
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Estimado Lic. Jorge Carlos Hurtado Valdez SEMARNAT - Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales El cambio climático es una realidad ineludible la cual nos afectados a todos, por esto mismo es que PEP-PEMEX y en línea con los compromisos internaciones de reducción de emisiones GEI asumidos por nuestro país México y con el objetivo de no sobre pasar los 2°C de temperatura media global, “Exploración y Producción” de PEMEX ha participado de forma activa en esta agenda mediante la implementación de “Acciones, Voluntarias y Tempranas” de obras de infraestructura con el fin mitigar las emisiones de GEI a la atmosfera. A continuación, les acercamos algunas observaciones al “Acuerdo por el que se establecen las bases preliminares del Programa de Prueba del Sistema de Comercio de Emisiones” las cuales pueden ser utilidad. CAPÍTULO II Del funcionamiento del Programa de Prueba SECCIÓN I Aspectos Generales ARTÍCULO SEXTO.- El programa de prueba tendrá una duración de treinta y seis meses, que comenzará a partir del 1º de enero del año 2019 y finalizará el 31 de diciembre del año 2021. El programa de prueba tendrá como objetivos: VIII. Generar un valor para los derechos de emisión y los créditos de compensación. El programa de prueba no tendrá efectos económicos, lo que significa que no habrá sanciones monetarias y las asignaciones de derechos de emisión serán gratuitas en una proporción equivalente a las emisiones de los participantes, independientemente de los derechos de emisión que se destinen a las reservas correspondientes. Comentario: Es de suma importancia que las reducciones emisiones GEI realizadas mediante obras realizadas anteriores y durante el periodo de prueba del mercado de emisiones, sean cuantificadas y valuadas económicamente una vez que finalice el periodo de prueba y entre en vigencia la fase del mercado con efectos económicos, con el fin de que se puedan monetizar las reducciones de emisiones obtenidas en el periodo de prueba. Por otra parte, sería de suma utilidad para el financiamiento de los proyectos que las reducciones de emisiones obtenidas durante este periodo por cada 1 tCO2e, tengan un valor económico real de 1,5 tCO2e en la etapa posterior a la etapa de prueba del mercado, siendo este sistema un mecanismo de incentivo para el desarrollo de proyectos de reducción de emisiones. ARTÍCULO SÉPTIMO. - El presente Acuerdo será aplicable a las instalaciones que realicen actividades de los sectores de energía e industria únicamente, según la clasificación prevista en el Reglamento del RENE. I. Para el sector energía, las presentes bases serán aplicables a los subsectores: a) Subsector explotación, producción, transporte y distribución de hidrocarburos, y Comentario: ¿Se debería incluir a “Refinación de PEMEX”? Siendo PEP-PEMEX uno de los actores con mayor potencial para la implementación de proyectos de reducción de emisiones GEI y por consiguiente la generación de certificados de reducción de emisiones. Sería conveniente reevaluar quienes deben ser los sujetos obligados. CAPÍTULO IV Mecanismos Flexibles de Cumplimiento ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. - La Secretaría establecerá un esquema de compensación para lo cual decidirá qué protocolos de compensación nacional o internacionales pueden utilizar los interesados para desarrollar proyectos o actividades de mitigación elegibles para efectos del Programa de Prueba y los incorporará a listados que difunda a través de su página electrónica. La Secretaría podrá desarrollar protocolos específicos para los mismos fines. Comentario: PEP-PEMEX en los últimos años ha realizado varias obras de reducción de emisiones GEI y siendo esta las “Acciones Voluntarias y Tempranas” que en su conjunto representan un gran esfuerzo en cuanto a la reducción de emisiones GEI en México. Dichas obras de infraestructura no fueron registradas ante ninguno de los entes internacionales, previos a su ejecución por cuestiones de mercados. Por lo que sería conveniente que la SEMARNAT y el SCE permita la obtención los de “Créditos de Compensación” correspondientes a las “Acciones Voluntarias y Tempranas” realizadas en los años previos al inicio de la etapa de prueba del mercado de emisiones y las cuales se ajusten a las metodologías internacionalmente aceptadas tales como MDL, IPCC, CAR y etc. pudiendo ser constatadas con el fin de dar certidumbre a la SEMARNAT que dichas reducciones fueron fehacientemente realizas. CAPITULO VI Comité Consultivo del Programa de Prueba ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO. - El Subsecretario de Planeación y Política Ambiental de la Secretaría constituirá el Comité como órgano técnico de carácter permanente de consulta, orientación, participación social y asesoría de la administración pública federal en materia de comercio de emisiones… Comentario: PEP-PEMEX es el ente con un gran potencial en cuanto el desarrollo de proyectos de reducción de emisiones GEI en todo México y además es el referente en sector de “Exploración y Producción de Hidrocarburos” por tal motivo recomienda la participación de PEP-PEMEX en el “COMITÉ CONSULTIVO DEL SISTEMA DE COMERCIO DE EMISIONES.”