
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Estimado Lic. Jorge Carlos Hurtado Valdéz SEMARNAT. La iniciación y operación de un Sistema de Comercio de Emisiones sin duda es un instrumento que ayudará a combatir el cambio climático. Sin embargo, requiere de una base metodológica y una base de datos muy robusta para iniciar con el Sistema, una base metodológica simple basada en factores de emisión, representa un riesgo en la efectividad del Sistema. Por ello, se sugiere migrar de una base de datos de nivel tier 1 a un sistema de datos nivel tier 3 o 4. Los Sistemas de comercio de emisiones que actualmente operan a nivel global, trabajan con bases metodológicas de nivel tier 3 y 4, ninguno trabaja con un nivel tier 1, donde el nivel de incertidumbre de las emisiones registradas se encuentran entre un 20 a 35% de su desviación. Así mismo, y dada la experiencia generada en los Sistemas de comercio de emisiones que actualmente operan, la asignación de derechos de emisión a participantes se realiza de forma individualizada, a través de un proceso de reuniones de negociación para dar a conocer el margen de oportunidad de mitigación que tienen cada participante, ello asegura no caer en errores como los que enfrentó el Protocolo de Kioto en su primer periodo de operación. Por tal motivo, se sugiere, trabajar directamente con cada participante, para conocer el margen de oportunidad de mitigación y negociar la asignación de derechos de emisiones. Otros comentarios puntuales respecto a artículos específicos: ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Establece que la Secretaría instrumentará una reserva para nuevos participantes…, Observación: considerar que algunos participantes que iniciaron operaciones en 2016 y que aún no han alcanzado su operación de diseño (no es una expansión de su producción), su asignación de derechos de emisión, podría quedar por debajo de su operación normal. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO (párrafo 3): Establece que la Secretaría asignará gratuitamente derechos de emisión a cada participante, con base en la información histórica reportada al Registro por los mismos, la Contribución Determinada a Nivel Nacional de México y las metas sectoriales establecidas en el Artículo Segundo Transitorio de la Ley, de conformidad con los criterios que la Secretaría publique para tales efectos. Observación: Se sugiere realizar la asignación de derechos de emisión a cada participante, en base a un diálogo y negociación transparente con cada uno, estableciendo acuerdos entre las dos partes, a fin de asegurar evitar impactos económicos a participantes/sectores que cuentan con intensidades de carbono por debajo de promedios internacionales, de esta forma la Secretaría conocerá el potencial de mitigación que cada participante ha evaluado ya sea para el periodo de prueba y/o el periodo futuro y la asignación será bajo acuerdo mutuo, evitando la sobre o sub asignación de derechos de emisión. (párrafo 4 del mismo artículo)…. la generación eléctrica para autoabastecimiento que ocurra en las mismas instalaciones y que esté incluida en el Reporte de Emisiones que se presenta en la Cédula de Operación Anual, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento del RENE, tendrá las mismas metas de reducción del sector industrial. Observación: Se sugiere contar con potenciales de mitigación de sistemas de cogeneración, a fin de no establecer metas de reducción de emisiones a aquellas empresas que han implementado sistemas de cogeneración de energía para autoabastecimiento, esto implica que el proyecto implementado previamente reduce el margen de oportunidad de mitigación al tener un consumo eléctrico de menor intensidad energética que cuando importaban energía eléctrica. Resultando en un impacto económico sobre los participante, al establecer una meta de mitigación similar a la de su sector en su sistema de cogeneración, siendo que la tecnología ya es eficiente y el margen de oportunidad en mínima. Se sugiere que la meta de mitigación para sistemas de cogeneración sea negociada con cada participante, para conocer el margen de oportunidad, no afectando económicamente al participante. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: dice que la Secretaría realizará una asignación de ajuste para cada participante cuando la cantidad de derechos de emisión que le hayan sido asignados gratuitamente sea menor a las emisiones que haya reportado y verificado en el periodo de cumplimiento correspondiente. Los derechos de emisión otorgados mediante la asignación de ajuste serán depositados anualmente, por la Secretaría, en las cuentas de los participantes en el Mecanismo a más tardar el 24 de octubre, de conformidad con el Anexo I. Observación: Se sugiere establecer la asignación de ajuste en base a una meta de intensidad no absoluta, ello asegura que se toma en consideración el nivel operativo del participante y su eficiencia. Por la situación de la disponibilidad de gas en México, puede ocurrir que en algún año del programa de prueba, la producción baje por falta de disponibilidad de gas natural en México. Se sugiere que el ajuste sea negociado con los participantes, para conocer la situación real y el margen de oportunidad de cada participante. Saludos cordiales, ROSA MARIA JIMENEZ AMBRIZ, 22/11/18.