
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Estás aquí: Inicio /respuesta_texto_encuestas/3272
Mi representada es una empresa mexicana que opera bajo autorización IMMEX Industrial al amparo de un contrato maquila dedicada a la manufactura de construcciones prefabricadas de la 9406.00.01 cuyos insumos se componen mayormente de productos que habitualmente integran una casa habitación con la salvedad del concreto ya que este es sustituido por madera y tablaroca, de ahí que los productos importados de manera temporal y que se encuentran en el Anexo 2.2.1, numeral 8, fracción II, consisten principalmente en clavos, grapas para madera, rejillas, tubos de ventilación, perfiles y puertas decorativas para exterior con apariencia de madera, mercancía que durante el ejercicio fiscal 2018, representa el 9% del total de las importaciones, y respecto de la cual, únicamente se realiza cambio de régimen como desperdicio del 3% de las importaciones de ese ramo como resultado de corte, mala calidad o en el caso de los clavos y grapas para madera por caerse al piso y ser inservibles. Ahora bien, se entiende la necesidad del gobierno mexicano de proteger el mercado nacional así como de coadyuvar en el combate de prácticas indebidas relacionadas con la importación temporal de acero que posteriormente ingresan al mercado nacional de manera ilegal, no obstante, existen empresas con mayor credibilidad en sus procesos de cumplimiento a las normas aplicables al IMMEX, fiscales y aduaneras, tales como las empresas que contamos con algún tipo de Certificación en términos del SAT y que cumplimos con una amplia lista de obligaciones tales como contar con sistema de control de inventarios así como con la presentación de los informes de descargo de manera mensual al SAT por medio del Anexo 31 y que en su momento hemos recibido la visita de inspección par parte de personal del SAT en aras de determinar la procedencia del otorgamiento de la Certificación en Materia de IVA/IEPS. Aunado a lo anterior, en el caso particular de mi representada en el ejercicio fiscal 2018 recibió en dos ocasiones a personal de la Aduana de Ojinaga, Chihuahua dentro de su programa “conoce a tu usuario” y de la cual, resulta factible para la autoridad aduanera ver de manera rápida y precisa el buen funcionamiento de la empresa. Por todo lo anterior, resulta incomprensible el porque se pretende establecer mayores obligaciones a empresas con un historial de cumplimiento, con medidas contenidas en los anteproyectos de las reformas al artículo 5 del Decreto IMMEX, Regla 3.1.1 y ahora del Anexo 2.2.1 de las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior de la Secretaria de Economía, con las cuales, se estará afectando a empresas cuya importación en temporal para su retorno al extranjero y que por ende, no causan detrimento al mercado nacional. En el caso particular, al no ser mi representada una empresa que se ubique dentro del ramo industrial de la metalurgia o cuyo producto terminado corresponde a mercancía del capítulo 72 o 73 ni de cualquier otra considerada como sensible, y al contar con una larga cadena de suministros en la que el proveedor final se encuentra muy lejos del productor del acero que compone la puerta decorativa con estampado en forma de madera, por citar un ejemplo, que fue a su vez adquirida por un proveedor de lámina de acero que este le compró a un importador de la misma, resulta imposible la obtención de un certificado de molino o en su defecto, de los datos suficientes para la elaboración/obtención de un certificado de calidad, poniendo en peligro la permanencia de mi representada en México. Asimismo, es importante resaltar que en el mundo de los negocios el proveedor directo, se niega a brindar información de sus predecesores a fin de evitar que el cliente conozca de quien pude obtener un mejor precio. Luego entonces, sugerimos que la Secretaria de Economía considere estas situaciones de hecho para determinar los medios alternativos a empresas certificadas. Consideramos oportuno un medio alternativo para empresas certificadas integrado por un padrón ante la Secretaría de Economía, un reporte adicional al brindado al SAT para ser reportado a la SE, una trazabilidad donde se informe del proveedor directo de la IMMEX y del proveedor de aquel e inclusive una visita de inspección por parte de la SE, o del SAT por conducto de la administración mar cercana dentro de la circunscripción territorial y que en su caso, el certificado de calidad o de molino sea exigible únicamente a 1) empresas cuya materia prima afecta al capítulo 72 y 73 sea superior en un 50% al total de sus importaciones, 2) que su cambio de régimen represente mas del 40%, 3) que sus producto terminado corresponda al capítulo 72 y 73, y 4) que el ramo al que pertenezca corresponda al ramo del acero.