Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /respuesta_texto_encuestas/2806

Comentario al Expediente



Artículo Segundo, modificaciones al artículo Segundo transitorio, último párrafo. En la prórroga que prevé la propuesta de modificaciones vemos cierto desinterés y desidia por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), ya que soslaya el problema del robo y suplantación de identidad en el sector financiero que padece México. Baste para ello, hacer mención de los datos que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) publica regularmente con la estadística y el impacto económico que dicho problema genera. Las últimas cifras publicadas por la CONDUSEF (https://www.condusef.gob.mx/gbmx/?p=estadisticas), muestran un crecimiento anual preocupante en el número total de casos por robo de identidad: En el año 2013 con 14,612 casos totales; en el año 2014 con 21,365 casos totales que corresponde al 46.22% en incremento porcentual respecto del 2013; en el año 2015 con 24,738 casos totales que corresponde al 15.79% en incremento porcentual respecto del 2014; en el año 2016 con 16,085 casos totales que corresponde a menos 34.98% en decremento porcentual respecto del 2015; y el año 2017 con 19,004 casos totales que corresponde al 18.15% incremento porcentual respecto del 2016. Si bien es cierto, los casos totales que se han presentado en 2016 y 2017 no igualan al número de casos ocurridos en 2015, tan solo en primer trimestre de 2018, la CONDUSEF ha reportado 18,748 casos, con lo que, de seguir la tendencia, se cerraría el año con más de 70,000 quejas presentadas ante dicha dependencia solo por robo de identidad. En este tenor, es de llamar la atención, que la CNBV busque retrasar la entrada en vigor de la obligación de las instituciones bancarias de verificar los datos de la credencial para votar ante el Instituto Nacional Electoral hasta el próximo 1 de enero de 2019, cuando para el cumplimiento de esa obligación se otorgaron 12 meses, precisamente para que las instituciones bancarias contarán con el tiempo necesario para la implementación y puesta en marcha de lo que se requiriera, por lo que prorroga propuesta no toma en cuenta el daño a los clientes y usuarios de los servicios financieros en años recientes y, particularmente, en el primer trimestre de este año. Se considera necesario que se tomen en cuenta lo estipulado por los artículos 7, fracción I y 8, fracción VI de la Ley General de Mejora Regulatoria, pues los beneficios (ahorros) presentados por la CNBV para justificar los cambios que pretenden, solo benefician a los sujetos regulados (en este caso los bancos), pero de ninguna manera mejoran la calidad de los servicios que reciben los usuarios de los servicios bancarios, ni su seguridad patrimonial o la de sus datos personales.