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Comentario al Expediente



Mario Emilio Gutiérrez Caballero Comisionado Nacional C O N A M E R Distinguido Comisionado Me dirijo a Usted en mi calidad de Presidente del Consejo Directivo de la Red Mexicana de Organizaciones Campesinas Forestales A. C. (Red MOCAF) y como integrante de la Representación de Comunidades Forestales del Consejo Nacional Forestal (CONAF) en relación con el anteproyecto de Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) que la SEMARNAT ha presentado a trámite ante esa Comisión a su cargo. El procedimiento que está siguiendo SEMARNAT para la publicación del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) en el portal de CONAMER y para su eventual publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) es violatorio de la propia Ley que se pretende reglamentar ya que se ha omitido solicitar la opinión del Consejo Nacional Forestal (CONAF), establecido en la ley de referencia como el órgano de "...asesoría, supervisión, vigilancia, evaluación y seguimiento en la aplicación de los criterios de política forestal y de los instrumentos de política forestal previstos en esta Ley". En el artículo 152 de la Ley a reglamentar se establece que invariablemente deberá solicitarse la opinión del CONAF en materia de planeación forestal, reglamentos y normas. Cabe destacar que la SEMARNAT no ha solicitado formalmente al CONAF la emisión de una opinión sobre el borrador del documento. Cabe destacar que un grupo de consejeros ya le ha hecho llegar al Titular de SEMARNAT un documento donde se le señalan 23 aspectos que deben corregirse en el borrador del reglamento y advierten que el borrador demanda una gran cantidad de correcciones y ajustes. Sin embargo es importante destacar que este documento enviado por algunos integrantes del CONAF o las reuniones de carácter privado que pudieran haber tenido algunos servidores públicos con algunos miembros del consejo, no suplen de ninguna manera, la solicitud formal de opinión que debe solicitarse al CONAF en estos casos ni el procedimiento que debe seguir dicho Consejo para emitir estas opiniones. Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, solicito a CONAMER: I. Que devuelva el anteproyecto a SEMARNAT para que se reponga el procedimiento de elaboración del Reglamento y se solicite y atienda la opinión que emita el CONAF al respecto. II. Que se haga del conocimiento de la instancia correspondiente la posible comisión de una conducta irregular desplegada por parte de servidores públicos adscritos a la SEMARNAT por la presunta violación a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) en su artículo 152 y por la presunta violación del derecho humano a la participación. Atentamente Gustavo Sánchez Valle Presidente del Consejo Directivo Red MOCAF A. C.