
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Ciudad de México, a 01 de noviembre de 2018 NÚMERO DE EXPEDIENTE: 02/0054/101018 ASUNTO: Postura de la Unión Nacional de Avicultores respecto al proyecto de modificación a la NOM-159-SSA1-2016, Productos y servicios. Huevo y sus productos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Método de prueba. COMISIÓN NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA P R E S E N T E. Hago referencia al Proyecto de Norma Oficial Mexicana “MODIFICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-159-SSA1-2016, PRODUCTOS Y SERVICIOS. HUEVO Y SUS PRODUCTOS. DISPOSICIONES Y ESPECIFICACIONES SANITARIAS. MÉTODO DE PRUEBA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE ENERO DE 2018”, publicado en la página oficial de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) el10 de octubre de 2018. Por este medio hacemos de su conocimiento la postura de esta Unión Nacional de Avicultores (en adelante referida como Unión o UNA), respecto al proyecto de modificación antes señalado. Como lo señala la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) en la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), si bien se consultó a esta Unión, en el proyecto de modificación que propone la autoridad no se consideró nuestra última postura como lo afirma la COFEPRIS en la MIR en comento; ello, toda vez que el 10 de octubre de 2018 se presentó ante dicha autoridad un escrito en respuesta al oficio CEMAR/418/2018, fechado el 17 de septiembre de 2018. En dicho escrito, se hizo del conocimiento de la COFEPRIS que el Consejo Directivo de la Unión, en la reunión ordinaria del 30 de agosto de 2018, acordó: “Hacer del conocimiento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) que la UNA, por medio de su reunión de Consejo Directivo del día 30 de agosto de 2018, acordó solicitar respetuosamente a dicha autoridad que la Norma Oficial Mexicana NOM-159-SSA1-2016, Productos y servicios. Huevo y sus productos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Método de prueba; se mantenga tal cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 16 de enero de 2018, conservando, sin modificaciones, el punto: 6.1.7 El huevo con cascarón que será comercializado como tal, no deberá ser lavado.” Asimismo, esta Unión señaló que se dejaban sin efectos todos los comunicados emitidos después del 16 de enero de 2018 y previos al escrito de fecha 10 de octubre de 2018, sobre el tema de la NOM-159-SSA1-2016. Por lo antes expuesto, la UNA solicita a esa H. Autoridad tener por recibidos nuestros comentarios, y como postura única de la Unión Nacional de Avicultores, la consistente en conservar sin modificaciones el numeral 6.1.7 de la NOM-159-SSA1-2016, esto es: El huevo con cascarón que será comercializado como tal, no deberá ser lavado. Se acompaña como anexo el escrito presentado ante la COFEPRIS con fecha 10 de octubre de 2018. Agradeciendo de antemano la atención que brinde a la presente. A T E N T A M E N T E. MTRO. ARTURO CALDERON RUANOVA DIRECTOR GENERAL.