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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



El anteproyecto de Reglamento presenta varios vacíos, insuficiencias y problemáticas, de las cuales resalto los siguientes 3 puntos que resultan fundamentales: 1. El anteproyecto presenta vicios en el procedimiento dado que no fue presentado ante el Consejo Nacional Forestal, al cual invariablemente se le debe solicitar su opinión en materia de reglamento y normas, conforme al art. 152 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS). 2. Capítulo II Derechos y Salvaguardas. El texto del anteproyecto no aclara quién, cómo ni cuándo se aplicará el Marco de Implementación y Cumplimiento de Salvaguardas ya establecido en el art. 8° de la LGDFS, de manera que lo hace inoperante. El referido capítulo del anteproyecto resulta regresivo con relación a lo dispuesto en el texto de la LGDFS, pues solamente es una transcripción de las salvaguardas del derecho internacional (Acuerdos de Cancún 2010, COP16 de CMNUCC) que son mucho más generales y vagas, de tal suerte que no hay forma de implementarlas en la práctica. El texto del anteproyecto hace caso omiso de diversas consultorías especializadas y recomendaciones concretas en estudios pagados con recursos públicos y avaladas por la CONAFOR (ver: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/195252/Recomendaciones_para_el_Disen_o_de_un_Sistema_Nacional_de_Salvaguardas.pdf ) La propuesta de Reglamento presentada como anteproyecto carece de todas las siguientes características necesarias para el funcionamiento del Marco de Implementación y Cumplimiento de Salvaguardas que ya se encuentra establecido en el art. 8° de la LGDFS: - Sistema de ventanilla única y atención ciudadana. - Vincular los mecanismos con las otras leyes, como la LGEEPA y la LFRA. - Acceso libre y gratuito. - Considerar mecanismos administrativos (inspección y vigilancia) y penales. - Alineado con la ENAREDD+ (Sistemas Nacional de Salvaguardas y el Sistemas de Información de Salvaguardas). - Considerar la reparación de daño patrimonial y ambiental, así como la resolución de casos. - Favorecer el carácter preventivo para reducir riesgos. - El consentimiento informado, libre y previo de los proyectos con riesgo de impacto significativo se rigen por legislación en materia de consulta y consentimiento, así como los estándares internacionales. - El consentimiento informado, libre y previo de los proyecto de fomento al manejo forestal sustentable debe lograrse de manera muy sencilla. - Considerar planteamientos realizados en el Plan de Distribución de beneficios REDD+ e Iniciativa de Reducción de Emisiones ante el Banco Mundial. - Garantizar equitativa distribución de beneficios a mujeres, intestados. - Prever resolución alternativa de conflictos y sistemas tradicionales. - Información en datos abiertos. - Contar con un Sistemas de reporte periódico y sistemático. - Considerar el Sistema de Información de Salvaguardas que ya existe en CONAFOR. - Informar cómo se están abordando las salvaguardas. - Estar disponible en lenguas indígenas y/o con apoyo de traducción. - Informes estandarizados (aplicación y resultados) de los mecanismos de reclamo, reparación y resolución de conflictos. - Vincular al SNIF y al informe anual. - Información en datos abiertos. - Claridad en la periodicidad, contenidos, formas de acceso y un programa específico de difusión. - Prever indicadores sobre el cumplimiento de las salvaguardas. - Los proyectos con riesgo de impacto significativo se rigen por legislación en materia de consulta y consentimiento, así como los estándares internacionales. - Considerar planteamientos realizados en el Plan de Distribución de beneficios REDD+ e IRE. - Garantizar beneficios a mujeres, intestados. - Usar instrumentos económicos fiscales, financieros y de mercado para una adecuada distribución de beneficios. - Certidumbre y respeto a los derechos de propiedad, legal posesión y acceso a recursos naturales. - Asegurar su completa alineación con la LGTAIP. - Transparencia proactiva. 3. El instrumento de información señalado en el art.6° del anteproyecto, no aclara cada cuándo se presenta, así que no brinda certeza; tampoco señala los contenidos mínimos de la información; le falta señalar que es de libre acceso, culturalmente adecuado, utilizando datos abiertos conforme a la LGTAIP.