
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Artículo Segundo, modificaciones al artículo Segundo transitorio. Con las modificaciones pretendidas al artículo Segundo transitorio, se estaría otorgando una prorroga para el cumplimiento a lo establecido en los artículos 51 Bis, 51 Bis 1 y 51 Bis 4, siempre y cuando se presente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores un plan de trabajo en el que se especifiquen las acciones que seguirán las instituciones de crédito para desarrollar los mecanismos a que se refiere el artículo 51 Bis 3. Ahora bien, el artículo 51 Bis 3 prevé el uso de mecanismos distintos a los señalados en el Artículo 51 Bis 2 para conformar una base de datos de huellas dactilares o de cualquier otro dato biométrico, siempre que las instituciones bancarias acrediten que la tecnología utilizada permite confirmar la identidad de la persona física ante el Instituto Nacional Electoral o ante alguna potra autoridad emisora de identificaciones oficiales. En este sentido, se considera necesario se revisen las condiciones para la prorroga, toda vez que la misma, si es tomada por las instituciones bancarias ante la inminente entrada en vigor de las disposiciones (29 de agosto próximo, de conformidad con la regulación vigente, o 1º de enero de 2019 de acuerdo a lo pretendido el proyecto de modificaciones), dicha prorroga implicará un mayor gasto para las instituciones crediticias ya que deberán contemplar la creación de una base de datos de huellas dactilares o de cualquier otro dato biométrico, lo cual representa erogaciones por los conceptos de infraestructura, desarrollo de programas de cómputo, licenciamiento de programas de cómputo, operación y costos indirectos, y también, deberán contemplar las erogaciones que generaría el verificar la identidad de la persona con el Instituto Nacional Electoral o cualquier autoridad emisora de identificaciones oficiales por los mismos conceptos anteriormente señalados.