
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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De la norma: 4.1.3 Área operativa y de atención: deberá localizarse en un área de 120 m2 con un superficie mínima necesaria de 5 m2 por operador. Dicha área como mínimo deberá poseer doble altura y estar delimitada por cancelería de aluminio y vidrio; se deberán considerar pasillos laterales y transversales suficientes, que permitan la adecuada accesibilidad al personal de supervisión y monitoreo. También deberá contemplar un módulo de servicios sanitarios para mujeres y hombres, respondiendo a una relación de 1 W.C. / 6 operadores. En el caso de los m2 por operador, se debería de tomar como referencia el Reglamento de Construcciones y sus Normas Técnicas: Capítulo 2: Habitabilidad, Accesibilidad y Funcionamiento,... 2.1 Dimensiones y Características de los Locales en las edificaciones, que señalan para oficinas de cualquier tipo, un mínimo de 8 m2 de construcción del total del edificio, y no de un área en particular. En el caso de la solicitud de la norma, en relación a la cantidad de WC's, es excesiva con respecto a lo señalado por el Reglamento de Construcción y sis Normas Técnicas Complementarias, porque en el Capítulo 3.2 Servicios Sanitarios, 3.2.1 Muebles Sanitarios señala que para edificios con oficinas de cualquier tipo, se deben colocar 2 wc's y 2 lavabos por cada 100 personas.