
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Incluir expresamente, en el ARTICULO SEPTIMO, que dicho Acuerdo no es aplicable al transporte aéreo. A razón de que en el artículo 7º la aplicabilidad incluye al subsector transporte; pero en el artículo 8º indica que el Acuerdo será aplicable a las instalaciones cuyas emisiones anuales sean iguales o mayores a 100 mil toneladas de emisiones directas de bióxido de carbono provenientes de fuentes fijas de los sectores señalados en el artículo séptimo. Lo anterior, a fin de evitar confusión o malas interpretaciones.