Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /respuesta_texto_encuestas/283

Comentario al Expediente



Los comentarios son los siguientes y hacen referencia a los numerales de las ROPET 2016 disponibles en la página web de la COFEMER: http://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/39413# con el número de expediente 07/0880/071215 y el nombre 20151208125018_39413_VC_PET_2016.doc:  1. Introducción En el último párrafo se hace mención al Anexo 4, el cual señala el Diagrama de flujo bajo el cual opera el Programa; sin embargo, solo se refiere al caso de SEDESOL, dejando de lado a la SCT, por lo que el Anexo se considera incompleto. 3.1.1 Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre El PET SCT contribuye con el objetivo 5 de la “Cruzada contra el Hambre”; sin embargo, no es clara su participación en la captación de información para integrarla al Sistema de Focalización de Desarrollo (SIFODE), o en la colaboración interinstitucional con la Secretaria de Desarrollo Social (SEDESOL). 3.3 Criterios y Requisitos de Elegibilidad Se establece que sólo en el caso de la SEDESOL, será obligatorio que las o los solicitantes entreguen copia de la CURP; sin embargo, éste es un elemento fundamental para la integración del padrón de beneficiarios del programa en la SCT en el Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G). 3.3 inciso b Para el caso de la SEDESOL se indica que las o los interesados podrán consultar la guía de proyectos para cumplir con el requisito de la “Descripción breve del proyecto que se planea realizar”; sin embargo, se recomienda que para el caso del PET – SCT se valore la formulación de los documentos de apoyo, con el propósito de estandarizar la información. Lo anterior, a fin de ser consistente con el numeral 4.2 Proceso de operación, incisos c) y d) de las Reglas de Operación. 3.4.2 Para la selección de los Proyectos de Beneficio Familiar o Comunitario En el documento se hace mención a los puntos 3.5.1 inciso a) de las Reglas de Operación; sin embargo, en realidad se debe hacer referencia a los puntos 3.5.3 inciso a). 3.5.1 Apoyos directos Apoyo económico a la beneficiaria o beneficiario En el documento se hace mención a los puntos 3.5.1 inciso c) de las Reglas de Operación; sin embargo, en realidad se debe hacer referencia a los puntos 3.5.3 inciso c). 3.5.2 Apoyos a la participación social Acciones de Protección Social y Participación Comunitaria Se fijan elementos para la actuación de la SEDESOL y solo marginalmente de la SCT a través de los lineamientos que fije, por lo que se sugiere valorar la viabilidad de incorporar elementos que permitan delimitar la participación del PET – SCT. 3.5.3 Distribución y Montos  a) Rubros de Atención y Proyectos Tipo En la tabla no se muestra en el rubro de atención los “Proyectos de mejoramiento del entorno físico e infraestructura comunitaria”, en los que únicamente la SEDESOL los ejecuta conforme a los numerales 3.1.3, 3.5.1 y 4.2.1 de las Reglas de Operación. Lo anterior, permitirá al ciudadano dar mayor transparencia sobre los recursos erogados en este tipo de proyectos. 3.5.3 Distribución y Montos  b) PET Inmediato Se señala que la SCT debe reservar Hasta el 20% del presupuesto para el PET Inmediato, no obstante al ser recursos que se destinan a situaciones de emergencia, se sugiere valorar la posibilidad de que dicho porcentaje sea el mínimo a reservar y no el máximo. c) Distribución de Recursos En el último párrafo se hace mención a que en los gastos de operación se podrá considerar “la contratación de servicios de asesoría; los gastos de movilidad del personal contratado para tales efectos”; sin embargo, se sugiere puntualizar que en el caso de la SCT el punto no le aplica, debido a que cuenta con personal y vehículos por arrendamiento para la supervisión del Programa o, en su caso, eliminar el párrafo, pues está complementando y detallando el numeral 4.3 Gastos de Operación de las Reglas de Operación . 3.7.1 Instancias Ejecutoras Puntualizar en el segundo párrafo la restricción para las instancias ejecutoras de la SCT que no hayan comprobado el ejercicio de los recursos y la totalidad de la ejecución de obras en los ejercicios fiscales anteriores. 4. Mecánica Operativa 4.1 Ejercicio y Aprovechamiento de Recursos Para el caso de la SCT, se sugiere que el ejercicio y aprovechamiento de los recursos se homologue a lo establecido por la SEDESOL. 4.2 Proceso de Operación a) Difusión del Programa Incorporar que para el caso de la SCT, se emitirán los documentos de apoyo que permitan a las Representaciones difundir de manera eficiente los beneficios del Programa. b.1) De Aprobación de Proyectos: En el documento se hace mención a los puntos 3.5.1 inciso a) de las Reglas de Operación; sin embargo, se debe hacer referencia a los puntos 3.5.3 inciso a). c) Elegibilidad de los Proyectos En el documento se hace mención a los puntos 3.5.1 de las Reglas de Operación; sin embargo, se debe hacer referencia a los puntos 3.5.3. e) Comité comunitario de Participación Social Para el caso de la SCT, las personas elegidas como parte del Órgano Ejecutivo del Comité en su momento no son beneficiarios del Programa hasta en tanto no cumplan con su corresponsabilidad, así como con los Requisitos y Criterios de Elegibilidad establecidos en estas Reglas, de acuerdo a la definición citada en el Glosario. g) Integración del Listado de Beneficiarios El apartado hace alusión al Sistema de Información Integral del Programa de Empleo Temporal (SIIPET) y a la publicación mensual de la información en el Centro de Información del PET (CIPET), con el objetivo de verificar la no duplicidad de beneficiarios por medio de confrontas; sin embargo, dichas actividades son competencia del enlace operativo de cada Programa, conforme a lo establecido en el Acuerdo por el que se da a conocer el Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales. Por lo anterior, los sistemas señalados no han cumplido con su función en el pasado, dado que SEDESOL integra su propio padrón a través del SIFODE, quedando los primeros inhabilitados en una parte importante de sus atribuciones técnicas y programáticas, por lo que se sugiere valorar su continuidad o fortalecer su operación y administración. Por otra parte, en el apartado no se hace mención sobre la forma en que la SCT integrará la información de los beneficiarios. i) Centro de Información del PET (CIPET) En la variable: Clave Única de Registro de Poblaciones (CURP), sugiere que “en caso de que las beneficiarias y beneficiarios no cuenten con la Clave, las Dependencias promoverán su trámite ante el Registro Nacional de Población” sea retomado en el numeral 3.3 Criterios y Requisitos de Elegibilidad, inciso a) Para las y los Solicitantes de Apoyo Económico, haciendo mención a las interesadas y los interesados, toda vez que en estricto sentido no son beneficiarios hasta en tanto no cumplan con los criterios y requisitos que solicita el Programa. j) Acciones de Protección Social y Participación Comunitaria. Se sugiere valorar la factibilidad de otorgar una compensación económica a los beneficiarios que participan en las actividades de contraloría social en el PET – SCT. 4.3. Gastos de Operación La información señalada en el apartado se duplica con la referida en el numeral 3.5.3 inciso c) Distribución de recursos, por lo que se sugiere detallar el tipo de gastos por cada acción. 4.4 Registro de Operaciones 4.4.1 Avances Físicos-Financieros Para el caso de la SCT no específica para las representaciones la forma en cómo deben reportar los avances físicos-financieros a la Dependencia. 4.4.3 Cierre de Ejercicio Para el caso de la SCT no específica la forma en cómo se integrará la información para el Cierre de Cuenta Pública, considerando que dicha Dependencia tiene implementado un sistema que consolida la información a nivel nacional. 6. Indicadores Para el caso de la SCT no se mencionan los indicadores que debe contener la Matriz de Indicadores para Resultados, por lo que se sugiere incorporarlos considerando las recomendaciones de la evaluación externa realizada en el ejercicio 2015. 7. Seguimiento, Control y Auditoría 7.1 Seguimiento En el numeral no establece disposición alguna para la SCT, por lo que se recomienda incorporar el área responsable de su seguimiento, así como acciones que implementará para transparentar los recursos asignados. 7.2 Control y Auditoría En el numeral no se establecen y delimitan las responsabilidades de las áreas involucradas que intervienen en el proceso del PET – SCT, únicamente se hace referencia al programa de la SEDESOL. 8 Transparencia 8.1 Difusión En el numeral solo se hace mención a la difusión del Programa a cargo de la SEDESOL, dejando de lado a la SCT y SEMARNAT. 8.2 Contraloría Social El numeral hace mención a la participación del Programa a cargo de la SEDESOL en las actividades de contraloría social, dejando de lado a la SCT y SEMARNAT. 8.3 Proceso para la integración del Padrón Único de Beneficiarios Se vincula directamente con los comentarios vertidos en el numeral 3.1.1 Por otra parte, aparentemente lo señalado en el numeral 8.3.2 Integración del Padrón se duplica con lo referido en las disposiciones transversales denominadas “Decreto por el que se crea el Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales” y “Acuerdo por el que se da a conocer el Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales”, sistema de información administrado por la Secretaría de la Función Pública. En el numeral 8.3.3 Confrontas, se indica que la Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios de la SEDESOL (DGGPB) realizará las confrontas con otras dependencias; sin embargo, el SIIPP-G realiza la misma función, por lo cual se duplicarían las actividades. 10.1 Acciones focalizadas de la SCT Las acciones establecidas en el numeral no solo deben corresponder a la SCT, si no también ampliarse a las demás Dependencias. Asimismo, la redacción es muy amplia por lo que deben puntualizarse las acciones que se implementarán, por ejemplo: Presupuesto destinado para la participación de los pueblos indígenas, tipo de acciones que se implementarán para dar atención a cada rubro, etc. Anexo 4 Solo se considera el proceso de SEDESOL, dejando de lado a la SCT. Anexo 8 Si el objetivo es publicar los instrumentos de las actividades de contraloría social, se debería incluir la Guía y el Esquema de Contraloría Social aprobados por la Secretaría de la Función Pública de las Dependencias participantes; sin embargo, en dicho Anexo solo incluye el Esquema de la SEDESOL.