
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Artículo Primero, modificaciones al artículo 51 Bis 2, fracción III. En el proyecto de fracción del artículo, se prevé que las instituciones bancarias verifiquen que la huellas dactilares de la persona coincidan con los registros de alguna autoridad mexicana, siempre que dichos registros cumplan con los requerimientos del Anexo 71 de las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. En este tenor es importante recordar que existen otras regulaciones aplicables, al menos a autoridades federales, que fijan los requisitos de captura de datos biométricos, tales como (y) el Acuerdo por el cual se dan a conocer el Procedimiento Técnico de Captura de Información y el Procedimiento Técnico de Intercambio de Información, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 2009; y (z) las Disposiciones Generales que establecen los mecanismos de identificación digital y control de acceso que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las empresas productivas del Estado, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 2018. Por lo anterior, se sugiere considerar si el proyecto de modificaciones no soslaya las disposiciones ya existentes y que le son aplicables a “algunas autoridades mexicanas” y, por lo tanto, revisar sino sobre regula el rubro de captura de datos biométricos para las dependencias federales, sin olvidar que éstas no necesariamente se adecuan a un estándar bancario en tanto son autoridad.