
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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[Nota: Para facilidad de referencia, presentamos nuestros comentarios en varios envíos divididos por tema a tratar.] 1. Aspectos generales. A continuación, sometemos los comentarios más importantes a tratar en relación con el borrador de las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera publicado actualmente en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria. En primer lugar, coincidimos plenamente con la sección de consideraciones de las Disposiciones, en la que la SHCP considera que “la Política Nacional de Inclusión Financiera de junio de 2016, se enfocó en utilizar innovaciones tecnológicas para proveer servicios financieros” y que el surgimiento de nuevas tecnologías y modelos novedosos de negocios promueven la “inclusión financiera eficaz y la mejora de las condiciones de competencia en el sistema financiero mexicano”. También coincidimos plenamente con la SHCP respecto de la necesidad de implementar estrategias y regulación que prevengan efectivamente los riesgos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, toda vez que es del mayor interés de las potenciales ITF conservar la buena reputación del sector frente a otras entidades del sistema financiero y frente al público evitando que las empresas sean utilizadas como medios de comisión de ilícitos. Con base en las consideraciones anteriores, emitimos los presentes comentarios con el ánimo de abonar a un diálogo constructivo con las autoridades relevantes. Nuestras peticiones se fundamentan en la importancia de que las Disposiciones sean compatibles con: (i) la naturaleza digital del sector, (ii) las metas de inclusión financiera (iii) las características de los productos ofrecidos por las ITF, (iv) la forma de relacionarse con clientes, los momentos y las particularidades de los procesos de inicio de dichas relaciones (onboarding digital), (v) el conocimiento progresivo de los clientes, (vi) el fomento a la libre concurrencia, (vii) la promoción de la competencia económica, (viii) la innovación en el uso tecnologías que permiten un conocimiento más eficiente de los clientes y la trazabilidad de los recursos, y (ix) los esfuerzos por hacer más eficiente la prevención de lavado de dinero y el combate al financiamiento al terrorismo en beneficio de todo el sector.