registrado (a quien hay que pagar por un servicio que por obligación le solicita la empresa), esta autorización tiene una duración de 4 meses con un volumen autorizado por S.E. que no concuerda nunca con las necesidades de la empresa (tiempo de respuesta de 10 días, por experiencia propia en la práctica el plazo se extiende en ocasiones a 15 o más días). Lo anterior implica pago de IVA en importaciones temporales, ahora bien, si la empresa pretende obtener una autorización como Empresa con Certificación de IVA e IEPS (lo que representa básicamente no pagar IVA por medio de un crédito en IVA e IEPS) deberá contar obligatoriamente con al menos 30 empleados. Una empresa maquiladora y con Certificación de IVA e IEPS, cumple con un Sistema Automatizado de Control de Inventarios (Anexo 24 de las RGCE) y un reporte mensual para el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (Anexo 31 de las RGCE), con los cuales realiza el ¨descargo¨ del material importado restando el material usado en el producto terminado, el cual cuenta con una lista de materiales para cada modelo que se fabrica (todo esto a disposición de la autoridad). Es muy desafortunado ver las restricciones que implica trabajar con estos materiales, debido a que empresas familiares dedicadas a la soldadura, herrería o fabricación de muebles, quienes pueden formar una pequeña sociedad mercantil no pueden acceder a estos sectores productivos por medidas proteccionistas y excesivas a materiales que no se van a quedar en el país, además se deben reconsiderar las fracciones arancelarias sujetas a avisos automáticos en importaciones definitivas toda vez que la industria nacional productora de acero o fabricante de bienes de acero no necesariamente tiene presencia en la totalidad de las fracciones arancelarias de la LIGIE sujetas a Avisos Automáticos. La industria maquiladora de este sector al igual que la industria nacional realiza pagos de cuotas obrero patronales, INFONAVIT, servicios de agua y electricidad comercial, licencias de funcionamiento, pagos de predial, sueldos, impuestos, pagos de derechos por trámites ante dependencias de gobierno, proveedores de bienes y servicios como lo son fletes, papelería, gasolina, vehículos, material de construcción, servicios de telefonía, asesoría, etc. Hay que tomar en cuenta los cambios a la Ley Aduanera que entraron en vigor en el mes de diciembre del 2018 donde en su artículo 16-C se menciona lo siguiente: ¨El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar autorización a personas morales para que presten servicios de medición de peso, volumen, o cualquier otro que resulte aplicable a la determinación de las características inherentes a la mercancía, que influya en el pago de las contribuciones aplicables, cuando para ello se requiera de equipos, sistemas o instrumentos especializados, así como para la acreditación de la correcta operación y funcionamiento de dichos equipos, sistemas o instrumentos especializados.¨ Es una importante disposición, toda vez que dará certidumbre a los volúmenes declarados por las empresas al momento de realizar sus operaciones de comercio exterior y se tendrá la certeza de que el peso declarado en importación y exportación cuenta con un dictamen que avala el peso y el volumen (sería un complemento para los ya muy laboriosos reportes de Anexo 24 y Anexo 31). Considerando que no tiene sentido que una empresa realice el cambio de régimen de un 30% o más del material de acero que importa, se propone lo siguiente: La obligación aplica a las siguientes empresas: -A quienes realizaron durante el año anterior a la presente publicación cambios de régimen por un 15% o más del material importado clasificado arancelariamente en el capítulo 72 y 73 y pretendan realizar importaciones de estos capítulos a la fecha de la entrada en vigor de la presente disposición (serán monitoreados por lo próximos dos años mediante los avisos automáticos en sus importaciones temporales). -Empresas con programa IMMEX con domicilio fiscal (incluyendo sucursales) en el interior del país, y que no cuenten con Certificación de IVA e IEPS, excepto tratándose de empresas pertenecientes a la industria automotriz. Quedan exceptuados de la presente disposición: -Empresas con programa IMMEX pertenecientes a la industria automotriz. -Empresas con Certificación de IVA e IEPS. -Empresas con programa IMMEX instaladas en franja o región fronteriza (considerar que aún existen puntos de revisión que dividen la franja fronteriza con el interior del país, como lo es San Emeterio, en Sonora, por ejemplo). -Importación de mercancía clasificada en las partidas 73.08, 73.09, 73.10, 73.11 y 73.14 utilizada como activo fijo. Obligaciones reglamentarías: -Indistintamente contar en su expediente interno anexo a cada operación de importación con clave de pedimento ¨IN¨ realizada al menos 2 meses anteriores al mes en curso, con copia del certificado de molino emitido por el fabricante en el extranjero y certificado de peso. -Las empresas IMMEX que por su ubicación (franja y región fronteriza) no deban cumplir con el Aviso Automático no podrán enviar materiales clasificados en los capítulos 72 y 73 a sus sucursales ubicadas en el resto del territorio nacional (incluye a procesos de sub manufactura). -Entregar carta compromiso en escrito libre firmado por el representante legal de la empresa donde confirme bajo protesta de decir verdad el material importado como activo fijo, dicho documento deberá anexarse al expediente de cada operación de importación (implica verificación obligatoria a su ingreso al país). -No se podrán realizar importaciones de mercancía clasificadas en los capítulos 72 y 73 para operaciones con clave de pedimento ¨BA¨. En caso de implementar un esquema alternativo, se puede incluir la inscripción de proveedores en el extranjero en un programa nacional cumpliendo ciertos requisitos (como se hizo en algún momento para los remates de automóviles de los cuales se aceptaban los valores declarados en factura únicamente si estaban registrados), de la misma manera exceptuar de estas medidas a empresas que retornen al extranjero por lo menos el 95% del material importado. Esperando que mi opinión sea tomada en cuenta. Reciban un cordial saludo.