Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



I. Indicadores de desempeño (Capítulo 18). Necesario hacer extensiva la obligación de compartir información a todos los Participantes del Mercado. Hoy, circunscrita a la CRE. II. Costos de medición (Capítulo 11). Establecer determinantemente que la obligación de asumir los costos asociados a la operación, mantenimiento, modernización y sustitución de los sistemas de medición es responsabilidad exclusiva del Transportista y el Distribuidor. Para este fin, se propone: a. Incluirlo de manera expresa como una obligación; “la adquisición competitiva de medidores” (11.2). b. Suprimir apartado en franca contradicción con esta determinación (13.3, fracción IV). Complementariamente, vía acuerdos tarifarios, se tiene que: c. Transparentar todos los conceptos comprendidos en las tarifas; incluido su “programa de obras”. De esta forma, se evidenciará la inclusión de los equipos de medición. III. Instalación equipos de medición. Esclarecer que el concepto de “instalación” está considerado en el pago tarifario (11.3.2). IV. Costos comunicaciones. Permitir su socialización a los Centros de Carga, incluidos los costos de servidores, hasta que la CRE apruebe la metodología para este fin. Mientras tanto, el Transportista y el Distribuidor deben asumir estos costos (11.3.2, fracción IV). V. Información de mediciones. Vital compartir con Representantes de Centros de Carga toda la información que generen y obtengan los equipos de medición; más allá del consumo plano y la facturación. VI. Obligaciones de Suministradores (SC & SUR). Considerar periodo transitorio para la firma de los Modelos Regulados de Contratos con el Transportista y el Distribuidor (e.g. tres meses). VII. Suministro Último Recurso – periodo servicio. Homologar periodo máximo para la prestación de este servicio con las DACGs tarifarias. VIII. Suministro Último Recurso – Asignación Centros de Carga. a. Considerar solamente a los Permisionarios de Último Recurso. El Suministrador Básico solo puede prestar el servicio cuando no los haya (57 LIE). b. Necesario recabar el consentimiento de los Usuarios Calificados para ser asignados a esta modalidad de suministro al momento de registrarse ante la CRE. Cuando sean asignados a esta modalidad por no registrarse a tiempo, deberá ser innecesario (43 bis, II, a). c. Reconocer imposibilidad de firma anticipada de Contrato para los casos de asignaciones de los Centros de Carga por parte de la CRE y el CENACE (43 bis, III). IX. Obligaciones Suministrador Último Recurso. Eliminar o matizar apartado que impide la prestación del servicio cuando se está en posibilidad de prestar el suministro bajo la modalidad Calificada (37.1, fracción IV). X. Derechos Suministrado Último Recurso. a. Recuperar principios establecidos en la LIE sobre la recuperación de costos y la obtención de un margen razonables (138 y 140 LIE). b. Recibir contraprestación por atención de Centros de Carga o Generadores exentos a partir de la asignación hecha por el CENACE o la CRE. Es decir, desde el momento en que se les atiende. Esto, sin que sea necesaria la firma de Contrato respectivo. Justamente, de manera natural, los Usuarios atendidos se pueden rehusar a su formalización. XI. Estimación mediciones – alumbrado público. Permitir se realicen para el Suministro Básico y Calificado cuando la instalación de los equipos de medición asociados no resulte técnica y económicamente factible. De lo contrario, se creará una barrera para que los Estados y Municipios puedan migrar al Mercado Calificado y gozar ahorros. Máxime que, se prevén supuestos de excepción para otras “cargas urbanas dispersas”. Sobre el último punto, vale la pena revisar la determinación a la que arribó la Comisión Reguladora de Energía cuando conoció el caso del Municipio de Guadalupe, Nuevo León. Esto, mediante el oficio SE/CGME/19199/2017.