
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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1.- El Acuerdo Tercero define a un Tercero como aquella persona física o moral con la que el Usuario Final lleve a cabo la venta de energía eléctrica, y que (i) tenga la posesión de bienes inmuebles o equipos eléctricos que estén dentro de las Instalaciones del Usuario Final; (ii) no cuente con Suministro Eléctrico al interior de las instalaciones del Usuario final ni sea Participante del Mercado para efectos de satisfacer la demanda asociada a dichos bienes inmuebles o equipos eléctricos y (iii) no sea propietario de las Instalaciones del Usuario Final. Respecto al inciso (ii) anterior, si una persona cuenta previamente con Suministro Eléctrico o tiene celebrado un contrato de Participante del Mercado, ¿podría dar por terminado el Suministro Eléctrico o el contrato de Participante del Mercado para posteriormente adoptar el esquema de reventa de energía eléctrica por parte del Usuario Final? ¿O nos encontraríamos en el supuesto de prohibición establecido en los Acuerdos Tercero y Séptimo? Asimismo, en caso de que un Tercero dentro de las instalaciones del Usuario Final contara previamente con el Suministro Eléctrico y, por lo tanto, en virtud de las disposiciones legales aplicables, se aportaron las instalaciones y subestaciones eléctricas a CFE para que pudiera prestar el servicio de Transmisión y/o Distribución, ¿qué pasaría con dichas instalaciones en caso de que dicho Tercero decidiera adquirir la energía eléctrica del Usuario Final? ¿Habría derecho a una reversión de la propiedad de dichas instalaciones? 2.- De conformidad con el Acuerdo Duodécimo de los Acuerdos, las transacciones de venta de energía eléctrica de un Usuario Final a un Tercero estarán sujetas a las disposiciones en materia de medición previstas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como las Normas Oficiales Mexicanas que correspondan y cualquier disposición que la CRE emita en la materia; lo anterior, sin perjuicio de que las partes acuerden métodos de medición alternos. La redacción de este requisito es ambigua, toda vez que pareciera que se tienen que cumplir con los requisitos de los ordenamientos anteriores, dando a su vez la opción de que las partes acuerden métodos de medición alternos. En caso de optar por un sistema de medición alterno, ¿se puede prescindir de los sistemas de medición establecidos en los ordenamientos correspondientes? Es decir, siempre y cuando las partes estén de acuerdo con el sistema de medición y de tal forma lo pacten en el contrato correspondiente, no sería necesario seguir lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y las NOMs aplicables. 3.- El Acuerdo Segundo de los Acuerdos define a las Instalaciones del Usuario Final como todos los bienes inmuebles sobre los cuales un Usuario Final tenga la propiedad, uso, goce o disfrute de los mismos. Ahora bien, si una persona adquiere algún terreno adyacente a las Instalaciones del Usuario Final, dicha persona podría otorgar al Usuario final el uso, goce o disfrute del mismo, con el fin de que el mismo pueda ser considerado como una Instalación del Usuario Final (mediante un contrato de arrendamiento o cualquier otra figura legal). Posteriormente, el Tercero podría otorgar a su vez el uso o goce de dicho inmueble a otra persona que estaría recibiendo la energía eléctrica (mediante un subarrendamiento, por ejemplo) y entonces adoptar el esquema de reventa de energía eléctrica. Sobre el particular, ¿es posible realizar este esquema de negocio o se estaría frente a la prohibición establecida en los Acuerdos Tercero y Cuarto?