
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Que el día 9 de enero de 2019 se dio a conocer en el portal de la CONAMER el Anteproyecto del “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”, para extender el cumplimiento del aviso automático del sector acero en los regímenes aduaneros suspensivos (temporal, depósito fiscal; elaboración transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico). En particular, en el régimen temporal de las Empresas IMMEX tienen el beneficio de realizar transferencias virtuales de mercancías en territorio nacional, utilizando claves de pedimento "V1" y "V5" conforme a los artículos 104, 105, 108 y 112 de la Ley Aduanera, así como las reglas 4.3.19, 5.2.4, 5.2.6, 5.2.7, 7.3.1 y 7.3.3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, entre otros dispositivos aplicables. En este sentido, el presente es para solicitar de forma expresa una exención del cumplimiento del "Aviso Automático" sobre las importaciones temporales que se llevan a cabo mediante transferencias virtuales con claves de pedimento "V1" y "V5" entre empresas IMMEX, Industria Automotriz y Residentes en territorio nacional, debido que al momento de la importación temporal o definitiva se cumplirá con la citada "regulación y restricción no arancelaria", y al momento de venderse y transferirse virtualmente dentro de territorio nacional, quien lo reciba virtualmente en forma temporal (operaciones con clave "V1") o en forma definitiva (operaciones con clave "V5") deberá tramitarse nuevamente el aviso automático, siendo factible que al utilizar el mismo certificado de molino o de calidad se dupliquen las cantidades, agotándose rápidamente y excediendo el monto que ampara dicho certificado. Para su consideración. De antemano agradezco sus atenciones. RMC