
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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CONSIDERANDO Decimocuarto. Texto: …e) Que los Suministradores de Servicios Calificados que tengan celebrados contratos de servicios de alumbrado público con un Estado o Municipio al amparo de la Ley de la Industria Eléctrica, contarán con un plazo de un (1) año a partir de la publicación de las presentes disposiciones para implementar los sistemas de medición y comunicación en alumbrado público conforme a lo que establece el Transitorio Segundo del Anexo B. Comentario: Dado que la CRE permitiría la estimación o censo temporal del alumbrado, el plazo podría ser más amplio, 3 años; en congruencia con el inciso f), a menos que el municipio se no mantiene sin agregación de cargas, o se registra como Usuario Calificado. En estos casos, el sistema de medición sería exigible al momento de concretarse. Sección B. Conexión e Interconexión a la Red Nacional de Transmisión o Redes Generales de Distribución. Artículo 11. Disposiciones Generales Texto: I. El CENACE deberá justificar el requerimiento de la infraestructura, para ello utilizará criterios de proporcionalidad y equidad, mediante la estratificación de las centrales eléctricas o centros de carga, así como las funcionalidades de los equipos y componentes requeridos en la interconexión o conexión Comentario: Se sugiere establecer la fecha para la publicación por parte del CENACE de los resultantes. Texto: VI. Cuando en la verificación de las obras……conforme a la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y, en su caso, el solicitante podrá pedir a la CRE la modificación del permiso de generación eléctrica. Comentario: Se sugiere clarificar el nombre del permiso de generación de energía eléctrica. ….Cuando en la verificación de las obras……conforme a la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y, en su caso, el solicitante podrá pedir a la CRE la modificación del permiso de generación de energía eléctrica Texto: VII. La Unidad de Verificación o Inspección deberá emitir el Certificado de Cumplimiento… Comentario: Establecer si los certificados a entregar (al interesado, transportista o distribuidor y CRE) son originales o copias. Artículo 16 Texto: […] El Boletín Electrónico contemplará una plataforma electrónica para que los Participantes del Mercado y los Usuarios Finales accedan a la información pública de las operaciones e información intrínseca a la prestación de los servicios. La información que publique el Transportista, el Distribuidor y el CENACE, así como la que sea de acceso a la CRE, deberá estar disponible para su descarga en formato DTA, CSV, XLS, XML y HTML. Comentario: Se sugiere complementar agregando el formato .pdf, en función de la naturaleza de la publicación. Artículo 17 Texto: VII. Datos de contacto para la atención para la atención de quejas, aclaraciones y situaciones de emergencia en materia de transmisión y distribución conforme a lo establecido en el Apartado 3, Apéndice B de las presentes disposiciones. Comentario: Se debe de suprimir duplicidad de palabras en el texto.- Datos de contacto para la atención para la atención de quejas, aclaraciones y situaciones de emergencia en materia de transmisión y distribución conforme a lo establecido en el Apartado 3, Apéndice B de las presentes disposiciones Texto: IX. La información que publique el Transportista, el Distribuidor y el CENACE en el Boletín Electrónico, así como la que sea de acceso a la CRE, deberá estar disponible para su descarga en formato DTA, CSV, XLS, XML y HTML. Comentario: Se sugiere complementar agregando el formato .pdf, en función de la naturaleza de la publicación. Artículo 22. Texto: El Solicitante, sea Generador o Usuario Final, que se encuentre exento de aportar al Transportista, Distribuidor o Contratista por la realización de obra específica, ampliaciones o modificaciones en sus instalaciones eléctricas o el sistema de medición conforme a la Metodología establecida en las DACGS en materia de aportaciones, podrán decidir financiarlas por ellos mismos con objeto de no tener que depender de los tiempos y calendarios del Transportista, el Distribuidor o el Contratista, y por el cual tendrán recibirán el reembolso correspondiente a su financiamiento mediante la celebración del convenio que se establece en las DACG en materia de Aportaciones. Comentario: Se sugiere… El Solicitante, sea Generador o Usuario Final, que se encuentre exento de aportar al Transportista, Distribuidor o Contratista por la realización de obra específica, ampliaciones o modificaciones en sus instalaciones eléctricas o el sistema de medición conforme a la Metodología establecida en las DACGS en materia de aportaciones, podrán decidir financiarlas por ellos mismos con objeto de no tener que depender de los tiempos y calendarios del Transportista, el Distribuidor o el Contratista, y por el cual recibirán el reembolso correspondiente a su financiamiento mediante la celebración del convenio que se establece en las DACG en materia de Aportaciones. Tabla 2.2 Métricas de calidad del servicio de transmisión y distribución En la página 58, Apartado 5, indicador 5 Número promedio de interrupciones por año (SAIFI), dice Distribuidor: SAIFI < 0.94, Transportista: SAIFI = 0.20. El SAIFI para el Transportista deberá ser: SAIFI < 0.20. Anexos Texto (página 105): XIV Opcionalmente, el medidor o equipo de medición podrá desplegar los parámetros que los referentes a la calidad de la energía, así como la indicación del estado operativo de la conexión (conectado o desconectado) y aquellos referentes al funcionamiento del propio medidor. Comentario: Se sugiere… Opcionalmente, el medidor o equipo de medición podrá desplegar los parámetros relacionados con la calidad de la energía, así como la indicación del estado operativo de la conexión (conectado o desconectado) y aquellos referentes al funcionamiento del propio medidor.