Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Artículo Segundo, modificaciones al artículo Tercero transitorio, parte final primer párrafo. Al respecto la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) pretende modificar los plazos de devolución de los montos correspondientes en caso de reclamación, una vez entrada en vigor la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito (excepciones a acciones de verificación de identidad), que establecía un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas pasando al plazo de 20 (veinte) días después de presentada la reclamación. Resulta en sí mismo incomprensible que en el supuesto de entrada en vigor de la presente Resolución con la verificación de los datos de la Identificación Oficial y la Clave Única de Registro de Población (CURP), con un sistema interno entre las Instituciones de Crédito, incluso con la colaboración con “otras autoridades” se resuelva hasta dentro del plazo de veinte días una devolución de los montos correspondientes a dichas reclamaciones. Esta modificación presupone, no la verificación de la identificación de las personas, sino un beneficio, implícito para demorar la devolución de montos a los clientes, preponderando el actuar tardío de las Instituciones de Crédito con respecto de los clientes, así mismo tampoco se pone de manifiesto ningún beneficio económico, en lo que concierne a la esfera patrimonial del Cliente, en este orden de ideas no justifican de forma alguna la ampliación del plazo, menos aún de que se trate de que el procedimiento de verificación la identidad presuponga a las Instituciones de Crédito la inversión de mayor tiempo. Todo lo anterior en contravención a lo estipulado por los artículos 7, fracción I y 8, fracción VI de la Ley General de Mejora Regulatoria.