
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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“TRANSITORIOS […] Segundo.– Para efecto de acreditar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016 en el punto de entrada al país, deberá estarse al procedimiento que, en su caso, dé a conocer la Comisión Reguladora de Energía, y hasta en tanto, el cumplimiento de la misma no será exigible por las autoridades aduaneras.” AL RESPECTO, SE FORMULAN LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: La CRE no tiene facultades para emitir ningún procedimiento a que hace referencia dicha Disposición del Anteproyecto. En ese sentido, la SE extralimita sus funciones al atribuir a la CRE facultades que no le son conferidas por el marco jurídico vigente al Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética. Al respecto, es importante destacar que la LH señala como actividades reguladas por la Secretaría de Energía (SENER) y por la CRE las siguientes: “Artículo 48. La realización de las actividades siguientes requerirá de permiso conforme a lo siguiente: I. Para el Tratamiento y refinación de Petróleo, el procesamiento de Gas Natural, y la exportación e importación de Hidrocarburos, y Petrolíferos, que serán expedidos por la Secretaría de Energía, y II. Para el Transporte, Almacenamiento, Distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, comercialización y Expendio al Público de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, según corresponda, así como la gestión de Sistemas Integrados, que serán expedidos por la Comisión Reguladora de Energía. Artículo 80. Corresponde a la Secretaría de Energía: I. Regular y supervisar […], así como otorgar, modificar y revocar los permisos para las siguientes actividades: […] c) La exportación e importación de Hidrocarburos y Petrolíferos en términos de la Ley de Comercio Exterior y con el apoyo de la Secretaría de Economía; […] Artículo 81. Corresponde a la Comisión Reguladora de Energía: […] VI. Supervisar las actividades reguladas, con objeto de evaluar su funcionamiento conforme a los objetivos de la política pública en materia energética y, en su caso, tomar las medidas conducentes, tales como expedir o modificar la regulación, proveer información pública sobre los resultados de sus análisis y el desempeño de los participantes, e informar a la Secretaría de Energía o la Comisión Federal de Competencia Económica, en el ámbito de sus atribuciones; […] Artículo 84. Los Permisionarios de las actividades reguladas por la Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía, deberán, según corresponda: […] III. Entregar la cantidad y calidad de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, conforme se establezca en las disposiciones aplicables; IV. Cumplir con la cantidad, medición y calidad conforme se establezca en las disposiciones jurídicas aplicables; […] XV. Cumplir con la regulación, lineamientos y disposiciones administrativas que emitan las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Reguladora de Energía y la Agencia, en el ámbito de sus respectivas competencias. […]” (Énfasis añadido) Bajo este contexto, el RATTLH establece lo siguiente: “Artículo 4. Corresponde a la Secretaría regular y supervisar, así como otorgar, modificar y revocar los permisos para las actividades siguientes: […] III. La exportación e importación de Hidrocarburos y Petrolíferos en términos de la Ley de Comercio Exterior y con el apoyo de la Secretaría de Economía. Artículo 5. Corresponde a la Comisión regular y supervisar, así como otorgar, modificar y revocar los permisos para las actividades siguientes: I. Transporte y Almacenamiento de Hidrocarburos y Petrolíferos; […] Artículo 13. El otorgamiento de permisos de importación y exportación de Hidrocarburos y Petrolíferos se llevará a cabo por la Secretaría en términos de la Ley, la Ley de Comercio Exterior y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 14. El otorgamiento de un permiso de importación o exportación de Hidrocarburos y Petrolíferos no conlleva la autorización para llevar a cabo las demás actividades permisionadas conforme a la Ley y este Reglamento, las cuales, para su realización, requieren de los permisos correspondientes o de la contratación de los servicios de un Permisionario.” (Énfasis añadido) Por su parte, la Ley de Comercio Exterior establece lo siguiente: “Artículo 4. El Ejecutivo Federal tendrá las siguientes facultades: […] III. Establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente, y publicados en el Diario Oficial de la Federación; IV. Establecer medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías extranjeras por el territorio nacional procedentes del y destinadas al exterior a través de acuerdos expedidos por la autoridad competente y publicados en el Diario Oficial de la Federación; […] Artículo 26. En todo caso, la importación, circulación o tránsito de mercancías estarán sujetos a las normas oficiales mexicanas de conformidad con la ley de la materia. No podrán establecerse disposiciones de normalización a la importación, circulación o tránsito de mercancías diferentes a las normas oficiales mexicanas. […]. La Secretaría determinará las normas oficiales mexicanas que las autoridades aduaneras deban hacer cumplir en el punto de entrada de la mercancía al país. Esta determinación se someterá previamente a la opinión de la Comisión y se publicará en el Diario Oficial de la Federación.” (Énfasis añadido) Bajo este contexto, el artículo 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, establece como facultades de la DGCE, entre otras, las siguientes: “Artículo 27. La Dirección General de Comercio Exterior tiene las atribuciones siguientes: […] IV. Establecer y operar sistemas e instrumentos de información y asesoría en materia de comercio exterior, incluyendo el portal electrónico sobre facilitación comercial y la ventanilla digital mexicana de comercio exterior de la Administración Pública Federal; VII. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las leyes, tratados comerciales internacionales, acuerdos de complementación económica, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, en coordinación, cuando corresponda, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas, con excepción de las atribuciones asignadas a las demás unidades administrativas de la Secretaría, conforme a los procedimientos, criterios y disposiciones aplicables y, en su caso, emitir las resoluciones necesarias para su cumplimiento; […]” (Énfasis añadido) Es importante destacar que el artículo 22, fracción II de la LORCME faculta a la CRE para supervisar y vigilar el cumplimiento de la regulación y de las normas oficiales mexicanas “aplicables a quienes realicen actividades reguladas”, en el ámbito de su competencia. Por tal motivo, como ya quedó señalado, la CRE no tiene facultades en materia de importación de petrolíferos, por lo que “no es una actividad regulada” por dicho Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, por lo que carece de atribuciones para tal efecto. En ese sentido, tanto la SE como la SENER tienen facultad para supervisar la calidad de los petrolíferos importados: - SENER. La Ley de Hidrocarburos, el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Comercio Exterior facultan a la SENER para otorgar permisos de importación de hidrocarburos y petrolíferos, así como para supervisar dicha actividad. - SE. De conformidad con la Ley de Hidrocarburos y el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos la SE tiene facultad para supervisar la importación de hidrocarburos y petrolíferos en apoyo a la SENER. Adicionalmente, el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”, emitido por dicha Dependencia señala expresamente que los laboratorios deberán enviar los informes de resultados a la DGCE para que ésta valide la información correspondiente para que los importadores puedan realizar las gestiones respectivas con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en materia aduanal, de conformidad con lo previsto en la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y sus respectivos reglamentos. En virtud de lo anterior, la SE se extralimita en sus atribuciones al señalar que la CRE deberá emitir el procedimiento por el cual se determine el acceso de petrolíferos provenientes del extranjero a territorio nacional, toda vez que como ya fue señalado anteriormente, la CRE carece de facultades para tal efecto y estaría invadiendo la esfera de atribuciones que por mandato de ley corresponde a la SE. Por su parte, es importante señalar que en la justificación realizada por la SE para someter a consideración de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) el Anteproyecto de mérito, dicha Dependencia manifiesta expresamente que: “[…] la regulación dejará de ser exigible por las autoridades aduaneras, permitiendo con ello la introducción de mercancías al territorio nacional”. En ese sentido, la SE se extralimita al señalar que la regulación en materia de comercio exterior en materia de petrolíferos, podrá dejar de ser aplicable para las autoridades aduaneras. Asimismo, señala que se permitirá la introducción de cualquier tipo de producto al país, sin que le sea aplicable el marco jurídico en materia de comercio exterior, lo cual es violatorio del marco jurídico aplicable.